Ayudas del programa de incentivos a proyectos piloto singulares de comunidades energéticas (Programa CE IMPLEMENTA), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU.

Código de ayuda:

S17619/24

Norma:

Resolución de 26 de julio de 2024. Orden TED/764/2024, de 22 de julio.

Plazo de Solicitud:

Desde el 19 de septiembre de 2024 a las 09:00 horas y hasta las 12:00 horas del día 31 de octubre de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Impulsar y desarrollar la figura de comunidades energéticas, mediante incentivos a proyectos piloto singulares de comunidades energéticas seleccionados en régimen de concurrencia competitiva, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), dentro de sus Componentes 2, inversión 4 (Programa de regeneración y reto demográfico), y la Componente 31 (Capítulo REPowerEU), Inversión 1 (Autoconsumo renovable, almacenamiento detrás del contador y comunidades energéticas), financiado por la Unión Europea "NextGenerationEU".

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán obtener la consideración de beneficiarios cualesquiera personas jurídicas, públicas o privadas, legal y válidamente constituidas y que conformen una comunidad de energía renovable o una comunidad ciudadana de energía según lo establecido en los artículos 2 y 6 de las bases reguladoras, y deberán cumplir los requisitos y obligaciones recogidos en el artículo 7 de dichas bases reguladoras y convocatoria.

Documentos asociados

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