Ayudas del Programa de Fomento de la Investigación Técnica dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007), en la parte dedicada al Fomento de la Investigación Técnica, y correspondiente al área de energía.
Código de ayuda:
S07728/06Norma:
ORDEN ITC/824/2006, de 15 de marzo. ORDEN ITC/454/2007, de 15 de febrero.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 02/04/2007Finalidad u objetivo de la ayuda:
Se realiza la convocatoria para el año 2007 de las ayudas correspondientes al Programa Nacional de Energía, Sección 6.ª del Área de Energía, siguiendo la relación establecida en el punto 2 del apartado segundo de la Orden PRE/690/2005, de 18 de marzo de 2005, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007) en la parte dedicada al fomento de la investigación técnica.Las ayudas que se convocan mediante la presente Orden podrán solicitarse para proyectos y actuaciones plurianuales, siempre que parte del proyecto o actuación se realice en el año 2007 y se solicite ayuda para dicho ejercicio.
Categorías Subvención
- Cooperación empresarial
- Equipamientos informáticos y Tecnología
- I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
- Medio Ambiente y Energía
- Recursos Humanos
Localización del organismo gestor
España
Convoca:
Ministerio de Industria, y Comercio ( España)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Asociaciones
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
1. Empresas.2. Centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro no universitarios.
3. Centros Tecnológicos, que actúen exclusivamente como participantes en un proyecto en cooperación.
4. Agrupaciones o asociaciones empresariales.
Las microempresas, de acuerdo a la definición contemplada en el apartado sexto 1.a) de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, solo podrán ser beneficiarias de ayudas para proyectos
que se realicen bajo la modalidad de cooperación.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Los proyectos y actuaciones que se realicen conforme a las siguientes tipologías:1. Proyectos de investigación industrial.
2. Estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial o de desarrollo.
3. Proyectos de desarrollo tecnológico.
4. Acciones complementarias.
5. Acciones complementarias de cooperación internacional.
Los tipos de proyectos o actuaciones relacionadas en el punto anterior, podrán realizarse conforme a las modalidades siguientes:
Proyecto o actuación tecnológica individual.
Proyecto o actuación tecnológica en cooperación.
Conceptos susceptibles de ayudas:
a) Gastos de personal propio o contratado dedicado directamente al proyecto o actuación, tanto personal investigador como de apoyo técnico.
b) Subcontrataciones exclusivamente derivadas del proyecto o actuación.
c) Material fungible exclusiva y permanentemente destinado al proyecto o actuación.
d) Aparatos y equipos dedicados al proyecto o actuación.
e) Otros gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto o actuación y debidamente justificados. Se incluirán, entre otros, los ligados al registro de patentes, cuando el beneficiario de la ayuda sea una PYME.
Documentos asociados
Boletín:
19/03/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 67
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
22/03/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 69
Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 69
Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento
Boletín:
02/03/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 53
Documento: Convocatoria 207 Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 53
Documento: Convocatoria 207 Descargar Documento