Ayudas del régimen de pago básico, otros pagos directos a la agricultura, así como derivados de la aplicación del programa de desarrollo rural y actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias de Extremadura, Operadores-Productores Integrados, General de la Producción Agrícola de ámbito nacional y actualización de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica. Campaña 2019/2020.

Código de ayuda:

S06555/19

Norma:

ORDEN de 24 de enero de 2019. Mérida, 24 de enero de 2019. RESOLUCIÓN de 11 de abril de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 13 de mayo de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente orden tiene como finalidad regular la forma y el modo de presentación de la Solicitud Única en la Comunidad Autónoma de Extremadura, profundizando en la aplicación del principio de celeridad y el de transparencia con el objetivo de alcanzar la simplificación de trámites y empleando medios telemáticos que acerquen la Administración a los ciudadanos.

1. Pagos compensatorios por zonas de montaña:

Los pagos de compensación a zonas de montaña, tienen por objeto compensar a las agricultoras y agricultores por las desventajas a las que la producción agrícola está expuesta debido a las limitaciones específicas físicas o de otro tipo dentro de su área de actividad. Dicha compensación deberá permitirles continuar con el uso de las tierras agrícolas, la conservación del espacio natural, así como el mantenimiento y la promoción de sistemas de agricultura sostenible en las zonas afectadas a fin de evitar el abandono de las tierras y la pérdida de la biodiversidad. Prima anual por hectárea subvencionable de superficie agraria situada en zona de montaña.

2. Ayudas asociadas a la ganadería:

Se concederá una ayuda asociada a los productores de determinados sectores que afronten dificultades, con el objetivo de incentivar el mantenimiento de los niveles de producción actuales.

3. Pagos compensatorios por zonas afectadas por limitaciones específicas:

Los pagos de compensación para otras superficies afectadas por limitaciones específicas, tienen por objeto compensar a las agricultoras y los agricultores por las desventajas a las que la producción agrícola está expuesta debido a las limitaciones específicas físicas o de otro tipo dentro de su área de actividad. Dicha compensación deberá permitirles continuar con el uso de las tierras agrícolas, la conservación del espacio natural, así como el mantenimiento y la promoción de sistemas de agricultura sostenible en las zonas afectadas a fin de evitar el abandono de las tierras y la pérdida de la biodiversidad. Prima anual por hectárea subvencionable de superficie agraria situada en otras superficies afectadas por limitaciones específicas.

4. Ayudas para el mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica:

Las ayudas, consisten en una prima por hectárea determinada, para cubrir total o parcialmente, las pérdidas de ingresos agrícolas y costes de implantación para establecer este tipo de producción, es decir, la pérdida de renta durante el período de compromisos.

5. Ayudas de producción integrada (Excep. PI Tabaco):

Es una prima anual por hectárea para atender las pérdidas de ingresos agrícolas y los costes de mantenimiento derivados de las actuaciones necesarias para la consecución de los beneficios medioambientales que produce dicho modelo productivo, durante un período de cinco años. Dicha prima estará modulada y será anual.

6. Ayudas régimen de pago verde:

La ayuda de Régimen de Pago Verde consiste en un pago anual por cada hectárea admisible vinculada a un derecho de pago básico a los agricultores que observen las prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente a que se refiere el capítulo II del título III del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, que sean pertinentes de acuerdo con las características de su explotación.

7. Ayudas asociadas a la agricultura:

Se concederá una ayuda asociada a los productores de determinados cultivos que afronten dificultades, con el objetivo de incentivar el mantenimiento de los niveles de producción actuales.

8. Ayudas de apicultura:

Se trata de una ayuda anual dirigida a apicultores que cumplan los compromisos establecidos durante un período de cinco años con el objetivo fundamental del mantenimiento de un nivel adecuado de actividad en la apicultura de Extremadura, las cuales tendrán unas repercusiones muy beneficiosas e insustituibles sobre la conservación de la biodiversidad de la Comunidad Autónoma.

9. Ayudas al régimen de pago básico:

La ayuda de Régimen de Pago Básico se dirige a los agricultores que posean, bien en régimen de propiedad, usufructo o arrendamiento, derechos de pago básico conforme a lo establecido en el Real Decreto 1076 /2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la política agrícola común, y justifiquen cada derecho con una hectárea admisible ubicada en territorio nacional, con excepción de las ubicadas en la Comunidad Autónoma de Canarias.

