Ayudas del programa de extensión de la Banda Ancha en zonas rurales y aisladas.

Código de ayuda:

S11855/05

Norma:

Orden ITC/701/2005, de 17 de marzo. RESOLUCIÓN de 12 de marzo de 2007.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 17/05/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de ayudas dentro del programa de extensión de la banda ancha en zonas rurales y aisladas.
Dichas ayudas están dirigidas a facilitar las inversiones necesarias para extender la cobertura del acceso de banda ancha con condiciones similares a las disponibles en las zonas urbanas, a las áreas donde actualmente no existe tal oferta, especialmente a las zonas rurales, así como a las zonas industriales y residenciales que se encuentran alejadas de los núcleos urbanos.

Categorías Subvención

  • Desarrollo Rural
  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Industria, y Comercio ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Los explotadores de redes y prestadores de servicios de comunicaciones electrónicas, a título individual o bajo cualquier forma de agrupación empresarial en la que participen, siempre que tenga personalidad jurídica propia.

No podrán ser beneficiarias de las ayudas las empresas grandes o medianas –conforme a la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas («Diario Oficial de la Unión Europea» L 124 de 20.5.2003)– durante el período de reestructuración de las mismas, siempre que la Comisión Europea no hubiera sido informada de tales ayudas cuando tomó su decisión sobre la ayuda de reestructuración, y salvo su autorización individual por la Comisión.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán objeto de ayuda dentro de este programa los proyectos dirigidos a satisfacer la demanda de banda ancha en las zonas y con los criterios establecidos en estas bases.

Estos proyectos deberán satisfacer los siguientes requisitos:
- Ofrecer un servicio de prestaciones similares al de acceso de banda ancha mayoritariamente disponible en el territorio nacional (velocidades de subida y bajada, velocidad garantizada, disponibilidad, etc.).
- Ofrecer el servicio a un precio similar al de la oferta mayoritaria de acceso de banda ancha existente en España.

En el Anexo I a esta orden se establecen las prestaciones técnicas mínimas y los límites máximos de precio a los que se deberá ofrecer el servicio de acceso de banda ancha para que se consideren cumplidos los requisitos anteriores:
1. Prestaciones técnicas mínimas:
Ancho de banda (red-usuario/usuario-red) 256K/128K.
Factor de agregación máximo 1:50.
Tasa de disponibilidad de acceso > 99 %.
2. Límites máximos de precio:
Cuota de alta de 39 €.
Cuota mensual de 39 € durante los veinticuatro primeros meses de contrato.
3. Acuerdos de Nivel de Servicio (SLA): Los proyectos deberán incluir una propuesta de Acuerdos de Nivel de Servicio tipo que defina la calidad de las prestaciones que el operador garantiza a los usuarios finales de los servicios.

Consultar zonas de aplicación en Base Cuarta.

Se considerarán inversiones financiables las necesarias para hacer posible la satisfacción de la demanda de acceso de banda ancha en las zonas definidas y, además, cumplen con los criterios de elegibilidad de los Fondos Europeos de Desarrollo Regional (FEDER) recogidos en el Reglamento CE 1685/2000 de la Comisión del 28 de julio de 2000 («Diario Oficial de las Comunidades Europeas» L 193 29.7.2000).
Se consideran incluidos tanto las inversiones en infraestructuras y equipamiento como los costes de instalación de las infraestructuras de red y de acceso al usuario final.

Las ayudas revestirán dos modalidades:
- Créditos reembolsables.
- Subvenciones a fondo perdido.

Documentos asociados

Boletín: 22/03/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 69
Documento: Bases, Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 24/03/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 71
Documento: Corrección Anexo II (Solicitud) Descargar Documento
Boletín: 16/04/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 91
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 15/03/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 64
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2007 Descargar Documento