Ayudas del Programa sinergia de la internacionalización.- Convocatoria 2021.

Código de ayuda:

S44228/21

Norma:

RESOLUCIÓN de 12 de agosto de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 28 de septiembre de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las ayudas se conceden en régimen de concurrencia no competitiva y tienen por objeto favorecer el incremento de la internacionalización de las empresas gallegas no pymes, con la finalidad de incentivar y estimular el comercio exterior gallego y la internacionalización.

Las actuaciones que engloban están dirigidas:

a) A aumentar la base de empresas exportadoras.

b) A fomentar y consolidar la presencia de empresas gallegas en los mercados internacionales.

c) A conseguir una mayor diversificación, tanto sectorial como geográfica de las exportaciones, incorporando nuevos mercados y productos a los procesos de internacionalización de las empresas gallegas.

d) A difundir la cultura de la internacionalización como herramienta de progreso y competitividad.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Cooperación empresarial
  • Exportación / Internacionalización

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Instituto Gallego de Promoción Económica (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El gasto subvencionable máximo se limitará a 6.000 € por empresa en el caso de participación en misión comercial y a 25.000 € en el caso de participación en feria o evento expositivo.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables la participación de empresas gallegas que superen el límite establecido para ser pymes en el siguiente tipo de actuaciones:

a) Misiones empresariales directas al extranjero (incluyendo encuentros empresariales o visitas a ferias que tengan lugar en cualquier país extranjero), tanto en formatos presenciales como virtuales.

b) Participación en ferias o en otros eventos expositivos que se celebren en el extranjero, así como aquellos otros eventos promocionales tipo congresos, conferencias o simposios que, aunque no tengan un componente expositivo como tal, permitan indudablemente la promoción de la empresa a nivel internacional y tengan lugar en el extranjero, tanto en formatos presenciales como virtuales. Y que sean convocadas por las Cámaras de Comercio declaradas entidades colaboradoras en el marco de las ayudas del Plan Foexga 21-22.

El importe facturado en concepto de cuota por las entidades colaboradoras para la participación del solicitante en las acciones organizadas en el marco del Plan para el fomento de las exportaciones gallegas 2021-2022, siendo esta cuota la resultante de la convocatoria de cada actuación y de importe no superior al resultante para las pymes participantes en acciones del Plan Foexga 2021-2022.
La cuota deberá ser certificada para cada convocatoria por la entidad colaboradora organizadora de la actuación.

Los gastos subvencionables deberán estar realizados y efectivamente pagados entre el día de la presentación de la solicitud de ayuda y la fecha de fin de ejecución según lo establecido en la convocatoria de estas bases y en la resolución de concesión. También serán subvencionables los gastos efectuados con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda correspondientes a reserva de las empresas de participaciones en las acciones.

En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado y no se admitirán los pagos en efectivo.

Requisitos:

a) Que superen los límites establecidos para definición de pyme según el anexo I del Reglamento 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE 26.6.2014, L 187).

b) Que tengan algún centro de trabajo radicado en la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Que estén dadas de alta en programas avanzados de Igape de apoyo a la internacionalización con informe positivo emitido a partir del 1 de enero de 2013. La solicitud de alta en programas avanzados de Igape de apoyo a la internacionalización se deberá hacer antes de la finalización del plazo de fin de ejecución de la actuación, a través del procedimiento del Igape IG192.

d) Que estén al corriente de sus obligaciones con la Hacienda pública estatal, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social, que no sean consideradas empresas en crisis a 31 de diciembre de 2019 (a estos efectos de empresa en crisis, conviene tener en cuenta la definición de empresa en crisis que aparece en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento 651/2014 de la Comisión) y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, para ser beneficiario de la ayuda y las obligaciones del artículo 11 de la citada Ley de subvenciones.

e) Que cumplan la normativa de ayudas de minimis según lo previsto en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013), para las empresas del sector pesquero en el Reglamento (CE) nº 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L 190, de 28.6.2014) y para
las empresas del sector agrícola en el Reglamento 1408/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013) y el Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión de 21 de febrero de 2019 que lo modifica (DOUE L 51, de 22 de febrero de 2019).

f) Que estén al corriente en los pagos a las cámaras de Comercio, Industria y Navegación de las que formen parte.

Documentos asociados

Boletín: 27/08/2021
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 165
Documento: Bases, Convocatoria 2021 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 27/08/2021
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 165
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento