Ayudas del «Programa de fomento de la oferta de soluciones de computación en la nube para pequeñas y medianas empresas en Andalucía».- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S30473/14

Norma:

Resolución de 9 de junio de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 23/07/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El establecimiento de los términos y condiciones que regirán la Convocatoria de ayudas del «Programa de fomento de la oferta de soluciones de computación en la nube para pequeñas y medianas empresas en Andalucía» (de aquí en adelante «el Programa»).

Categorías Subvención

  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Industria y Turismo ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El presupuesto subvencionable no podrá exceder de 75.000 euros (impuestos indirectos excluidos).

Red.es subvencionará el 80% del presupuesto subvencionable que se apruebe para cada proyecto (impuestos indirectos excluidos), por beneficiario, con un mínimo de ayuda de 20.000 euros y un máximo de ayuda de 60.000 euros Red.es excluirá aquellos proyectos que no alcancen un importe de ayuda de 20.000 euros.

La pyme beneficiaria deberá ejecutar el 100% del presupuesto subvencionable incluyendo los impuestos indirectos aplicables, y Red.es le reembolsará el 80% (impuestos indirectos excluidos) de los gastos previamente aprobados y debidamente justificados, de acuerdo con lo establecido en la base undécima.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las pymes (incluyendo trabajadores autónomos) que cumplan, y acrediten mediante la documentación correspondiente, todos y cada uno de los siguientes requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La oferta de soluciones software para pequeñas y medianas empresas (en adelante, «pymes») en modo Software as a Service (SaaS) de las empresas TIC con sede en Andalucía, mejorando su competitividad y posicionamiento en la comercialización de dichas soluciones.

Requisitos:

a) Haber sido constituida con antelación a la publicación de las presentes Bases.

b) Tener una plantilla menor de 250 empleados. Este requisito estará referido a la plantilla media de los 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud.

c) Tener un volumen de negocios anual que no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros. Este requisito estará referido al último ejercicio económico cerrado.

d) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) No tratarse de una empresa de naturaleza pública, entidad de derecho público, entidad sin ánimo de lucro, participada mayoritariamente por éstas, ni las empresas, de cualquier tipo, que tengan por actividad la gestión de un servicio público.

f) No tratarse de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, asociaciones o fundaciones.

g) No tratarse de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.

h) Que tanto su domicilio social como el centro de trabajo en el que estén adscritos los recursos humanos que participen en el proyecto estén ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

i) Ser pyme que ejerce su actividad dentro de Sector de las TIC con un proyecto de migración o desarrollo de una solución software para pymes en modo Software as a Service.

j) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como del pago de las obligaciones de rembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

k) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

l) No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 1 apartado 7 del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de 6 de agosto, de la Comisión Europea en relación a las pymes y conforme a lo dispuesto en el apartado 2.1 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2004/C 244/02) en relación a las grandes empresas, todo ello a tenor de lo establecido en el artículo 15 del citado Reglamento (CE) n.º 800/2008.

Documentos asociados

Boletín: 24/06/2014
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 153
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento