Ayudas del año 2020 para el alquiler de viviendas.

Código de ayuda:

S45273/18

Norma:

Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo. Palma, 27 de agosto de 2018. Resolución de 2 de agosto de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de julio de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 330

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta Resolución será aprobar y establecer la convocatoria de ayudas que tienen por objeto facilitar el disfrute de una vivienda en régimen de alquiler a sectores de población con escasos recursos económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a los inquilinos, consistentes en la financiación de una parte de la renta que el inquilino debe satisfacer por la vivienda alquilada.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Territorio, Energía y Movilidad. (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. A todos los efectos, incluso en el caso de las familias numerosas, la cuantía de la ayuda será del 40 % de la renta máxima mensual, si la misma es igual o inferior a 900 €. En todo caso, la cuantía de la ayuda no podrá superar el límite máximo por vivienda de 3.960 € anuales ni el de 330 € mensuales.

2. En el caso de jóvenes de menos de 35 años o de personas mayores de 65 años, la cuantía de la ayuda será del 50 % en el tramo comprendido entre 1 y 600 € mensuales de la renta máxima mensual y, en su caso, será del 30 % en el tramo comprendido entre 601 y 900 € mensuales de esta renta. En todo caso, la cuantía de la ayuda no podrá superar el límite máximo por vivienda de 4.300 € anuales ni el de 360 € mensuales.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarios de las ayudas para el alquiler de viviendas que prevé esta Resolución las personas físicas mayores de edad, residentes en las Illes Balears.

Requisitos:

a) Que sean titulares en calidad de inquilinos de un contrato de alquiler de vivienda de una duración mínima de un año o, en el caso de jóvenes de menos de 35 años, que estén en condiciones de suscribirlo. El contrato deberá estar formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. La condición de inquilino se acreditará:

— En el caso de ser titular o titulares de un contrato de alquiler de vivienda, mediante la aportación de este contrato.

— En el caso de jóvenes de menos de 35 años que quieran alquilar una vivienda, el contrato se presentará inmediatamente después de la firma del mismo y, como máximo, en el plazo de dos meses desde la resolución de concesión de la ayuda, que quedará condicionada a la presentación de este contrato.

b) Estar al corriente del pago de las rentas del contrato de alquiler, en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.

Sólo a efectos de acreditar este requisito, se admitirán los recibos entregados en mano mediante un escrito firmado por el arrendador.

No obstante, estos recibos no se admitirán a efectos de la justificación para el pago de la ayuda, de acuerdo con el artículo 29 de esta Resolución.

c) Que la vivienda objeto de alquiler esté situada dentro del ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

d) Que se haya depositado la fianza del contrato de alquiler ante el Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI), que comprobará de oficio este hecho.

e) Que todas las personas físicas que tengan o vayan a tener el domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada disfruten de la nacionalidad española. En el caso de extranjeros, deberán tener la residencia legal en España.

f) Que la vivienda alquilada o por alquilar, en el caso de jóvenes de menos de 35 años, constituya la residencia habitual y permanente del inquilino o inquilinos y de los integrantes de la unidad de convivencia, durante todo el periodo del contrato de alquiler por el que se conceda la ayuda. Esta circunstancia se deberá acreditar:

— En el caso de ser titulares de un contrato de alquiler de vivienda, mediante un certificado de convivencia que acredite, a partir del 1 de enero de 2018 o, en su caso, desde la fecha del contrato, la identidad de todas las personas físicas que tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de alquiler.

— En el caso de jóvenes de menos de 35 años que quieran alquilar una vivienda con el otorgamiento de un contrato, mediante un certificado de convivencia que acredite, a partir de la fecha del contrato, la identidad de todas las personas físicas que tendrán su domicilio habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de alquiler.

g) Que la vivienda objeto del contrato de alquiler lo sea por una renta máxima mensual que sea igual o inferior a 900 euros mensuales.

h) Que los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda alquilada, sean o no titulares del contrato de alquiler, cumplan los requisitos de ingresos mínimos y máximos establecidos en el artículo 6 de esta Resolución.

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