Ayudas del marco de apoyo al acceso al crédito de las pequeñas y medianas empresas, instrumentadas mediante convenio con las sociedades de garantía recíproca y las entidades de crédito adheridas (financiación Igape-pymes), y se procede a su convocatoria para el año 2023 en régimen de concurrencia no competitiva.
Código de ayuda:
S24164/23Norma:
RESOLUCIÓN de 9 de mayo de 2023.Plazo de Solicitud:
Hasta el 29 de septiembre de 2023.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Regular las condiciones y el procedimiento de tramitación del marco de apoyo al acceso al crédito de las pequeñas y medianas empresas, instrumentadas mediante convenio de colaboración entre el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), las sociedades de garantía recíproca (SGR) y las entidades de crédito adheridas (financiación Igape-pymes), que se desagrega en las líneas de financiación específicas detalladas en el anexo I a las bases reguladoras.Categorías Subvención
- Financiación Preferente / Préstamos
Localización del organismo gestor
Galicia
Convoca:
Instituto Gallego de Promoción Económica (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Se dotarán provisiones para atender posibles fallidos del ejercicio 2023 por el importe máximo de 1.500.000 €. En relación a las compensaciones económicas a las SGR, los créditos disponibles en esta convocatoria serán de 160.000 € para el ejercicio 2023, de 130.000 € para el ejercicio 2024 y de 130.000 € para el ejercicio 2025. La subsidiación al tipo de interés y/o las comisiones de aval se financiará con cargo a la partida presupuestaria, con una dotación de 100.000 € para el ejercicio 2023, 2.950.000 € para el ejercicio 2024 y de 2.950.000 € para el ejercicio 2025.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las pequeñas y medianas empresas. Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, cumplan los requisitos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Se consideran atendibles todas las actividades, salvo las que expresamente se excluyan, en su caso, para cada línea de financiación conforme a lo recogido en el anexo I.Se excluyen las que a continuación se relacionan:
a) La fabricación de armamento, armas y municiones, las instalaciones o infraestructuras militares o policiales y el material o infraestructuras destinados a limitar los derechos individuales o la libertad de las personas (cárceles y centros de detención de todo tipo).
b) Los juegos de azar con las instalaciones conexas.
c) La producción, transformación o distribución de tabaco.
d) Las actividades cuyo impacto sobre el ambiente solo puede ser atenuado o compensado en muy escasa medida.
e) Las actividades que puedan ser controvertidas por razones de orden moral o ética.
f) Las actividades cuyo único propósito sea la promoción inmobiliaria.
Requisitos:
a) Tengan su domicilio fiscal y desarrollen su actividad económica en Galicia.b) Cumplan los requisitos y condiciones establecidos para la correspondiente línea de financiación, que se detallan en el anexo I a las bases reguladoras.
Documentos asociados
Boletín:
11/05/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 90
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 90
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
Boletín:
11/05/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 90
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 90
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento