Ayudas del Programa de Fomento de la Investigación Técnica para el Sector Textil/Confección.

Código de ayuda:

S05255/03

Norma:

Orden CTE/3261/2003, de 21 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 25/12/2003

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Apoyar los proyectos y actuaciones de investigación técnica y de desarrollo tecnológico de las empresas del sector textil-confección, directamente o a través de los servicios prestados a las mismas por las entidades sin fin de lucro.

Categorías Subvención

  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Textil - Confección

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Ciencia y Tecnología ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Como máximo entre el 40% y el 70% de los gastos y costes sufragables.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

- Empresas privadas del sector textil-confección cualquiera que sea su régimen jurídico que estén válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud de ayuda y cuya actividad consista en la producción de bienes. El Programa se aplicará fundamentalmente a PYMES.
- Agrupación o asociación de empresas del sector textil-confección, entendiendo por tal toda entidad formada por dos o más empresas con personalidad jurídica propia y suficiente capacidad de obrar.
- Entidades privadas con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostrada en proyectos o actuaciones de incidencia en el sector textil-confección.
- Centros tecnológicos privados con personalidad jurídica, legalmente constituidos a la presentación de la solicitud, sin fines lucrativos, que estatutariamente tengan por objeto contribuir, mediante el perfeccionamiento y la gestión tecnológica a la mejora de las empresas y que realicen mayoritariamente su actividad en el ámbito del sector textil-confección.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Actividades de I+D:
- Investigación industrial: la investigación planificada o estudios críticos cuyo objeto es la adquisición de nuevos conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios o contribuir a mejorar considerablemente los productos, procesos o servicios existentes.
- Actividad de desarrollo tecnológico precompetitivo: la materialización de los resultados de la investigación industrial en un plano, esquema o diseño para productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados, destinados a su venta o su utilización, incluída la creación de un primer prototipo no comercializable.También la formulación conceptual y el diseño de otros productos, procesos o servicios, así como proyectos de demostración inicial o proyectos piloto.

Los gastos y costes sufragables para actividades de I+D (investigación industrial o de desarrollo tecnológico precompetitivo), son:
- Gastos de personal (investigadores,técnicos y demás personal auxiliar dedicados exclusivamente a la actividad de investigación).
- Costes de instrumental y equipos,utilizados exclusiva y permanentemente para la actividad de investigación.
- Costes de los servicios de asesoría y colaboraciones externas, utilizados exclusivamente para la actividad de investigación (incluída la investigación propiamente dicha, los conocimientos técnicos, las patentes, los trabajos de ingeniería, etc.).
- Otros gastos de explotación directamente derivados de la actividad de investigación (por ejemplo:costes de materiales,suministros y productos similares).

b) Actividades de Investigación y Desarrollo Tecnológico aplicadas al Diseño:
- Gastos para la elaboración de prototipos de los primeros muestrarios para nuevos productos.

c) Actividades complementarias de I+D:
- Podrán concederse anticipos reembolsables para apoyar inversiones, exclusivamente de PYMES, en desarrollos tecnológicos avanzados y su software asociado, relacionados con el diseño, sistemas inteligentes de fabricación, control de la calidad, logística y distribución, y siempre que impliquen un cambio fundamental en el producto.
- También podrán apoyarse inversiones en otros equipos (activos fijos) utilizados exclusivamente para I+D.

Requisitos:

Diversa documentación.

Documentos asociados

Boletín: 25/11/2003
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 282
Documento: Programa / Plan Descargar Documento