Ayudas del programa de incentivos para el desarrollo de las infraestructuras soporte a los servicios de comunicaciones electronicas en Andalucia - se efectua su primera convocatoria para el año 2007.- Modificación.

Código de ayuda:

S73719/07

Norma:

ORDEN de 14 de noviembre de 2007. ORDEN de 23 de diciembre de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 29/12/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de incentivos destinados a la financiación de proyectos, para el desarrollo de las infraestructuras soporte a los servicios de comunicaciones electrónicas en Andalucía, y efectuar la primera convocatoria para el año 2007.

Dichos incentivos estarán dirigidos a facilitar las inversiones necesarias para extender la cobertura de acceso a servicios de comunicaciones electrónicas, en aquellas áreas donde la oferta actual de servicios es parcial, deficitaria o inexistente.

La presente Orden será de aplicación para aquellos proyectos, que lleven a cabo el desarrollo de las infraestructuras soporte a los servicios de comunicaciones electrónicas, en los núcleos de población andaluces incluidos en el Anexo I de cada convocatoria, desde la fecha de entrada en vigor de la
presente Orden hasta el 30 de diciembre de 2010.

La presente Orden será de aplicación para aquellos proyectos que desarrollen infraestructuras soporte a los servicios de comunicaciones electrónicas, en zonas con cobertura parcial, deficitaria o inexistente.

La presente Orden será de aplicación para aquellos proyectos que desarrollen infraestructuras soporte a los servicios de comunicaciones electrónicas, en zonas con cobertura parcial, deficitaria o inexistente.

Categorías Subvención

  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Los porcentajes máximos para los incentivos establecidos en la presente Orden serán los siguientes:

a) Con carácter general y de aplicación a todas las categorías hasta el 40% de la inversión incentivable.
b) Si el solicitante es una mediana empresa: hasta el 50% de la inversión incentivable.
c) Si el solicitante es una pequeña empresa/microempresa:
hasta el 60% de la inversión incentivable.

El importe de los incentivos y las correspondientes inversiones financiables a justificar serán fijados en el proceso de evaluación de las solicitudes, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, y atendiendo a los criterios de evaluación establecidos y a la solvencia económica del solicitante.
En todo caso, la subvención total habrá de limitarse a lo estrictamente necesario para que el proyecto sea viable.

En el caso de que el importe de los incentivos sea superior a 22,5 millones de euros, no se podrá conceder este incentivo sin la previa notificación a la Comisión Europea, dado que el Reglamento (CE) núm. 1628/2006 de la Comisión, de 24 de octubre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas regionales a la inversión, no excepciona de la obligación de notificación exigida conforme al mismo.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de los incentivos las empresas operadoras que desplieguen y exploten redes públicas de comunicaciones electrónicas, o presten servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público, a título individual o bajo cualquier forma de agrupación empresarial en la que participen, siempre que tenga personalidad jurídica propia.

En el caso de beneficiarios que tengan la consideración de pyme, se entenderá por tal la que reúna los requisitos establecidos en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2006, sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE 124, de 20 de mayo de 2003), y sus agrupaciones.

Un mismo solicitante podrá presentar tantos proyectos, para el desarrollo de las infraestructuras soporte a los servicios de comunicaciones electrónicas para dar cobertura a las entidades y núcleos de población incluidos en el Anexo I de cada convocatoria, como considere oportunos, conforme a la presente Orden, siempre que cumplan con los requisitos establecidos y se ajusten a los criterios de elegibilidad y valoración.

No podrán tener la condición de beneficiario de los incentivos regulados en las presentes bases, las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de las que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incurso los administradores de la sociedad mercantil o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995 de 11 de mayo, de incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración
General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, o tratándose de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma
o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes o que sean deudores, en período ejecutivo, de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
h) Haber sido sancionados mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

Respecto a los incentivos cofinanciados con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, se deberá tener en cuenta que de conformidad con lo dispuesto en artículo 6 del Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre, y en relación con el artículo 7 apartado 2 letra d) del mismo Reglamento, la aceptación de incentivos implicará su inclusión en una lista de beneficiarios.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El período máximo de ejecución de cada proyecto para el desarrollo de las infraestructuras soporte a los servicios de comunicaciones electrónicas será de 18 meses. Dicho período se entenderá como el tiempo máximo establecido para la contratación, desarrollo e implantación de todas las actuaciones que se incluyan en el proyecto.

