Ayudas del programa de formación para el empleo juvenil en la economía digital.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S03891/17

Norma:

Resolución de 12 de enero de 2017. Resolución de 20 de enero de 2017. Resolución de 28 de febrero de 2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 10 de marzo de 2017.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 2.000.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta Convocatoria tiene la finalidad de seleccionar, en régimen de concurrencia competitiva, los beneficiarios de las ayudas para desarrollar proyectos de formación con compromiso de contratación en el ámbito de las TIC y de la Economía Digital, dirigidos a los jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe mínimo de ayuda será de 100.000 euros por cada beneficiario y proyecto subvencionable asociado a cada grupo de regiones, y el importe máximo de ayuda será de 2.000.000 de euros por beneficiario, en total.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

a) Tipo 1: Entidades sin actividad de mercado regular: asociaciones o fundaciones que no desarrollen una actividad de mercado regular.

b) Tipo 2: Entidades con actividad de mercado regular: cualquier tipo de persona jurídica que desarrolle una actividad de mercado regular.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

i) Ayudas para actividades formativas.

ii) Ayudas para la inserción laboral.

Las ayudas para la inserción laboral son complementarias a las ayudas para actividades formativas y no se otorgarán de forma independiente.

Documentos asociados

Boletín: 19/01/2017
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 16
Documento: Bases Reguladoras 2017 Descargar Documento
Boletín: 28/01/2017
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 24
Documento: Convocatoria 2017 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 28/01/2017
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Documento: Convocatoria 2017 Descargar Documento
Boletín: 03/03/2017
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 53
Documento: Corrección de Errores Bases Descargar Documento