Ayudas del programa Nueva oportunidad de las personas trabajadoras autónomas.- Convocatoria 2023.
Código de ayuda:
S26719/23Norma:
ORDEN de 10 de mayo de 2023.Plazo de Solicitud:
Hasta el 31 de octubre de 2023.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Se establece una modalidad de ayuda para las personas trabajadoras autónomas que cesaron en su actividad y van a volver a emprender un negocio como personas trabajadoras autónomas y son demandantes de empleo en el momento previo a la nueva alta como persona trabajadora autónoma.Su finalidad es facilitar la vuelta a la actividad económica a la persona emprendedora a quien le fue mal en su anterior negocio pero tiene la experiencia práctica y la iniciativa de volver a emprender, en el mismo o diferente sector.
Categorías Subvención
Creación nuevas empresas
Empleo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Para la concesión de estas ayudas se destinan un millón quinientos mil euros (1.500.000,00 €).Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
Detalle beneficiarios:
Serán beneficiarias de estas ayudas tanto las personas autónomas que quieren volver a emprender de nuevo como personas autónomas.Requisitos:
a) Haber causado alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) o cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional, en el período de 31 de octubre de 2022 al 30 de octubre de 2023.b) Haber cotizado anteriormente a esta nueva alta al menos durante 3 meses ininterrumpidos en su vida laboral en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) o cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional.
c) Estar inscrita como persona demandante de empleo en los servicios públicos de empleo con carácter previo a la nueva alta y carecer de ocupación efectiva, no tener contrato laboral en vigor y encontrarse en tal situación en la fecha inmediatamente anterior a la de inicio de la actividad laboral.
d) Transcurrir un período mínimo de tres meses entre la nueva alta en la Seguridad Social y la anterior baja.
e) Tener el domicilio fiscal en algún ayuntamiento de Galicia y desarrollar su nueva actividad económica o profesional en Galicia.
f) Tener iniciada la actividad con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.
Documentos asociados
Boletín:
31/05/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 102
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 102
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
Boletín:
31/05/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 102
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 102
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento