Ayudas del Programa de Misiones Internacionales.
Código de ayuda:
S60046/18Norma:
RESOLUCIÓN EMC/2784/2018, de 23 de noviembre. RESOLUCIÓN EMC/2872/2018, de 30 de noviembre. RESOLUCIÓN EMC/138/2019, de 24 de enero.Plazo de Solicitud:
Hasta el 2 de enero de 2019.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Abrir la convocatoria de las ayudas del Programa de Misiones Internacionales para el año 2018.Categorías Subvención
- Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
- Exportación / Internacionalización
Localización del organismo gestor
Cataluña
Convoca:
Departamento de Empresa y Conocimiento (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de la ayuda concedida, junto con las ayudas de minimis percibidas por la empresa o entidad en los 3 últimos ejercicios fiscales no podrá superar los 200.000 euros.En el caso de aquellas empresas que se dediquen al transporte de mercancías por carretera, la cantidad se reducirá a 100.000 euros durante 3 ejercicios fiscales.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones y Cooperativas Agrarias
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Pueden ser beneficiarias de este programa, en tanto que organizadoras o coorganizadoras, las asociaciones empresariales, los colegios profesionales, las organizaciones patronales y las fundaciones representativas de colectivos empresariales cuya actividad se desarrolle total o parcialmente en Cataluña y esté relacionada con la internacionalización y, en tanto que participantes en la misión, las empresas con ánimo de lucro y domicilio social en Cataluña y las fundaciones representativas de colectivos empresariales que tengan dentro de sus objetivos la promoción internacional de las empresas y cuya actividad se desarrolle total o parcialmente en Cataluña y esté relacionada con la internacionalización.Las empresas pueden ser industriales o de servicios, siempre que quieran prospectar un mercado para iniciar o incrementar su negocio internacional.
Las empresas comerciales únicamente podrán ser beneficiarias en aquellos casos en los que asuman la labor comercial de empresas industriales o de servicios que formen parte del mismo grupo empresarial. En estos casos deberá justificarse, mediante la aportación de las escrituras de constitución, una vinculación en su capital de las empresas industriales o de servicios del grupo de un mínimo del 25%.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Misiones directas, entendidas como los proyectos de organización y coordinación de misiones colectivas; se entiende por misión colectiva aquella en la que participen un mínimo de 6 empresas y un máximo de 10, y cuyo objetivo sea la prospección de mercados y el contacto con potenciales clientes. Se podrán visitar un máximo de 3 países y se considerarán empresas participantes en la misión aquellas que visiten y prospecten como mínimo 1 de los países objetivo de la misión, de acuerdo con la concesión realizada. Para cada uno de los países visitados, se requerirá que las visitas se hagan con una Agenda de Entrevistas hecha por una entidad especializada.b) Misiones inversas, entendidas como proyectos de organización y coordinación de visitas a Cataluña de grupos de potenciales compradores, operadores o prescriptores económicos extranjeros, con un mínimo de 4 participantes extranjeros y un máximo de 8, para participar en jornadas, seminarios técnicos, encuentros empresariales u otras acciones de promoción o comercialización.
Requisitos:
a) Dar empleo, como mínimo, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el número total de trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social; el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el cual se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores con discapacidad y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personastrabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento. Este requisito únicamente es aplicable en el caso de aquellas empresas con una plantilla igual o superior a cincuenta personas.
b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad, así como las obligaciones ante la Seguridad Social, y no tener deudas con ACCIÓ ni con sus empresas participadas. Este cumplimiento deberá mantenerse a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de concesión, y antes de recibir cualquier pago.
c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impidan adquirir la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).
d) Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con la Ley 5/2008, de 24 de abril, de derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. Este requisito únicamente es aplicable en el caso de aquellas empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas.
e) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 9.1.1998).
f) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados, o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, en caso de haber sido sancionadas, hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.
g) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición estipulados en los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002).
h) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales; con el Real Decreto 39/1997, de 1 de enero, por el cual se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.
i) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.
En el caso de aquellas empresas con más de 250 trabajadores/as, se deberá elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de igualdad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres (DOGC núm. 6919, de 23.7.2015).
j) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con lo que establece el artículo 11.1 de la Ley 17/2015, de 21 de julio de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
k) No estar sujeto a ninguna orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda percibida ilegal e incompatible con el mercado interior.
l) En caso de que el solicitante sea una fundación, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, del 19 de julio, de modificación de lo anterior.
m) En caso de que el solicitante sea una fundación, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código Civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
n) En caso de que el solicitante sea una asociación, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, del 19 de julio, de modificación de lo anterior.
o) No haber superado la cantidad máxima de ayudas de minimis que puede recibir una empresa en el período del ejercicio fiscal en curso y en los dos ejercicios fiscales anteriores.
p) En caso de que el solicitante sea una persona física empresaria, estar dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.
q) En caso de que el solicitante sea una entidad sin ánimo de lucro, estar inscrita en el registro correspondiente.
r) No haber sido condenadas en sentencia firme, ni la persona jurídica solicitante ni las personas físicas adscritas a la ejecución de la actividad subvencionada, por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, así como por tráfico de seres humanos con finalidad de explotación sexual, incluyendo la pornografía, de conformidad con la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
s) Cumplir cualquiera otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.
Documentos asociados
Boletín:
30/11/2018
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7759
Documento: Bases reguladoras 2019 Descargar Documento
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Boletín:
10/12/2018
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7764
Documento: Convocatoria 2019 Descargar Documento
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Boletín:
30/01/2019
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7799
Documento: Modificación Bases Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7799
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