Ayudas del Programa de Asistencia a la Creación y Crecimiento de Empresas Innovadoras para los ejercicios 2010 y 2011.- Modificación.
Código de ayuda:
S18019/10Norma:
RESOLUCION de 11 de marzo de 2010. ORDEN de 12 de diciembre de 2006. RESOLUCION de 28 de octubre de 2010.Plazo de Solicitud:
Plazo para 2010, del 24/03/2010 al 15/04/2010. Plazo para 2011, del 1/11/2010 al 1/02/2011.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer, junto con lo dispuesto en la Orden de 12 de diciembre de 2006 de la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia, las bases reguladoras y la convocatoria para los ejercicios 2010 y 2011 de las ayudas contempladas en el programa de Asistencia a la Creación y Crecimiento de Empresas Innovadoras, que se establece en anexo.El programa de Asistencia a la Creación y Crecimiento de Empresas Innovadoras persigue contribuir a la mejora del capital organizativo y la innovación empresarial en las empresas innovadoras de reciente
creación, tal como se recoge en el siguiente eje, tema y actuación del PO FEDER CV 2007-2013:
Eje 2: desarrollo e innovación empresarial; tema prioritario 9: Otras acciones destinadas al estímulo de la innovación y el espíritu de empresa en las pequeñas empresas.
Categorías Subvención
- Creación nuevas empresas
- I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
Localización del organismo gestor
Comunidad Valenciana
Convoca:
Instituto de la Pequeña y Mediana Industria de la Generalitat Valenciana (Comunidad Valenciana)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
Detalle beneficiarios:
Los Centros Europeos de Empresas Innovadoras de la Red IMPIVA y en general las entidades sin finde lucro radicadas en la Comunitat Valenciana dedicadas al apoyo a emprendedores y a empresas de reciente creación que innoven o diversifiquen el tejido empresarial de la Comunitat Valenciana y que cumplan con la definición de PYME, según el anexo I del Reglamento (CE) no 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado
común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado General de Exención por Categorías, DO L 214 de 09.08.2008 (en adelante RGEC). A estos efectos, se considerará PYME según el anexo del RGEC, toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica que reúna los siguientes requisitos:
– Que emplee a menos de 250 personas.
– Que tenga un volumen de negocio anual no superior a 50.000.000 de euros, o bien un balance general no superior a 43.000.000 de euros.
Asimismo, cuando sea necesario distinguir entre pequeñas empresas y medianas empresas, se entenderá por pequeña empresa aquella unidad económica que emplee a menos de 50 personas y que tenga
un volumen de negocio anual o un balance general no superior a 10.000.000 de euros; microempresa se considera aquella empresa que ocupe a menos de 10 personas y su volumen de negocio o su balance
general anual no supere los 2.000.000 de euros.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Actuación 1. Prestación de asistencia personalizada a Emprendedores y Empresas Innovadoras de creación reciente. Se contemplan tres líneas de actividad:1 Aplicación de conocimientos y herramientas para asesorar de forma individualizada al emprendedor en sus actividades destinadas a la creación de la empresa.
2. Consolidación y crecimiento de empresas innovadoras de reciente creación a través de acciones de asistencia individualizadas.
3. Centros de empresas. Suministro de locales. Suministro de locales en alquiler a emprendedores durante un período máximo de tres anualidades para facilitar el arranque de la empresa en locales apropiados, beneficiándose, al mismo tiempo, de las sinergias e información derivadas de su estancia en un Vivero de
Empresas destinado a proveer de locales adecuados a emprendedores que inician su actividad de carácter innovador y diversificador del tejido económico.
Actuación 2. Inversiones Inversiones en activos fijos físicos (maquinaria y equipos) destinadas a la creación de un establecimiento nuevo y a la ampliación de uno ya existente, con el fin de facilitar las acciones de apoyo y asesoramiento a los emprendedores innovadores en los primeros años de actividad.
Documentos asociados
Boletín:
29/12/2006
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5417
Documento: ORDEN de 12 de diciembre de 2006 Descargar Documento
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5417
Documento: ORDEN de 12 de diciembre de 2006 Descargar Documento
Boletín:
23/03/2010
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6231
Documento: Convocatoria 2010 y 2011 Descargar Documento
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6231
Documento: Convocatoria 2010 y 2011 Descargar Documento
Boletín:
09/11/2010
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6393
Documento: Modificación Descargar Documento
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6393
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