Ayudas del Programa de Internacionalizacion Agrupada.- Convocatoria 2014.
Código de ayuda:
S14700/14Norma:
RESOLUCIÓN EMO/796/2014, de 1 de abril.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 11/06/2014Finalidad u objetivo de la ayuda:
Hacer pública la convocatoria para el año 2014 para la concesión de las ayudas del Programa deInternacionalización Agrupada.
Categorías Subvención
- Comercio
- Cooperación empresarial
- Exportación / Internacionalización
Localización del organismo gestor
Cataluña
Convoca:
Departamento de Empresa y Empleo (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La subvención a conceder para los gastos de la entidad promotora será de hasta un 75 % del coste subvencionable, con un máximo de 5.000 euros por proyecto.La subvención a conceder para los gastos del gerente será de hasta un 40 % del coste subvencionable, con un máximo de 10.000 euros por proyecto.
La subvención a conceder para el resto de gastos será de hasta un 40 % del coste subvencionable.
El importe total de la ayuda será de un máximo de 30.000 euros por proyecto.
El importe de la ayuda no podrá superar el 45% del gasto subvencionable aceptado.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
- Autónomos
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Para los proyectos llevados a cabo a través de la creación de un grupo de cooperación empresarial, se consideran beneficiarias las empresas con ánimo de lucro y domicilio social en Cataluña que tengan una facturación superior a 100.000 euros o un volumen de exportación superior a 60.000 euros en el año anterior al de la solicitud.Las empresas pueden ser industriales o de servicios, siempre que estos servicios se desarrollen en el exterior y para no residentes en el Estado español.
En el caso de empresas de servicios que representen a otras empresas, la solicitud se formalizará y concederá en beneficio de la empresa representada.
Las empresas comerciales únicamente podrán ser beneficiarias en aquellos casos en los que asuman la labor comercial de empresas industriales o de servicios que formen parte del mismo grupo empresarial. En estos casos deberá justificarse, mediante la aportación de las escrituras de constitución, una vinculación en el capital de las empresas industriales o de servicios del grupo de un mínimo del 25 %.
Las Agrupaciones de Interés Económico y las cooperativas de servicios sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos establecidos en la base 2.5, siempre y cuando las empresas que las formen cumplan con los requisitos que se han definido en la base anterior.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las actuaciones dirigidas a potenciar la agrupación y cooperación entre empresas, a través de acuerdos de cooperación o de colaboración, para la internacionalización de sus productos o servicios con la ejecución de actuaciones de una duración mínima de 1 año en mercados definidosen la solicitud y con un mismo objetivo.
Documentos asociados
Boletín:
14/04/2014
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6603
Documento: Bases y Convocatoria 2014. Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6603
Documento: Bases y Convocatoria 2014. Descargar Documento