Ayudas del Programa «Generación Digital: Agentes del Cambio», y se procede a su convocatoria en el año 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Código de ayuda:
S65428/22Norma:
Orden ICT/1080/2022, de 7 de noviembre. Orden de 15 de noviembre de 2022. resolución de 6 de julio de 2023. Orden ITU/1014/2024, de 19 de septiembre.Plazo de Solicitud:
Hasta el 11 de septiembre de 2023.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de la convocatoria es seleccionar, en régimen de concurrencia competitiva, los beneficiarios de las ayudas para desarrollar Programas de Formación de Expertos/as en transformación digital.El objetivo de estas ayudas es ofrecer a los jóvenes y prioritariamente a los desempleados y las mujeres, los conocimientos y habilidades necesarias para su incorporación al mercado laboral como agentes de transformación digital, desarrollando e implementando la hoja de ruta de la Digitalización de la Pyme y
disminuyendo la brecha digital por cuestiones de género incrementando el número de mujeres formadas y finalmente trabajadoras en sector TIC.
Además, podrán acceder los jóvenes que trabajen en pymes de entre 10-249 empleados, ofreciéndoles la preparación como agentes de la transformación digital de su empresa.
Categorías Subvención
- Equipamientos informáticos y Tecnología
- Formación
Localización del organismo gestor
España
Convoca:
Ministerio de Industria, y Comercio ( España)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
- Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza
Detalle beneficiarios:
Podrán tener la condición de beneficiarias las entidades de formación reconocidas en España siempre que estén válidamente constituidas al menos, desde, tres años antes de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de este extracto, dispongan de al menos, un establecimiento o sucursal, enEspaña en el momento de presentación de la solicitud, y de dos años, al menos, de experiencia en formación a jóvenes en el ámbito de la transformación digital.
Además, deberán:
Disponer de la acreditación para la impartición de los programas que se concrete en cada convocatoria.
Disponer de experiencia en formación a jóvenes en el ámbito de la transformación digital o en aquella específica que se establezca en cada convocatoria.
Disponer de recursos económicos y materiales suficientes para ejecutar la ayuda solicitada, conforme al porcentaje que se indique en cada convocatoria, referido al importe de la ayuda total solicitada.
Disponer de recursos humanos suficientes para ejecutar la ayuda solicitada, conforme a la previsión que se establezca en cada convocatoria.
Conforme a lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 67 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, si así se establece en la correspondiente convocatoria, podrán tener la condición de beneficiario las agrupaciones de personas jurídicas que puedan llevar a cabo actividades de formación en cooperación. Se deberán cumplir, en estos casos, con las obligaciones establecidas en los citados artículos.
Los beneficiarios deberán cumplir con los requisitos previstos en el artículo 13 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En cada convocatoria, en el marco de la normativa aplicable, se establecerá la forma de acreditación de los requisitos establecidos para ser beneficiario. Los beneficiarios deberán acreditar que disponen de la experiencia en formación a jóvenes en el ámbito de la transformación digital y disponen de los recursos humanos y materiales mínimos de acuerdo con lo establecido en la correspondiente convocatoria.
No podrán ser beneficiarias aquellas entidades que se hallen en situación de crisis, según se define en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, de acuerdo con las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01 de la Comisión, de 31 de julio de 2014).
Tampoco podrán ser beneficiarias las entidades que tengan deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
Deberán, además, estar inscritos en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, y tener la antigüedad mínima que se establezca en cada convocatoria.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La finalidad de las ayudas reguladas en esta orden es ofrecer una formación que atienda a los requerimientos del entorno digital y al cambio de los modelos de negocio que se está produciendo en el entorno de las pymes.La ayuda se corresponderá con una aportación dineraria sujeta a la ejecución del programa de formación por el beneficiario, e identificada como módulo económico y verificada por la Fundación EOI. Se entiende por módulo económico la suma de los siguientes conceptos: un importe fijo de 2.600 euros correspondiente al coste por alumno que haya finalizado el programa de formación, así como un importe variable de 260
euros correspondiente al porcentaje de alumnos desempleados al inicio del programa, que se incorporen al mercado laboral, siguiendo el criterio que se establezca a tal efecto en la convocatoria.
Los programas de formación objeto de la subvención serán obligatoriamente gratuitos para los participantes.
Documentos asociados
Boletín:
12/11/2022
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 272
Documento: Bases Reguladoras, Anexos y Convocatoria 2022 Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 272
Documento: Bases Reguladoras, Anexos y Convocatoria 2022 Descargar Documento
Boletín:
15/11/2022
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 274
Documento: Convocatoria 2022 (completa) Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 274
Documento: Convocatoria 2022 (completa) Descargar Documento
Boletín:
15/11/2022
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 274
Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 274
Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento
Boletín:
11/07/2023
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 164
Documento: Convocatoria 2023 Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 164
Documento: Convocatoria 2023 Descargar Documento
Boletín:
11/07/2023
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 164
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 164
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento
Boletín:
25/09/2024
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 232
Documento: Modificación Bases Reguladoras Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 232
Documento: Modificación Bases Reguladoras Descargar Documento