Ayudas del Programa de atencion social a las personas con discapacidad para el año 2010 - 2ª Convocatoria 2010.
Código de ayuda:
S14819/10Norma:
ORDEN ASC/131/2010, de 3 de marzo. Orden ASC/131/2010, de 3 de marzo. RESOLUCIÓN ASC/3066/2010, de 13 de septiembre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 23/10/2010Finalidad u objetivo de la ayuda:
Facilitar el acceso a la ciudadanía a las ayudas derivadas del Programa de atención social a las personas con discapacidad.Categorías Subvención
Discapacidad / Personas con discapacidad
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Acción Social y Ciudadanía (Cataluña)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Las personas destinatarias son las que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% y que reúnan las condiciones y los requisitos que se especifican.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Ayudas para movilidad y transporte.1.1 Ayudas para movilidad.
1.1.1 Obtención o reconversión del permiso de conducir.
1.1.2 Adquisición de vehículo.
1.1.3 Adaptación de vehículo.
1.2 Ayudas para transporte para asistir a determinados servicios.
1.2.1 Atención precoz.
1.2.2 Enseñanza reglada postobligatoria y formación ocupacional en centros autorizados para el alumnado mayor de 16 años.
2. Ayudas para la autonomía personal y la comunicación.
Requisitos:
a) Acreditar la residencia legal y domicilio en Cataluña durante cinco años, dos de los cuales han de ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, excepto de las personas que tienen reconocida la condición de personas catalanas retornadas, a las cuales no se exige el periodo mínimo de residencia, de acuerdo con lo que dispone la Ley 25/2002, de 25 de noviembre, de medidas de apoyo al retorno de los catalanes emigrados y sus descendientes, y de segunda modificación de la Ley 18/1996.El requisito de residencia legal quedará acreditado siempre que la persona interesada tenga su domicilio y resida en Cataluña, así como también cuando tenga la condición de residente. A los efectos de residencia legal en Cataluña, la residencia continuada no se considerará interrumpida por ausencias inferiores a 90 días al año.
b) Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. En el caso de menores de cuatro años, deben sufrir un retraso en su desarrollo madurativo cuya evolución pueda ocasionar una discapacidad residual según el criterio de los servicios de valoración y orientación. Si la persona beneficiaria tiene 65 años o más, debe acreditar que la condición de persona con discapacidad se instauró antes de cumplir los 65 años. En el supuesto de que la persona no tenga reconocida la condición de persona
con discapacidad en el momento de presentar la solicitud, se remitirá de oficio la solicitud de valoración.
c) En el caso de prestación para transporte para asistir a la atención precoz, este límite queda establecido en 6 años.
d) No poder recibir servicios similares a aquéllos para los que se solicita la prestación en establecimientos públicos o concertados o subvencionados con cargo a fondos públicos.
e) No poder beneficiarse de ayudas y prestaciones económicas de la misma naturaleza, alcance y finalidad provenientes de entidades públicas o privadas.
f) Encontrarse en situación de necesidad de acuerdo con lo que se establece en esta Orden.
g) Cumplir las condiciones específicas de acceso y otras condiciones exigidas para cada tipo de prestación que se establecen en esta Orden.
Documentos asociados
Boletín:
11/03/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5585
Documento: Bases y Convocatoria 2010 Descargar Documento
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Boletín:
19/04/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5610
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
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Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín:
29/09/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5724
Documento: 2ª Convocatoria 2010. Descargar Documento
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