10. Ayudas a la ganadería extensiva de calidad:

Es una prima anual por hectárea dirigida a cubrir una parte de los costes adicionales y las pérdidas de ingresos como consecuencia de la pérdida de rentabilidad por el uso menos intensivo de las superficies de pastoreo. La ayuda estará modulada y la cuantía de la prima se considera suficiente para incentivar el cumplimiento de los requisitos y compromisos que exige la ayuda.

11. Ayudas aves esteparias y fomento de la agricultura de conservación en cultivos herbáceos:

a) Sistemas agrarios en cultivos cerealistas para la protección de las aves esteparias en ZEPAs y/o ZECs:

1. Prima anual, en euros/ha, en función de la producción media de las comarcas.

2. La prima por hectárea compensará a los beneficiarios por la totalidad o una parte de las pérdidas de ingresos agrícolas y los costes de mantenimiento, durante un período de cinco años, como consecuencia de los compromisos contraídos, destinados a la mejora de la calidad del hábitat de las especies esteparias y a la reducción de la mortandad asociada a las labores agrícolas.

b) Agricultura de conservación en cultivos cerealistas para la protección de las aves esteparias en ZEPAs y/o ZECs:

1. La prima por hectárea compensará a los beneficiarios por la totalidad o una parte de las pérdidas de ingresos agrícolas y los costes de mantenimiento durante un período de cinco años.

12. Pagos compensatorios por zonas con limitaciones naturales significativas:

Los pagos de compensación para otras áreas que afrontan limitaciones naturales considerables, tienen por objeto compensar a los agricultores y agricultoras por las desventajas a las que la producción agrícola está expuesta debido a las limitaciones específicas físicas o de otro tipo dentro de su área de actividad. Dicha compensación deberá permitirles continuar con el uso de las tierras agrícolas, la conservación del espacio natural, así como el mantenimiento y la promoción de sistemas de agricultura sostenible en las zonas afectadas a fin de evitar el abandono de las tierras y la pérdida de la biodiversidad. Prima anual por hectárea subvencionable de superficie agraria situada en otras áreas que afrontan limitaciones naturales considerables.

13. Ayudas para la adopción de prácticas y métodos de agricultura ecológica:

Las ayudas consisten en una prima anual por hectárea determinada de superficie agrícola en conversión a producción ecológica, que cubrirá total o parcialmente las pérdidas de ingresos agrícolas y los costes de implantación para establecer este tipo de producción.

14. Ayudas a razas autóctonas en peligro de extinción:

Pagos anuales por UGM, para compensar a los beneficiarios por la totalidad o una parte de los costes adicionales y las pérdidas de ingresos, contribuyendo, así, al mantenimiento e incremento de animales de estas razas autóctonas puras en peligro de extinción, respecto de otras razas mejoradas.

15. Pago a jóvenes agricultores:

Se concederá una ayuda a los agricultores que en 2019 posean derechos de pago básico, y los hayan activado, y que reúnan los requisitos previstos en la normativa.

16. Pequeños agricultores:

Se concederá una ayuda a los agricultores que en 2019 posean derechos de Pago Básico, su importe total de pagos directos a percibir sea inferior a 1.250 euros y que estén incluidos en el régimen para pequeños agricultores.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio (Extremadura)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

1. Pagos compensatorios por zonas de montaña:

Podrán solicitar estos pagos las personas físicas, ya sea en régimen de titularidad única, ya sea en régimen de titularidad compartida, o las personas jurídicas, titulares de explotaciones agrarias que tengan inscritas las mismas, a su nombre, en el Registro de Explotaciones Agrarias, o encontrarse recogidas en la actualización obligatoria de referido Registro, y con parcelas que cumplan requisitos establecidos.

2. Ayudas asociadas a la ganadería:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los titulares de explotaciones que lo soliciten en tiempo y forma y cumplan los requisitos.

3. Pagos compensatorios por zonas afectadas por limitaciones específicas:

Podrán solicitar estos pagos las personas físicas, ya sea en régimen de titularidad única, ya sea en régimen de titularidad compartida, o las personas jurídicas, titulares de explotaciones agrarias que tengan inscritas las mismas, a su nombre, en el Registro de Explotaciones Agrarias, o encontrarse recogidas en la actualización obligatoria de referido Registro, y con parcelas que cumplan requisitos establecidos.

