Ayudas del Programa Adelante Inversión, para el fomento de la inversión y la mejora de la productividad empresarial en Castilla-La Mancha, cofinanciables por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, para el ejercicio 2024.
Código de ayuda:
S20537/24Norma:
Orden 125/2024, de 22 de julio. Resolución de 18/09/2024. Orden 192/2024, de 12 de noviembre.Plazo de Solicitud:
Abierto permanentemente.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 400.000 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
Subvenciones para facilitar financiación a las empresas para poner en marcha un proyecto empresarial, su incorporación al tejido empresarial de Castilla-La Mancha y la mejora de su productividad, todo ello mediante la realización de inversiones productivas, que conlleven un aumento del valor añadido de los productos fabricados en la región, intervengan directamente en el proceso productivo, así como la creación de empleo vinculado a la inversión y/o mantenimiento de puestos de trabajo.Categorías Subvención
- Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
- Creación nuevas empresas
- Equipamientos informáticos y Tecnología
- Inversiones Materiales y Equipos
Localización del organismo gestor
Castilla-La Mancha
Convoca:
Consejería de Economía, Empresas y Empleo (Castilla-La Mancha)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de la subvención a conceder vendrá determinada por un porcentaje que se aplicará sobre la inversión subvencionable, en los términos indicados en el artículo 14 de la Orden 125/2024, de 22 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.En todo caso, el importe de la subvención a percibir por la entidad beneficiaria en esta convocatoria no podrá superar el límite máximo de 400.000 euros, independientemente del número de proyectos que se le subvencionen.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las pymes, de acuerdo con la definición establecida en el Reglamento (UE) Nº 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten -incluidas las comunidades de bienes-, que proyecten llevar a cabo una inversión en un centro de trabajo o establecimiento operativo localizado en Castilla-La Mancha y que desarrollen o tengan previsto realizar una actividad económica con ánimo de lucro en el marco de uno de los sectores de actividad subvencionables contemplados en la Orden 125/2024, de 22 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del Programa -Adelante Inversión-, para el fomento de la inversión y la mejora de la productividad empresarial en Castilla-La Mancha, cofinanciables por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Proyectos subvencionables.-1. Son subvencionables los proyectos promovidos por pymes, cuya actividad no se encuentre expresamente excluida en esta orden, cumplan los requisitos previstos en el apartado 2, y realicen una inversión inicial dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para:
a) La creación de un nuevo establecimiento, siempre que, en el mismo, después de la solicitud de subvención, se cree algún puesto de trabajo en el Régimen General o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social. Excepcionalmente no será necesaria la creación de un nuevo puesto de trabajo en el caso de que la apertura del nuevo establecimiento sea el resultado del traslado de otro existente por cierre de este último, sin que ello suponga poner fin a la actividad y siempre y cuando el cierre del establecimiento originario obedezca al aprovechamiento de economías de escala, necesidad de ampliación de espacio o factores relacionados con la mejora de la localización del nuevo establecimiento, y se ajuste a lo previsto en la letra l) del artículo 4.1.
No se entenderá como creación de puesto de trabajo, a los efectos previstos en el primer párrafo, si el trabajador que va a ocupar ese puesto procede de otro establecimiento ubicado en Castilla-La Mancha que pertenezca a la empresa solicitante, o al grupo de empresas del que forme parte conforme dispone el artículo 42.1 del Código de Comercio.
b) La ampliación de la capacidad de un establecimiento existente, siempre que las actuaciones o inversiones subvencionables supongan un incremento de las unidades producidas o del número de servicios prestados por unidad de tiempo, ya sea a través del aumento del número de trabajadores o la adquisición de nuevos bienes de equipo.
c) La diversificación de la producción de un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el mismo, siempre y cuando los costes subvencionables superen, como mínimo, el 200 por ciento del valor contable de los activos que se reutilizan, registrados en el ejercicio fiscal anterior al inicio de los trabajos.
d) La transformación fundamental del proceso global de producción de un establecimiento existente siempre y cuando los costes subvencionables superen la amortización de los activos relativos a la actividad que se va a modernizar en los tres ejercicios fiscales anteriores.