El período de ejecución de los proyectos no podrá comenzar a transcurrir hasta la fecha de publicación de la resolución de concesión, o hasta la notificación de confirmación, por parte de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, de que el proyecto en principio cumple el régimen de ayudas de estado. Esta notificación será anterior a la fecha de resolución de concesión y a solicitud del
interesado.

En el caso de que el proyecto hubiera comenzado con anterioridad a cualquiera de las dos limitaciones anteriormente establecidas, la totalidad del proyecto no podrá obtener ayuda regional.

Sólo podrá imputarse gastos incentivables a un proyecto, durante su período de ejecución.

Los incentivos regulados en la presente Orden se clasifican en alguna de las siguientes categorías:

a) Infraestructuras soporte a los servicios de Telefonía Fija, que permitan la disponibilidad de acceso a la red telefónica pública desde una ubicación fija, para cualquier tipología de cliente, a través de un acceso fijo.
1.- Infraestructuras soporte a los servicios de Telefonía Fija con bucle de acceso cableado hasta el usuario final.
2.- Infraestructuras soporte a los servicios de Telefonía Fija con bucle de acceso inalámbrico hasta el usuario final.

b) Infraestructuras soporte a los servicios de Telefonía Móvil, que permitan la disponibilidad de acceso a la red telefónica pública desde una ubicación móvil, para cualquier tipología de cliente, a través de un acceso inalámbrico.

c) Infraestructuras soporte a los servicios de Banda Ancha, que permitan la disponibilidad de acceso a servicios de banda ancha desde una ubicación fija y/o móvil, para cualquier tipología de cliente, a través de un acceso fijo y/o móvil.
1.- Infraestructuras soporte a los servicios de Banda Ancha con bucle de acceso cableado hasta el usuario final.
2.- Infraestructuras soporte a los servicios de Banda Ancha con bucle de acceso inalámbrico hasta el usuario final.

d) Infraestructuras soporte a los servicios de Difusión TDT que permitan la transmisión de emisiones difundidas para entregar contenidos a los usuarios finales a través de Televisión Digital Terrenal.

e) Infraestructuras soporte al servicio de Transporte de Comunicaciones Electrónicas, que permitan la agregación y transporte de la señal proveniente o con destino a las redes de acceso que proporcionan servicios a los usuarios finales.

A los efectos de esta Orden, se entenderá por incentivo toda disposición dineraria de fondos públicos realizada a favor de entidades privadas, para fomentar una actividad de utilidad o interés social, o para promover la consecución de un fin público, y que se otorgue con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En cada una de las convocatorias que se realicen en desarrollo de la presente Orden se establecerán cuál o cuáles serán las clases de incentivos que van a ser concedidos.

Se considerarán inversiones incentivables las necesarias para hacer posible la dotación de infraestructuras, que permitan satisfacer la demanda de acceso a dichos servicios en las entidades y núcleos de población definidos en el Anexo I de cada convocatoria.

Con carácter general, podrán ser objeto de incentivación los siguientes conceptos de inversión o gasto que constituirán el presupuesto incentivable:

a) Traídas y acometidas de servicios adecuados a las necesidades del proyecto.
b) Obra civil vinculada al proyecto ya sea de carácter urbanizador, de construcción o de acondicionamiento de espacios físicos necesaria para la implantación de arquetas, canalizaciones, mástiles o torretas y armarios o recintos de instalación de redes y sistemas de telecomunicaciones.
c) Los bienes de equipo necesarios para la implantación de redes y sistemas necesarios para la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas.
d) Los bienes de equipo necesarios para servicios de electricidad, instalaciones de seguridad, acondicionamiento de salas y otros ligados al proyecto.

Documentos asociados

Boletín: 03/12/2007
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 237
Documento: Bases, Convocatoria 2007 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 19/01/2011
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 12
Documento: Modificación Descargar Documento