Ayudas del año 2018, para la mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad en edificios de viviendas o viviendas unifamiliares.

Código de ayuda:

S55173/18

Norma:

Orden 15 de mayo de 2008. Palma, 26 de octubre de 2018.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de noviembre de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Estas ayudas tendrán por objeto la financiación de obras para la mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad en edificios de viviendas o viviendas unifamiliares, con especial atención a la envolvente edificatoria, tanto en los edificios de tipología residencial colectiva, como en las viviendas unifamiliares.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Territorio, Energía y Movilidad. (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Cuantía de la ayuda para las viviendas unifamiliares:

1. La cuantía máxima de las ayudas para las viviendas unifamiliares aisladas, entre medianeras o en agrupadas en hilera que se acojan a las ayudas de esta Resolución no puede superar los 12.000 € por vivienda.

2. La cuantía máxima de las ayudas para estas viviendas unifamiliares tampoco no puede superar, por norma general, el 40 % de la inversión subvencionable.

3. A la ayuda unitaria básica podrán sumarse 1.000 € de ayuda unitaria complementaria por vivienda, si la vivienda unifamiliar objeto de la actuación está declarada bien de interés cultural o catalogado, o dispone de protección integral en el correspondiente instrumento de ordenación urbanística.

4. Cuando los ingresos de la persona física solicitante y de los miembros de la unidad de convivencia residentes en la vivienda unifamiliar objeto de la actuación sean inferiores a tres veces el IPREM, la cuantía máxima de la ayuda por vivienda podrá llegar pero no superar el 75 % del coste de la inversión.

5. La cuantía máxima de la ayuda no podrá superar los 18.000 € por vivienda, si en la vivienda unifamiliar reside una persona con discapacidad; ni los 24.000 € por vivienda, si reside en la misma una persona que acredite una discapacidad de alguno de los siguientes tipos:

i) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %; o, ii) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %.

6. Las ayudas unitarias reguladas en esta Resolución se incrementarán en un 25 %, cuando se otorguen a los jóvenes de menos de 35 años en el momento de la solicitud, siempre que las actuaciones se realicen en municipios que tengan una población residente inferior a los 5.000 habitantes.

Cuantía de la ayuda para los edificios de tipología residencial colectiva:

1. En caso de solicitud de ayuda para estos edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, incluidas las que se realicen en el interior de sus viviendas, que se acojan a las ayudas de esta Resolución, la cuantía máxima de la subvención total que se conceda por el edificio no podrá superar el importe de multiplicar 8.000 € por cada vivienda y 80 euros por cada metro cuadrado de superficie construida de uso comercial u otros usos compatibles.

2. La cuantía máxima de las ayudas para estos edificios de viviendas no podrá superar, por norma general, el 40 % del coste de la actuación.

3. A la ayuda unitaria básica podrán sumarse 1.000 € de ayuda unitaria complementaria por vivienda y 10 € por cada metro cuadrado de superficie construida de uso comercial u otros usos, si el edificio de viviendas objeto de la actuación está declarado bien de interés cultural o catalogado, o dispone de protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.

4. Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado de uso comercial u otros usos será necesario que las fincas correspondientes a los locales participen en los costes de ejecución de la actuación.

5. Cuando los ingresos de la persona física solicitante y los de los miembros de la unidad de convivencia que residan en una vivienda concreta del edificio objeto de la actuación sean inferiores a tres veces el IPREM, el porcentaje máximo de la ayuda podrá llegar pero no superar el 75% de la inversión.

6. La cuantía máxima de la ayuda no podrá superar los 12.000 € por vivienda en edificio de tipología residencia colectiva, si en una vivienda concreta del edificio objeto de la actuación reside una persona con discapacidad; ni los 16.000 € por vivienda, si reside en la misma una persona que acredite una discapacidad de alguno de los siguientes tipos: i) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %; o, ii) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1. El propietario único o los copropietarios conjuntamente de edificios de viviendas o de viviendas unifamiliares que, a la vez, podrán ser:

a) Las personas físicas mayores de edad que sean residentes en las Illes Balears y tengan la nacionalidad española. En el caso de extranjeros, deberán tener la residencia legal en España.

b) Las personas jurídicas de naturaleza privada, que acrediten en su solicitud que se encuentran debidamente constituidas, según la normativa que les resulte de aplicación.

c) Las administraciones públicas y los organismos u otras entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las administraciones públicas propietarias de los inmuebles.

2. Las comunidades de propietarios de edificios de viviendas o las agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidas de acuerdo con lo que se dispone por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal.

3. Los propietarios que, de forma agrupada, lo sean de edificios de viviendas que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil, pero no hayan otorgado el título constitutivo en régimen de propiedad horizontal.

4. Las empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de edificios de viviendas, así como las cooperativas, que acrediten su condición mediante contrato vigente con la propiedad del edificio por un plazo suficiente, que les otorgue la facultad expresa para llevar a cabo las actuaciones subvencionables de acuerdo con esta Resolución.

5. Las empresas de servicios energéticos que, para poder ser beneficiarias, deben actuar en función del contrato firmado con la propiedad, para llevar a cabo las inversiones en las actuaciones establecidas en esta Resolución, y acreditarán su intervención como empresa de servicios energéticos y la inversión realizada.

Documentos asociados

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