2. Los proyectos que pretendan acogerse a esta orden deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que sean técnica, económica, financieramente, y desde un punto de vista medioambiental viables.
b) Sólo podrá incluir gastos para un único centro de trabajo o establecimiento.
c) Las ayudas previstas en esta orden deberán tener un efecto incentivador sobre los proyectos subvencionados, y para ello, antes de que la entidad beneficiaria haya iniciado las inversiones o gastos, ésta deberá haber presentado una solicitud formal de ayuda, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. En este sentido, se considerarán iniciadas las inversiones cuando exista cualquier compromiso en firme de adquisición de bienes o arrendamiento de servicios que afecten al proyecto o cuando se emitan facturas o se realicen pagos con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
Así pues, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 2, apartado 23, del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, se considera inicio de los trabajos, o bien el inicio de los trabajos de construcción en la inversión, o bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible, si esta fecha es anterior; la compra de terrenos y los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no se consideran el inicio de los trabajos.
d) Alcanzar la puntuación mínima que se fije en la convocatoria una vez aplicados los criterios de evaluación que se determinan en el artículo 18.
3. Las actuaciones o proyectos no podrán ser inferiores al límite mínimo de inversión aprobada subvencionable de 5.000 euros y no podrán superar el límite máximo de inversión de 900.000 euros.
4. Cuando se produzca creación de empleo, éste deberá generarse en el establecimiento y en la actividad
correspondiente al CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009, CNAE-09) aprobados en la
resolución de concesión.
5. Se consideran empresas de actividad estacional a aquellas que, por su naturaleza, llevan a cabo actividades que se mantienen en funcionamiento durante todo el año, pero que su mayor carga de trabajo se realiza en determinados periodos de cada ejercicio económico y, estos, se repiten cíclicamente.
Así, a los efectos de esta orden, se considerará que una empresa realiza una actividad estacional cuando su actividad principal se encuadre en alguno de los siguientes epígrafes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-09), y voluntariamente decida acogerse a la consideración de pyme de actividad estacional haciéndolo constar de forma expresa en la solicitud de ayuda:
13.- Industria textil
14.- Confección de prendas de vestir
152.- Fabricación de calzado
5510.- Hoteles y alojamientos similares
5520.- Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia
5530.- Campings y aparcamientos para caravanas
5610.- Restaurantes y puestos de comidas
5630.- Establecimientos de bebidas
855.- Otra educación
9329.- Otras actividades recreativas y de entretenimiento
En todo caso, los proyectos que se encuadren en la actividad correspondiente al CNAE 5520 (Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia), sea una actividad estacional o no, solo serán subvencionables si se ejecutan en establecimientos que desarrollen actividad de alojamiento turístico en alguno de los municipios o núcleos de población que integran las zonas que conforman el medio rural de Castilla-La Mancha, delimitadas por el Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, conforme a la tipología establecida en el artículo 11 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.
A los efectos de esta orden, cada establecimiento donde se desarrolle una actividad turística será considerado un centro de trabajo.
6. Los proyectos que se encuadren en la actividad correspondiente al CNAE 5210 (Depósito y Almacenamiento), serán subvencionables cuando la actividad principal de la empresa sea el transporte, preste el servicio de depósito y almacenamiento de toda clase de mercancías ajenas, y el proyecto consista en la automatización de los almacenes, diseñados para recibir artículos de diversas fábricas y proveedores, recibir pedidos, servirlos de manera eficaz y enviar los productos a sus destinos en el menor tiempo posible.
