Ayudas del Programa de Internacionalización Agrupada.- Convocatoria año 2015.
Código de ayuda:
S29419/15Norma:
RESOLUCIÓN EMO/1235/2015, de 28 de mayo.Plazo de Solicitud:
Hasta el 29 de septiembre de 2015.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Regular la concesión de las ayudas del Programa de Internacionalización Agrupada.Categorías Subvención
- Cooperación empresarial
- Exportación / Internacionalización
Localización del organismo gestor
Cataluña
Convoca:
Departamento de Empresa y Empleo (Cataluña)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Para los proyectos llevados a cabo a través de la creación de un grupo de cooperación empresarial, seconsideran beneficiarias las empresas con ánimo de lucro y domicilio social en Cataluña que tengan una
facturación superior a 100.000 euros o un volumen de exportación superior a 60.000 euros en el año anterior al de la solicitud.
Las empresas pueden ser industriales o de servicios, siempre que estos servicios se desarrollen en el exterior y para no residentes en el Estado español.
En el caso de empresas de servicios que representen a otras empresas, la solicitud se formalizará y concederá en beneficio de la empresa representada.
Las empresas comerciales únicamente podrán ser beneficiarias en aquellos casos en los que asuman la labor comercial de empresas industriales o de servicios que formen parte del mismo grupo empresarial. En estos casos deberá justificarse, mediante la aportación de las escrituras de constitución, una vinculación en el capital de las empresas industriales o de servicios del grupo de un mínimo del 25%.
Las Agrupaciones de Interés Económico y las cooperativas de servicios sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos establecidos en la base 2.5, siempre y cuando las empresas que las formen cumplan con los requisitos que se han definido en la base anterior.
Documentos asociados
Boletín:
12/06/2015
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6891
Documento: Bases y Convocatoria 2015 Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6891
Documento: Bases y Convocatoria 2015 Descargar Documento