Ayudas del plan renove de equipos domesticos de climatizacion Castilla-La Mancha 2010, en el marco del plan de accion de la estrategia de ahorro y eficiencia energetica 2008-2012, destinadas a la sustitucion de calderas y equipos de aire acondicionado, por otros de mayor eficiencia energetica.- Modificación.- Reajuste cuantías.

Código de ayuda:

S35037/10

Norma:

Orden de 14/05/2010. Orden de 17/11/2010. Orden de 27/01/2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 28/02/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Sustitución de las calderas (incluidos sistemas de calefacción eléctricos con acumulación y tarifa nocturna) y equipos de aire acondicionado actuales, por otros de mayor eficiencia energética, en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, de conformidad con las bases reguladoras incluidas en ella y dentro del marco establecido en el Plan de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2008-2012.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Capítulo II.

Calderas Condensación / Gas Natural/GLP / 400 €
Calderas Condensación / Gasoil / 400 €

Capítulo III.

Potencia frigorífica Pf < 5 kW: 150 €
Potencia frigorífica 5 kW &#8804; Pf < 10 kW: 300 €
Potencia frigorífica 10 kW &#8804; Pf < 12 kW: 400 €

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Personas físicas o jurídicas de derecho privado, con domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, que sustituyan las calderas o equipos de aire acondicionado.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Capítulo II. Programa de ayudas a la sustitución de calderas domésticas.

a) Las sustituciones de calderas domésticas que utilicen cualquier combustible, por otras calderas de condensación que utilicen gas natural o gases licuados del petróleo (GLP).
Se considerarán incluidas en este apartado, a todos los efectos, la sustitución de sistemas de calefacción eléctricos con acumulación y tarifa nocturna.

b) Las sustituciones de calderas que utilicen gasoil por calderas de condensación que funcionen con gasoil.

Capítulo III. Programa de ayudas a la sustitución de equipos domésticos de aire acondicionado.

Se considerarán susceptibles de ayuda las sustituciones de equipos domésticos de aire acondicionado por otros nuevos de clase A.

Requisitos:

Capítulo II.

a) Las nuevas calderas deberán ser instalaciones individuales, con una potencia nominal comprendida entre 15 y 70 kW, con altas prestaciones energéticas.

b) En cualquier caso, las calderas a instalar deberán estar incorporadas a la Base de Datos de Calderas Eficientes del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), que puede consultarse en la página web www.idae.es , o interesando dicha información de las entidades colaboradoras seleccionadas, que dispondrán de dicho listado de calderas, debidamente actualizado, a disposición de las empresas instaladoras adheridas.

c) Las calderas a instalar, objeto de ayuda, serán nuevas y han de tener como destino final su instalación dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

d) Las calderas sustituidas no serán de condensación, con la excepción del caso en que las mismas utilicen gasoil como combustible y se sustituyan por caderas de gas.
No obstante lo anterior, también podrán ser objeto de sustitución las calderas de condensación que presenten problemas de seguridad derivados de mala combustión o de revocos; lo que habrá de acreditarse mediante acta de comprobación de la instalación, certificado de revisión periódica desfavorable, certificado de instalador autorizado, certificado o informe del servicio de asistencia técnica del aparato o acta de inspección de la empresa suministradora.

e) El Plan solo podrá aplicarse a la sustitución de calderas que se encuentren en instalaciones debidamente legalizadas o regularizadas.

f) Las calderas sustituidas serán inutilizadas y retiradas por la empresa instaladora y entregadas a un gestor autorizado para la gestión de este tipo de residuos, debiendo acreditarse dicha entrega mediante certificación del gestor de residuos autorizado, en la que se identificará debidamente la caldera sustituida (al menos, marca y modelo), su procedencia, el gestor de residuos al que se le ha hecho entrega de la misma por parte de la empresa instaladora y la fecha de esta última.

g) Con carácter general, la sustitución de calderas conllevará una reducción de, al menos, el veinte por ciento del consumo de energía.

Capítulo III.

a) Los nuevos equipos de aire acondicionado deberán ser instalaciones individuales, que trabajen en modo frío o en modo frío/calor, con una potencia térmica nominal en refrigeración menor o igual a 12 kW, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 142/2003, de 7 de febrero, por el que se regula el etiquetado energético de los acondicionadores de uso doméstico, y con altas prestaciones energéticas según la siguiente clasificación:

1º.- Aparatos divididos, con una o más unidades interiores, tipo split, multi-split, o bomba de calor partida, refrigerados por aire o por agua, de clasificación energética A en refrigeración, para equipos que trabajen en modo frío, y de clasificación energética A en refrigeración y calefacción, para equipos que trabajen en modo frío/calor.

2º.- Aparatos compactos, incluidos compactos transportables, refrigerados por aire o por agua de clasificación energética A en refrigeración, para equipos que trabajen en modo frío, y de clasificación energética A en refrigeración y calefacción, para equipos que trabajen en modo frío/calor.

b) En cualquier caso, los equipos a instalar deberán estar incorporados a la Base de Datos de Aparatos Domésticos de Aire Acondicionado Eficientes del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), que puede consultarse en la página web www.idae.es , o interesando dicha información de las entidades colaboradoras seleccionadas, que dispondrán de dicho listado de equipos, debidamente actualizado, a disposición de las empresas instaladoras adheridas.

c) Los equipos a instalar, objeto de ayuda, serán nuevos y han de tener como destino final su instalación dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

d) Los equipos sustituidos no serán de clase A, o, si lo fueran, deberán tener una antigüedad mínima de cinco años o utilizar gas refrigerante R-22.

e) El Plan solo podrá aplicarse a la sustitución de equipos de aire acondicionado que se encuentren en instalaciones debidamente legalizadas o regularizadas.

f) Los equipos sustituidos serán retirados por la empresa instaladora y entregados a un gestor autorizado para la gestión de este tipo de residuos, debiendo acreditarse dicha entrega para su reciclado, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos, mediante certificación firmada y sellada por el gestor de residuos autorizado, fabricante o distribuidor del equipo sustituido, en la que se identificará debidamente el mismo (al menos, marca y modelo), su procedencia, el gestor de residuos, fabricante o distribuidor autorizado al que se le ha hecho entrega del mismo por parte de la empresa instaladora para su reciclaje y la fecha de dicha entrega.

g) Con carácter general, la sustitución de equipos de aire acondicionado conllevará una reducción de, al menos, el veinte por ciento del consumo de energía.

Documentos asociados

Boletín: 25/05/2010
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 99
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 03/12/2010
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 234
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 16/02/2011
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 32
Documento: Reajuste cuantías. Descargar Documento