Requisitos:
1. Para acceder a la condición de beneficiarias las entidades solicitantes deberán estar válidamente constituidas e inscritas en el registro correspondiente, y cumplir los siguientes requisitos:a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la Administración regional, y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución en la forma prevista en esta orden y legislación concordante.
b) Que el ejercicio de la actividad económica y las actuaciones e inversiones objeto de subvención se realicen dentro del territorio de Castilla-La Mancha.
c) No estar incursos en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) No estar incursa la persona física, los administradores de las personas jurídicas o aquellos que ostenten la representación de aquellas, en alguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo expuesto en el artículo 74.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.
e) No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, a excepción de los regímenes de ayudas destinados a reparar los perjuicios causados por determinados desastres naturales.
f) No tener la consideración de empresa en crisis. En este sentido, se considera empresa en crisis, si concurre al menos una de las siguientes circunstancias:
1º. Si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada (distinta de una pyme con menos de tres años de antigüedad), cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas. Esto sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad, conduce a un resultado negativo superior a la mitad del capital social suscrito. A efectos de la presente disposición, «sociedad de responsabilidad limitada» se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo I de la Directiva 2013/34/UE y «capital social» incluye, cuando proceda, toda prima de emisión.
2º. Si se trata de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad (distinta de una pyme con menos de tres años de antigüedad), cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad; a efectos de la presente disposición, «sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad» se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo II de la Directiva 2013/34/UE.
3º. Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos en el artículo 2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores. 4º. Cuando la empresa haya recibido ayuda de salvamento y todavía no haya reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o haya recibido ayuda de reestructuración y esté todavía sujeta a un plan de reestructuración.
g) No haber puesto fin a una actividad económica idéntica o similar para la que se solicita la ayuda, dentro del Espacio Económico Europeo en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud de la ayuda, ni tener planes concretos de hacerlo en los dos años siguientes a la finalización de las inversiones que se vayan a subvencionar.
h) No haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
i) Disponer, cuando así se establezca conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de un plan de prevención de riesgos laborales.
j) En el caso de las empresas de actividad estacional, la misma deberá estar en funcionamiento a lo largo de todo el ejercicio económico, sin discontinuidad alguna.
k) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia igualdad dar su conformidad a dichas medidas.
l) No haber reubicado el establecimiento en el que tendrá lugar la inversión inicial para la que se solicita la ayuda en los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y comprometerse a no hacerlo durante un período de dos años desde que se haya completado la inversión inicial para la que se solicita la ayuda.
A estos efectos se entenderá por reubicación como el “traslado de la misma actividad o similar de o parte de la misma de un establecimiento en una Parte contratante del Acuerdo Espacio Económico Europeo (establecimiento inicial) al establecimiento en el que se lleve a cabo la inversión objeto de la ayuda en otra Parte contratante de dicho Acuerdo (establecimiento beneficiario). Existe traslado cuando el producto o servicio objeto de la ayuda en el establecimiento inicial y en el establecimiento beneficiario sirve, al menos en parte, para los mismos fines y satisface las demandas o necesidades del mismo tipo de clientes y cuando se pierden puestos de trabajo en el mismo sector de actividad o similar en uno de los establecimientos iniciales del beneficiario en el Espacio Económico Europeo”.
m) No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación por razón de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.
n) Elaborar y aplicar un plan de igualdad, cuando resultase obligatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
ñ) Cumplir los plazos de pago a los que se refiere el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando las entidades interesadas sean personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, del 29 de diciembre, en la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
2. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones reguladas en esta orden, se realizará mediante la cumplimentación y de conformidad con lo indicado en los anexos de solicitud que se establezcan en las correspondientes convocatorias, a excepción del previsto en el apartado 1.ñ), cuyo cumplimiento se acreditará con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución provisional, a requerimiento del instructor en el plazo de diez días a contar desde su notificación, y por los medios indicados en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Documentos asociados
Boletín:
31/07/2024
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 147
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 147
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
24/09/2024
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 185
Documento: Convocatoria 2024 (Extracto y anexos) Descargar Documento
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 185
Documento: Convocatoria 2024 (Extracto y anexos) Descargar Documento
Boletín:
24/09/2024
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 185
Documento: Convocatoria 2024 (Completa) Descargar Documento
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 185
Documento: Convocatoria 2024 (Completa) Descargar Documento
Boletín:
19/11/2024
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 224
Documento: Modificación Descargar Documento
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 224
Documento: Modificación Descargar Documento