4. Ayudas para el mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica:

Las ayudas a la producción ecológica se concederán a los agricultores en activo conforme aparezca recogido en la normativa nacional o autonómica, en coherencia con lo determinado en el artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013, y Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, que se comprometan voluntariamente a adoptar métodos de agricultura ecológicas recogidas en el Reglamento 834/2007.

5. Ayudas de producción integrada (Excep. PI Tabaco):

Estas ayudas agroambientales y climáticas se concederán a persona física o jurídica, titulares de explotaciones agrarias, así como titulares de explotaciones agrarias compartidas, que tengan inscritas las mismas, a su nombre, en el Registro de Explotaciones Agrarias o encontrarse recogidas en la actualización obligatoria de referido Registro, y con parcelas que cumplan las condiciones de admisibilidad específicas de esta operación.

6. Ayudas régimen de pago verde:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los agricultores que lo soliciten en tiempo y forma y cumplan los requisitos.

7. Ayudas asociadas a la agricultura:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los agricultores que lo soliciten en tiempo y forma y cumplan los requisitos.

8. Ayudas de apicultura:

Personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones apícolas, así como titulares de explotaciones agrarias compartidas, que tengan inscritas las mismas, a su nombre, en el Registro de Explotaciones Apícolas de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, de la Junta de Extremadura, y realicen las actuaciones y compromisos objeto de ayudas por un período de 5 años consecutivos, salvo causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

9. Ayudas al régimen de pago básico:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los agricultores que lo soliciten en tiempo y forma y cumplan los requisitos.

10. Ayudas a la ganadería extensiva de calidad:

Estas ayudas agroambientales y climáticas se concederán a personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones agrarias, así como titulares de explotaciones agrarias compartidas, que tenga inscritas las mismas, a su nombre, en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Extremadura (REGAEX), y en el Registro de Explotaciones Agrarias (REA), o encontrarse recogida en la actualización obligatoria de referido Registro, y con parcelas que cumplan las condiciones de admisibilidad específicas de esta operación.

11. Ayudas aves esteparias y fomento de la agricultura de conservación en cultivos herbáceos:

Personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones agrarias, así como titulares de explotaciones agrarias compartidas que tengan inscritas las mismas, a su nombre, en el Registro de Explotaciones Agrarias y con parcelas que cumplan las condiciones de admisibilidad específicas de esta operación.

12. Pagos compensatorios por zonas con limitaciones naturales significativas:

Podrán solicitar estos pagos las personas físicas, ya sea en régimen de titularidad única, ya sea en régimen de titularidad compartida, o las personas jurídicas, titulares de explotaciones agrarias que tengan inscritas las mismas, a su nombre, en el Registro de Explotaciones Agrarias, o encontrarse recogidas en la actualización obligatoria de referido Registro, y con parcelas que cumplan requisitos.

13. Ayudas para la adopción de prácticas y métodos de agricultura ecológica:

Las ayudas a la producción ecológica se concederán a los agricultores en activo conforme aparezca recogido en la normativa nacional o autonómica, en coherencia con lo determinado en el artículo 9 del Reglamento (UE) n.º1307/2013, y Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, que se comprometan voluntariamente a adoptar métodos de agricultura ecológicas recogidas en el Reglamento 834/2007.

14. Ayudas a razas autóctonas en peligro de extinción:

Estas ayudas se concederán a personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones agrarias, así como titulares de explotaciones agrarias compartidas, que se comprometan a realizar los compromisos agroambientales y climáticos, titulares de explotaciones inscritas, a su nombre, en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Extremadura (REGAEX).

15. Pago a jóvenes agricultores:

Podrán ser beneficiarios de esta ayuda, quienes lo soliciten en tiempo y forma y reúnan los requisitos.

16. Pequeños agricultores:

Podrán ser beneficiarios de esta ayuda, quienes lo soliciten en tiempo y forma y reúnan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Pagos compensatorios por zonas de montaña.

