Ayudas del Programa de Apoyo a la Innovacion de las Pequeñas y Medianas Empresas (InnoEmpresa).- Convocatoria 2011.
Código de ayuda:
S67364/10Norma:
Orden IND/18/2010, de 9 de diciembre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 15/03/2011Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las bases reguladoras y convocar para el año 2011 las ayudas de carácter regional del Programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas (InnoEmpresa), destinadas a incentivar proyectos innovadores que se ejecuten en el sector industrial dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.Categorías Subvención
- I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
Localización del organismo gestor
Cantabria
Convoca:
Consejería de Industria y Desarrollo Tecnológico (Cantabria)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Consultar tablas en el artículo 6.8.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las pequeñas y medianas empresas (Pyme) que pertenezcan al sector industrial y al sector de los servicios de la sociedad de la información, la innovación y el desarrollo tecnológico y los Organismos Intermedios que promuevan proyectos que contemplen actuaciones en Pymes pertenecientes a alsector industrial y al sector de los servicios de la sociedad de la información, la innovación y el desarrollo tecnológico.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
— Línea 1.1 - Apoyo a proyectos que impliquen la adopción de nuevos modelos empresariales innovadores.— Línea 2.2 - Realización de proyectos de desarrollo tecnológico aplicado.
Serán subvencionables los siguientes gastos:
a) Inversiones: se incluye únicamente las licencias de software y los asociados a otras inversiones necesarias y justificadas y que sirvan únicamente para la elaboración de prototipos no comercializables, previos al inicio de la explotación industrial y comercial. Con independencia de los límites de subvención que se puedan establecer para cada una de las líneas, las subvenciones a la inversión no podrán sobrepasar la cantidad de 55.000 € para organismos intermedios y 18.000 € para Pymes.
b) Colaboración Externa: gastos externos de asistencia técnica, consultoría técnica, tutorización y otros servicios de asesoramiento y apoyo a la innovación relacionados con el proyecto. No serán subvencionables los gastos de colaboraciones externas para actuaciones que coincidan con la actividad de la empresa benefi ciaria.
c) Costes de Derechos de la Propiedad Industrial.
d) Gastos de Personal Técnico, serán subvencionable en solicitudes de Organismo Intermedio o de Pymes, en este caso solamente en proyectos de la línea 2.2. Los gastos subvencionables se refieren exclusivamente a los gastos del personal técnico directamente relacionado con el proyecto (se excluyen los gastos de personal de administración, gerencia y demás labores no técnicas) y solo serán subvencionables cuando desarrollen total o parcialmente el “núcleo duro” del Proyecto.
e) Gastos de Preparación y Difusión: serán subvencionable solamente en solicitudes de Organismo Intermedio. El Organismo Intermedio podrá destinar a actividades de preparación y difusión como máximo un 30% del gasto subvencionable a las Pymes participantes. Dentro de estos gastos de preparación y difusión, se puede incluir para gastos generales como máximo un 10% del gasto subvencionable a las Pymes participantes. Los gastos de personal del Organismo Intermedio relacionado con el proyecto que no realicen labores técnicas, personal administrativo, se consideran gastos generales.
Requisitos:
1. Tendrán la condición de beneficiarios las personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos previstos en el artículo 12.1 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. No podrán obtener la condición de benefi ciarios las personas o entidades que incurran en alguno de los supuestos contemplados en los artículos 12.2 y 12.3 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.2. Las empresas benefi ciarias deben ser titulares de actividades empresariales localizadas en Cantabria, contar con al menos un empleado, estar dadas de alta en la Seguridad Social y estar dadas de alta en el epígrafe del impuesto sobre actividades económicas correspondiente a la actividad principal de la empresa, indicado como subvencionable en el Anexo I de la presente orden.
3. Los Organismos Intermedios deben prestar de forma habitual servicios de apoyo a la innovación y a la modernización en sus diversas formas a las Pymes, promover proyectos que contemplen actuaciones en las Pymes, sin perseguir en dichos proyectos la obtención de beneficios y disponer de recursos materiales humanos para impulsar y orientar dichos proyectos innovadores.
4. Las empresas que participen en proyectos presentados por Organismos Intermedios deben reunir los mismos requisitos exigidos para las empresas que presenten solicitud individual.
5. Quedan expresamente excluidas del ámbito de aplicación de esta Orden las empresas que sean sociedades colectivas, sociedades cooperativas, comunidades de bienes, así como cualquier otra agrupación de personas físicas o jurídicas o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.
6. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta Orden las empresas en crisis de acuerdo con las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.
7. Asimismo, quedan excluidas las empresas que:
— No tengan realizada la evaluación de riesgos laborales y la planifi cación de la actividad preventiva de la empresa de acuerdo con el Reglamento de los servicios de prevención de riesgos laborales (Real Decreto 39/1997, de 17 de enero).
— Hayan sido objeto de sanción firme desde los dos años anteriores a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria hasta el momento en que la Comisión Mixta evalúe la solicitud, por falta grave o muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo.
— Hayan sido objeto de sanción firme desde los dos años anteriores a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria hasta el momento en que la Comisión Mixta evalúe la solicitud, por falta grave o muy grave en materia de medio ambiente.
— Hayan sido objeto de sanción firme desde los dos años anteriores a la publicación de la presente Orden en el Boletín Ofi cial de Cantabria hasta el momento en que la Comisión Mixta evalúe la solicitud, por infracciones laborales, graves o muy graves, consistentes en la trasgresión de la normativa sobre modalidades contractuales, contratos de duración determinada, temporales etc. Mediante su utilización en fraude de Ley o respecto a personas, fi nalidades, supuestos o límites legales distintos de los previstos.
— Carezcan de la autorización y/o licencia que proceda por su actividad o instalación, de acuerdo con la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, o supletoriamente en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.
8. Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a la utilización de los fondos para los fines solicitados, así como al cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Documentos asociados
Boletín:
21/12/2010
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 243
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 243
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento