Ayudas del programa de mayores y dependientes de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo, y correcciones - Convocatoria 2009.

Código de ayuda:

S46255/07

Norma:

RESOLUCION de 23 de mayo de 2007. Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 02/05/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Mediante la presente Resolución, la Dirección General de Emigración convoca las ayudas correspondientes al Programa de Mayores y Dependientes de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo de 2007 (BOE de 5 de abril de 2007), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retornados.

Las ayudas del Programa de Mayores y Dependientes se regirán por lo dispuesto en la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo de 2007 (BOE de 5 de abril de 2007), en la versión rectificada por la corrección de errores publicada en el BOE n.º 97, de 23 de abril de 2007, en la Orden Comunicada de 21 de julio de 2005, por la que se articula la colaboración entre la Dirección General de Emigración y el Instituto de Mayores y Servicios Sociales para el reforzamiento de los programas de actuación a favor de los emigrantes españoles de la tercera edad, y por lo establecido en la presente Resolución.

Categorías Subvención

  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

1. Ayudas para actividades asistenciales y de atención a mayores y dependientes:

Podrán acceder a la condición de beneficiarios de estas ayudas los centros sociales, los centros de día y residencias de mayores, así como las instituciones que acojan a personas mayores que no pertenezcan a la
población activa, que tengan la condición de españoles en el exterior o retornados o sean cónyuges de éstos y que carezcan de los medios suficientes para subsistir por sí mismos.

2. Ayudas para viajes de mayores a España:

Podrán beneficiarse de estas ayudas los españoles que se encuentren en las siguientes situaciones:

Ser pensionistas de jubilación, invalidez o viudedad, con más de 60 años cumplidos, del Sistema de Seguridad Social español o del sistema de Seguridad Social de cualquier otro país, incluidos los beneficiarios de pensión asistencial por ancianidad.
Ser mayores de 65 años y residentes en el exterior.

Asimismo, podrán ser beneficiarios los cónyuges que convivan con las personas antes indicadas o quienes no estando casados convivan como tales, siempre y cuando efectúen el viaje junto con el titular. En
caso de tratarse de viudas o viudos, éstos deberán cumplir los requisitos generales establecidos anteriormente.

Se admitirá como acompañante a un hijo/a con discapacidad, que tenga un grado de minusvalía igual o superior al 45 por ciento, siempre que el viaje lo realice con sus padres y comparta la misma habitación del
hotel.

Para beneficiarse de este programa será necesario que los solicitantes puedan valerse por sí mismos y no padezcan trastornos psicofísicos que alteren la normal convivencia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El programa de Mayores comprende dos tipos de ayudas:

1. Ayudas para actividades asistenciales y de atención a mayores y dependientes:

Estas ayudas tienen por objeto:
a) Facilitar la realización de actividades destinadas a mejorar las condiciones de vida de las personas mayores y/o dependientes desarrolladas por asociaciones y centros de españoles en el exterior, así como por otras instituciones o entidades que tengan por objeto la asistencia sociosanitaria a estos colectivos.

b) Favorecer la acogida e integración de españoles mayores y/o
dependientes retornados que no pertenezcan a la población activa,
mediante el apoyo a la creación o mantenimiento de residencias de
acogida.

2. Ayudas para viajes de mayores a España:

Estas ayudas se dirigen a facilitar a los españoles mayores que salieron de nuestro país y ahora son residentes en el exterior el reencuentro con la sociedad española así como el disfrute de los beneficios sociales existentes en España.

Las ayudas de este Programa se dirigen específicamente a costear parte del viaje a España de los españoles mayores residentes en el extranjero para participar en el Programa de Vacaciones para Mayores que lleva a cabo el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a través del IMSERSO.

Documentos asociados

Boletín: 05/04/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 82
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 29/05/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 128
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
Boletín: 04/10/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 238
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 02/04/2009
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 80
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento