Ayudas del programa ES-Transforma en cooperativas o sociedades laborales.- Convocatoria 2024.

Código de ayuda:

S26691/23

Norma:

ORDEN de 9 de mayo de 2023. ORDEN de 27 de mayo de 2024.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 16 de septiembre de 2024, o hasta que se agote el crédito presupuestario.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Apoyar la transformación de cooperativas y sociedades laborales, por parte de personas trabajadoras de entidades con negocios sin relevo generacional, por parte de personas trabajadoras autónomas o mediante la transformación de sociedades.

Categorías Subvención

  • Cooperación empresarial
  • Creación nuevas empresas

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la ayuda será equivalente al 80 % do coste total de los gastos subvencionables regulados en el artículo 6 de la orden y con los límites establecidos en el artículo 7.1

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Las cooperativas y sociedades laborales que surjan de alguno de los procesos regulados en el apartado 1 del artículo 5 de la orden y, además, cumplan los requisitos regulados en los apartados 2 y 3 del mismo artículo.

Requisitos:

Condiciones:

a) Constitución por ausencia de relevo generacional. Constitución de una sociedad laboral o de una cooperativa, debidamente inscritas en el registro correspondiente en la fecha de la solicitud.

b) Constitución por personas autónomas.

c) Constitución por transformación. Transformación de todo tipo de sociedades en cooperativas o sociedades laborales debidamente inscritas en el registro correspondiente en la fecha de la solicitud.

Con carácter general, las entidades beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.

b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

c) No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

d) Las cooperativas y sociedades laborales deberán estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones legales referidas a la presentación de documentos e inscripción de acuerdos sociales en los registros competentes desde el momento de presentación de la solicitud.

e) Acreditación de la formalización de la constitución o de la transformación según la documentación complementaria requerida en el artículo 11.1.

Documentos asociados

Boletín: 31/05/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 102
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 31/05/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 102
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 10/06/2024
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 111
Documento: Convocatoria 2024 Descargar Documento
Boletín: 10/06/2024
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 111
Documento: Convocatoria 2024 (Extracto) Descargar Documento