2. Ayudas asociadas a la ganadería.

3. Pagos compensatorios por zonas afectadas por limitaciones específicas.

4. Ayudas para el mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica.

5. Ayudas de producción integrada (Excep. PI Tabaco).

6. Ayudas régimen de pago verde.

7. Ayudas asociadas a la agricultura.

8. Ayudas de apicultura.

9. Ayudas al régimen de pago básico.

10. Ayudas a la ganadería extensiva de calidad.

11. Ayudas aves esteparias y fomento de la agricultura de conservación en cultivos herbáceos.

12. Pagos compensatorios por zonas con limitaciones naturales significativas.

13. Ayudas para la adopción de prácticas y métodos de agricultura ecológica.

14. Ayudas a razas autóctonas en peligro de extinción.

15. Pago a jóvenes agricultores.

16. Pequeños agricultores.

Requisitos:

2. Ayudas asociadas a la ganadería:

a) Cumplir los requisitos que determinan la figura de agricultor activo, conforme al capítulo I del Título II del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

b) Que los animales que declaren cumplan los requisitos de identificación y registro, en las siguientes fechas en función del tipo de ayuda asociada de que se trate:

— El 1 de enero del año de solicitud para todas las ayudas asociadas excepto las establecidas en el apartado siguiente.

— El 1 de octubre del año anterior al de solicitud para la ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de cebo y la ayuda asociada para los ganaderos de vacuno de cebo que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico.

c) La explotación a la que pertenezcan los animales susceptibles de percibir la ayuda deberá cumplir las disposiciones establecidas en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece el Registro general de explotaciones ganaderas. A estos efectos, todos los productores de los sectores vacuno y ovino-caprino que soliciten alguna de las ayudas del artículo 1 deberán indicar en el formulario 1 los códigos REGA de todas las explotaciones donde hayan estado o vayan a mantenerse los animales a lo largo del año, incluidos los pastos temporales. Además, en el caso de ganaderos que soliciten la ayuda de vacuno de cebo, también deberán indicar los códigos REGA de las explotaciones donde hayan estado los animales desde el 1 de octubre del año anterior. Para cada uno de estos códigos REGA deberá indicarse la provincia, término municipal y el nombre de la explotación.

d) Mantener la titularidad de las explotaciones en las que se encuentren los animales susceptibles de percibir la ayuda durante las fechas en las que se determina la elegibilidad de los mismos y en todo caso hasta la fecha final del plazo de solicitud de cada año. Se exceptuarán de la condición de mantener la titularidad durante las fechas en que se determina la elegibilidad, los casos de cambios de titularidad de la explotación ganadera que hayan tenido lugar antes del fin del periodo de modificación de las solicitudes.

e) Cumplir los requisitos específicos de cada ayuda.

4. Ayudas para el mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica:

A. Requisitos comunes:

a) Explotaciones agrarias de toda la Comunidad Autónoma de Extremadura que tengan como orientación las operaciones contempladas en la medida, cumpliendo con los reglamentos de agricultura ecológica, que se encuentren inscritas en su totalidad, y a su nombre, en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, o encontrarse recogidas en la actualización obligatoria de referido Registro, que mantengan las unidades objeto de ayuda sin variación en dicho registro, y realicen las actuaciones y compromisos objeto de ayuda por el periodo establecido.

b) Los beneficiarios deben cumplir con los requisitos de agricultor activo.

B. Requisitos específicos:

a) Agricultura ecológica:

i. Titulares de explotaciones agrarias inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, o encontrarse recogidas en la actualización obligatoria de referido Registro, de la Junta de Extremadura.

ii. Para ser beneficiario de las ayudas de agricultura ecológica deberán solicitar, al menos, una superficie mínima de cultivo que se relaciona:

Producción Ecológica del Olivar: 1 ha.
Producción Ecológica de Viñedo para vinificación: 1 ha.
Producción Ecológica de Frutales de Hueso: 0,5 ha.
Producción Ecológica de Frutales de Pepita: 0,5 ha.
Producción Ecológica de Frutales de Secano: 1 ha.
Producción Ecológica en cultivos Herbáceos de secano: 3 ha.

b) Ganadería ecológica:

i. Ser titulares de explotaciones ganadera inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Extremadura (REGAEX) y contar con especie/es destinadas a la producción de alimentos.

ii. Superficie mínima de utilización para ganadería ecológica: 1ha.

c) Apicultura ecológica:

i. Estar inscritos en el Registro de Explotaciones Apícolas al menos con 150 colmenas.

