Ayudas del Programa de empleo con apoyo.- Convocatoria 2023.
Código de ayuda:
S26473/23Norma:
ORDEN de 9 de mayo de 2023.Plazo de Solicitud:
Hasta el 29 de septiembre de 2023.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Esta orden tiene por objeto fijar las bases reguladoras y convocar para el año 2023, e el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, las ayudas establecidas por la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad a las entidades promotoras de programas de empleo con apoyo para financiar los costes laborales y de la seguridad social derivados de la contratación de los preparadores y de las preparadoras laborales que lleven a cabo las acciones de empleo con apoyo, tanto en el caso de nuevas contrataciones como en el caso de personas preparadoras laborales que vienen prestando servicios en la entidad.Se entenderá por empleo con apoyo el conjunto de actividades de orientación y acompañamiento individualizado que prestan, en el propio puesto de trabajo, personas preparadoras laborales especializadas a las personas trabajadoras con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social, con especiales dificultades de inserción laboral y que realizan su actividad en empresas del mercado ordinario de trabajo, en condiciones similares al resto de los trabajadores y trabajadoras que desempeñan puestos de iguales o similares características y que cuenten con centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Categorías Subvención
- Asociacionismo y Voluntariado
- Comercio
- Corporaciones Locales
- Discapacidad / Personas con discapacidad
- Empleo
- Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
- Prevención Riesgos Laborales
- Recursos Humanos
Localización del organismo gestor
Galicia
Convoca:
Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Para la concesión de estas ayudas se destinan quinientos mil euros (500.000 euros).Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro. Los centros especiales de empleo, calificados e inscritos como tales en el registro administrativo de centros especiales de empleo de la Comunidad Autónoma de Galicia. Las empresas del mercado ordinario de trabajo, incluidas las personas trabajadoras autónomas, con domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Galicia. Las empresas del mercado ordinario de trabajo.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las acciones de empleo con apoyo se desarrollarán en el marco de proyectos de empleo con apoyo, en los cuales se deberán recoger, por lo menos, las siguientes acciones:a) Orientación, asesoramiento y acompañamiento a la persona trabajadora, apoyada, elaborando para cada persona trabajadora un programa de adaptación al puesto de trabajo.
b) Labores de acercamiento y ayuda mutua entre la persona trabajadora beneficiaria del Programa de empleo con apoyo, el empleador o empleadora y el personal de la empresa que comparta tareas con la persona trabajadora apoyada.
c) Apoyo a la persona trabajadora en el desarrollo de habilidades sociales y comunitarias, de modo que se
pueda relacionar con el entorno laboral en las mejores condiciones.
d) Entrenamiento específico de la persona trabajadora apoyada en las tareas inherentes al puesto de trabajo.
e) Seguimiento de la persona trabajadora apoyada y evaluación del proceso de inserción en el puesto de trabajo. Estas acciones tendrán por objeto la detección de necesidades y la prevención de posibles amenazas o riesgos, tanto para la persona trabajadora como para la empresa que la contrata, que pongan en peligro el objetivo de inserción y la permanencia en el empleo.
f) Asesoramiento e información a la empresa sobre las necesidades y los procesos de adaptación del puesto de trabajo.
Requisitos:
Requisitos de las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro:a) Tener por objeto social, entre otros, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social.
b) Contar en su plantilla con personas preparadoras laborales especializadas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 10, así como disponer de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo.
c) Tener experiencia acreditada en el desarrollo de programas de integración laboral de personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social.
d) Desarrollar las actividades de empleo con apoyo de modo gratuito, sin que quepa el cobro o la percepción de ningún tipo de cantidad o tarifa a personas trabajadoras o empresarios y empresarias.
Los centros especiales de empleo y empresas de inserción deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Contar en su plantilla con personas preparadoras laborales especializadas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 10, así como disponer de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo.
b) Desarrollar las actividades de empleo con apoyo de modo gratuito, sin que quepa el cobro o la percepción de ningún tipo de cantidad o tarifa a personas trabajadoras o empresarios y empresarias.
Documentos asociados
Boletín:
30/05/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 101
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 101
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
Boletín:
30/05/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 101
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 101
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento