Ayudas del Programa de apoyo a la innovacion de las pequeñas y medianas empresas 2007-2013 (InnoEmpresa).- Convocatoria 2011.- Modificación.

Código de ayuda:

S34519/11

Norma:

EMO/1451/2011, de 25 de mayo. RESOLUCIÓN EMO/2726/2011, de 14 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 29/09/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Dar apoyo a la pequeña y mediana empresa al aumentar su capacidad innovadora, así como al desarrollar productos innovadores y diferenciales.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana ACC1Ó (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) La intensidad máxima de la ayuda que se concederá será de hasta el 50% del
gasto subvencionable en gastos de asesoramiento externo.

b) La intensidad máxima de la ayuda que se concederá será de hasta el 15% en
el caso de pequeñas empresas, y de hasta el 7,5%, en el caso de medianas empresas, del gasto subvencionable en inversiones materiales o inmateriales, con un máximo de 18.000 € de ayuda por empresa.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las pequeñas y medianas empresas con ánimo de lucro y establecimiento operativo en Cataluña.


¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.- Proyectos de desarrollo de nuevos productos diferenciales:

a) Los gastos de asesoramiento externo que correspondan a las actuaciones
vinculadas a la etapa de desarrollo, previas a la industrialización:

- Actividades vinculadas a la fase de diseño del nuevo producto, tales como las de diseño industrial, funcionalidad, usabilidad o estudios previos con usuarios.

- Actividades vinculadas a la fase de ingeniería, tales como las de modelaje,
ingeniería de producto, prototipado, diseño para la fabricación de producto, asesoramiento en normas técnicas, análisis y desarrollo de materiales, monitorización, análisis de quiebra y estudios de mejora de proceso productivo para la fabricación del producto.

- Actividades vinculadas a la fase de validación, tales como los ensayos,
pruebas, tests, simulación, metrología, estudios y pruebas con usuarios o especificaciones técnicas del nuevo producto.

b) Las inversiones materiales o inmateriales realizadas en la etapa de desarrollo, previa a la industrialización del producto (hasta el prototipo no comercializable).

2.- Proyectos de iniciación a la sistematización de la innovación: los
gastos de asesoramiento externo relacionados con la implantación de un modelo
propio de gestión de la innovación.

Requisitos:

a) En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir con la obligación que establecen el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, y la disposición transitoria del Decreto del Gobierno de la Generalidad de Cataluña 238/1987, de 20 de julio, de dar empleo al menos a un 2% de trabajadores con disminución sobre el número total de trabajadores de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005), el Real decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales (BOE núm. 45, de 21.2.2004), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).

b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Cataluña, así como las obligaciones ante la Seguridad Social, y no tener deudas con ACC1Ó ni con sus empresas participadas.

c) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

d) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 90 bis, apartados a), b), c), d) y e) y 92.2.i) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

e) No haber sido sancionados, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

f) No se considerarán beneficiarias las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

g) No se considerarán beneficiarias aquellas empresas que tengan la consideración de empresas en crisis; a estos efectos, se entenderá que una pyme está en crisis si cumple los parámetros definidos en el artículo 1, apartado 7, del Reglamento (CE) núm. 800/2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (DOUE L 214, de 9.8.2008).

h) Las empresas con una plantilla igual o superior a 25 trabajadores tienen la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y para intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con la modificación del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña realizada por la Ley 5/2008, de 24 de abril, de derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

Documentos asociados

Boletín: 16/06/2011
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5901
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento
Boletín: 23/11/2011
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6011
Documento: Modificación Descargar Documento