Ayudas del Programa de Inversion Directa al Exterior.- Convocatoria 2014.
Código de ayuda:
S53055/14Norma:
RESOLUCIÓN EMO/2689/2014, de 26 de noviembre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 29/12/2014Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de estas bases es regular la concesión de las ayudas del programa de Inversión Directa en el Exterior.El objeto de esta ayuda es fomentar y favorecer la realización de proyectos de inversión permanente (tanto comercial como productiva) en el exterior, que representen el primer establecimiento de la empresa en el país de destino de la inversión o bien la apertura de un nuevo centro de trabajo, y que permitan incrementar su competitividad global.
Categorías Subvención
- Comercio
- Creación nuevas empresas
- Exportación / Internacionalización
Localización del organismo gestor
Cataluña
Convoca:
Departamento de Empresa y Empleo (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La subvención a otorgar puede llegar hasta un 25% de los gastos subvencionables aceptados si la filial es productiva industrial y hasta un 15% en el resto de casos.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las empresas con ánimo de lucro y domicilio fiscal en Cataluña que tengan una actividad industrial, comercial o de servicios, siempre que estos servicios se lleven a cabo en el exterior y para no residentes en el Estado español, y cuenten con un proyecto de inversión directa en el exterior.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Proyectos de creación de una sociedad nueva con personalidad jurídica propia en un país de destino en que la empresa solicitante no tenga constituida ninguna otra sociedad.b) Adquisición de empresas extranjeras, siempre que la empresa a adquirir no esté participada por socios o accionistas de la empresa solicitante de la ayuda.
c) Proyectos en países en los que la empresa solicitante ya tenga constituida una filial, siempre y cuando el proyecto sea convertir la filial comercial en productiva.
d) Proyectos de apertura de nuevos centros de trabajo por parte de filiales ya constituidas en los países de destino, siempre y cuando el nuevo centro de trabajo sea propiedad en un 100% de la empresa filial.
Serán subvencionables los proyectos realizados entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2015, siempre y cuando la constitución de la sociedad en el extranjero, el registro de la empresa o la apertura del nuevo centro de trabajo se realice durante este período.
Requisitos:
Las empresas comerciales únicamente podrán ser beneficiarias en aquellos casos en los que asuman la labor comercial de empresas industriales o de servicios que formen parte del mismo grupo empresarial. En estos casos deberá justificarse una vinculación en el capital de las empresas industriales o de servicios del grupo de un mínimo del 25%.Documentos asociados
Boletín:
03/12/2014
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6763
Documento: Bases y Convocatoria 2014. Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6763
Documento: Bases y Convocatoria 2014. Descargar Documento