Ayudas del nuevo programa de incentivos a proyectos piloto singulares de comunidades energéticas (Programa CE implementa), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.

Código de ayuda:

S17355/24

Norma:

Orden TED/764/2024, de 22 de julio.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta orden es aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas del nuevo Programa de Incentivos a proyectos piloto singulares de comunidades energéticas (CE IMPLEMENTA), en el marco del «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), Financiado por la Unión Europea –NextGenerationEU» dentro de la componente 2, inversión 4 (Programa de regeneración y reto demográfico) y la componente 31, Inversión 1 (Autoconsumo renovable, almacenamiento detrás del contador y comunidades energéticas), que contemplen la realización de, al menos, una de las actuaciones previstas en cualesquiera de las cuatro primeras áreas especificadas en el anexo I.

La finalidad de las ayudas es fortalecer el sistema de apoyo a los actores interesados en la creación y desarrollo de comunidades energéticas, principalmente ciudadanos, pymes y entidades locales, contribuyendo con ello a una descarbonización justa e inclusiva mediante el fomento de las inversiones en infraestructuras verdes y la participación de actores no tradicionalmente involucrados en el sector energético, habilitando los mecanismos para el cumplimiento de los siguientes objetivos:

a. CID 35, «Proyectos de energía limpia en municipios con menos de 5.000 habitantes.» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dentro de la Componente 2, inversión 4.

b. CID 479, «Finalización de 40 iniciativas realizadas por comunidades energéticas, ya sea mediante la instalación de energía renovable o soluciones de eficiencia energética, ya realizando procesos de edificios comunitarios y participativos.» de la Adenda al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dentro de la Componente 31, inversión 1, RepowerEU, construyendo asimismo sobre la contribución del objetivo CID 111 en el marco de la Componente 7, Reforma 3.

Para determinar la contribución al cumplimiento de los hitos y objetivos del PRTR de las ayudas reguladas por esta Orden de Bases se tendrá en cuenta el mecanismo de verificación incluido en los hitos y objetivos CID 35 de la Componente 2 con indicador 35.1 «Clean energy projects in municipalities and population centres with less than 5 000 inhabitants awarded» y el CID 479 de la Componente 31 en el marco de la Adenda al PRTR (en adelante, «la Adenda»).

Categorías Subvención

  • Arqueología y Minería
  • Cooperación empresarial
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán obtener la condición de beneficiarios en las correspondientes convocatorias que se celebren al amparo de esta orden, siempre que realicen la actividad que fundamenta su concesión, en los términos establecidos por las mismas, y cumplan todos los requisitos exigidos, cualesquiera personas jurídicas, públicas o privadas, legal y válidamente constituidas y que conformen una comunidad de energía renovable o una comunidad ciudadana de energía según lo establecido en el artículo 2 de esta orden.

Para ser beneficiarias, ya sea una comunidad de energías renovables o una comunidad ciudadana de energía, deberán estar formadas por un mínimo de cinco socios o miembros, debiendo conservar su autonomía con relación a los miembros o socios.

No se admitirá el control efectivo de un solo miembro de la comunidad energética, entendiendo como tal lo detallado en los párrafos anteriores. Las entidades públicas sólo podrán beneficiarias de estas ayudas siempre que cumplan las condiciones o bien para ser una CCE o para ser una CER. La comunidad energética es la última beneficiaria de estas ayudas y debe cumplir los requisitos establecidos en los párrafos anteriores. Por lo que, si las entidades públicas no son capaces de satisfacer estas condiciones, tendrán que constituir una entidad jurídica diferenciada.

Documentos asociados

Boletín: 25/07/2024
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 179
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento