Ayudas del programa de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias.
Código de ayuda:
S00500/22Norma:
Real Decreto 149/2021, de 9 de marzo. Orden de 25 de junio de 2021.Orden de 27 de diciembre de 2021.Plazo de Solicitud:
Hasta el 31 de diciembre de 2023.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Realizar la convocatoria para la concesión de las ayudas en la Región de Murcia previstas en el Real Decreto 149/2021, de 9 de marzo, por el que se regula el programa de ayudas para para la realización deactuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias y se acuerda la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas, de conformidad con sus bases, siendo su finalidad la realización de actuaciones de ahorro y eficiencia energética reduciendo el consumo de energía final en el sector agrícola para cumplir los objetivos fijados por el artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012, y la utilización de energías renovables.
Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
- Desarrollo Rural
- Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor
Región de Murcia
Convoca:
Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía (Región de Murcia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Para la Actuación 1: Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de regadío:a) Se establece una intensidad máxima de ayuda del 30% sobre el coste elegible de actuación subvencionable, hasta una cuantía máxima de ayuda de 50.000 euros por solicitud y actuación.
b) Se establece un coste mínimo elegible para esta actuación de 5.000 euros.
Para la Actuación 2: Mejora de la eficiencia energética y energías renovables en explotaciones agropecuarias:
a) Se establece una intensidad máxima de ayuda del 30% sobre el coste elegible de actuación subvencionable, hasta una cuantía máxima de ayuda de 100.000 euros por solicitud y actuación.
b) Se establece un coste mínimo elegible para esta actuación de 10.000 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Organizaciones y Cooperativas Agrarias
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada titulares de una explotación agropecuaria.Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada titulares de explotaciones agrícolas de regadío que utilicen redes de riego para cuyo funcionamiento sea necesario actualmente el consumo de energía
eléctrica.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Actuación 1: Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de regadío. Consistirá en la ejecución de actuaciones de reforma de las instalaciones de regadío en explotaciones agropecuarias por renovación de sus equipos de bombeo que reduzcan el consumo de energía final y las emisiones de CO2 y siempre que estas actuaciones no contribuyan al incremento en el consumo de agua o de la superficie regable.Las actuaciones podrán ser, con carácter orientativo y no limitativo (siempre que se cumplan las condiciones del apartado 2 de este artículo):
a) La sustitución de grupos de bombeo por otros más eficientes energéticamente.
b) La implantación de variadores de frecuencia y arrancadores estáticos o la sustitución por equipos más eficientes energéticamente en bombeos.
c) La implantación o modernización de sistemas de regulación, control y monitorización de la red de riego que contribuyan de forma directa al ahorro de energía.
d) La instalación o sustitución de baterías de condensadores para mejorar la eficiencia energética de las instalaciones eléctricas de las estaciones de bombeo.
Actuación 2: Mejora de la eficiencia energética y utilización de energías renovables en explotaciones agropecuarias.
Consistirá en la realización de actuaciones de reforma de las explotaciones e instalaciones consumidoras de energía térmica, eléctrica y de proceso propias de las explotaciones agropecuarias que reduzcan el consumo de energía final y las emisiones CO2.
Las actuaciones podrán ser, con carácter orientativo y no limitativo (siempre que se cumplan las condiciones del apartado 2 de este artículo):
a) Actuaciones sobre la envolvente térmica que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración de los edificios agropecuarios (fachadas, cubiertas, ventanas) incluyendo soluciones bioclimáticas.
b) Actuaciones en las instalaciones térmicas de calefacción, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria, como pueden ser las destinadas a los procesos de pasteurización y conservación de productos
perecederos, a la climatización de naves de ganado e invernaderos, etc.
c) Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de generación, distribución, regulación y control y elementos terminales de las instalaciones térmicas, incluyendo el aprovechamiento de calores
residuales y nuevas redes de calor.
d) Sustitución de energía convencional en instalaciones térmicas por energías renovables térmicas (energía solar térmica, biomasa, energía geotérmica, energía ambiente (aerotermia o hidrotermia), bombas de calor o una combinación de ellas). No se considerará elegible la sustitución de un generador térmico por otro que utilice combustible de origen fósil.
e) Reforma o sustitución de instalaciones de iluminación interior y alumbrado exterior.
f) Renovación de motores para accionamientos mecánicos y otros servicios propios de estas actividades
Documentos asociados
Boletín:
10/03/2021
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 59
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
29/06/2021
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 147
Documento: Convocatoria 2021 Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2021 Descargar Documento
Boletín:
31/12/2021
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 301
Documento: Modificación Convocatoria 2021 Descargar Documento
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