5. Ayudas de producción integrada (Excep. PI Tabaco):

A. Ser persona física o jurídica, titulares de explotaciones agrarias, así como los titulares de explotaciones agrarias compartidas, que tengan inscritas las mismas, a su nombre, en el Registro de Explotaciones Agrarias, de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, de la Junta de Extremadura o encontrarse recogidas en la actualización obligatoria de referido Registro, realizada mediante la Solicitud Única.

B. Para ser beneficiario deberá solicitar, al menos, una superficie mínima de cultivo establecida según la tabla siguiente:

Producción Integrada del Arroz: 0,5 ha.
Producción Integrada de Olivar: 1 ha.
Producción integrada de Frutales de Hueso: 0,5 ha.
Producción integrada de Frutales de Pepita: 0,5 ha.
Producción integrada de Tomate para Transformación Industrial: 1 ha.
Producción integrada del Tabaco 0,3 ha.

6. Ayudas régimen de pago verde:

a) Que cumplan los requisitos que determinan la figura de agricultor activo, conforme al capítulo I del Título II del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

b) Que posean, bien en régimen de propiedad, usufructo o arrendamiento, derechos de pago básico.

c) Que justifiquen cada derecho con una hectárea admisible ubicada en territorio nacional excepto en la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) Observen las siguientes prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente, conforme establece el capítulo II del Título III del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre:

— Diversificación de cultivos, con las condiciones establecidas en el artículo 20 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

— Mantenimientos de pastos permanentes existentes, con las condiciones establecidas en el artículo 21 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre para pastos medioambientalmente sensibles y para el mantenimiento de la proporción de pastos permanentes, establecidos en los artículos 22 y 23 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

— Contar con superficies de interés ecológico en sus explotaciones de acuerdo al artículo 24 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

7. Ayudas asociadas a la agricultura:

a) Cumplir los requisitos que determinan la figura de agricultor activo, conforme al capítulo I del Título II del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

b) Solicitar una única ayuda asociada de las contempladas en el presente capítulo en la misma superficie agrícola en una determinada campaña.

c) Declarar una superficie mínima por explotación de 1 hectárea en el caso de superficies de secano y de 0,5 hectáreas para las superficies de regadío, salvo que en los requisitos específicos de cada ayuda se disponga otra cosa.

d) Cumplir los requisitos específicos de cada ayuda.

9. Ayudas al régimen de pago básico:

a) Que cumplan los requisitos que determinan la figura de agricultor activo, conforme al capítulo I del Título II del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

b) Que posean, bien en régimen de propiedad, usufructo o arrendamiento, derechos de Pago Básico.

c) Que justifiquen cada derecho con una hectárea admisible ubicada en territorio nacional excepto en la Comunidad Autónoma de Canarias, debiendo ser el cultivo admisible para el Régimen de Pago Básico.

10. Ayudas a la ganadería extensiva de calidad:

a) Personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones agrarias, así como los titulares de explotaciones agrarias compartidas, que tengan inscritas las mismas, a su nombre, en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Extremadura (REGAEX), y en el Registro de Explotaciones Agrarias (REA) o encontrarse recogidas en la actualización obligatoria de referido Registro, y con parcelas que cumplan las condiciones de admisibilidad específicos de esta operación.

b) Contar como mínimo con 10 ha. de superficie elegible, entendiendo como tal la superficie admisible en el Registro de Explotaciones Agrarias, o recogidas en la actualización obligatoria de referido Registro, como pasto menor de 5 años, pasto permanente o siembra de especies pratenses, y que forme parte de su explotación.

c) Contar en la explotación ganadera por la que se solicita la ayuda con, al menos, 5 UGMs de una o varias de las especies elegibles.

d) Especies elegibles:

i. Bovinos de, al menos, 12 meses de edad a la fecha de la solicitud.

ii. Ovinos y caprinos de, al menos, 12 meses, a fecha de solicitud de la ayuda.

15. Pago a jóvenes agricultores:

a) Que tengan derecho a un pago en virtud del régimen de pago básico y hayan activado los correspondientes derechos de pago.

b) En el caso que el agricultor sea una persona física:

1.º Que no tenga más de 40 años de edad en el año de presentación de su primera solicitud de derechos de pago básico.

2.º Que se instale por primera vez en una explotación agraria como responsable de la misma, o que se haya instalado en dicha explotación, como responsable, en los cinco años anteriores a la primera presentación de una solicitud al amparo del régimen de pago básico. Se considerará que un joven agricultor es responsable de la explotación si ejerce un control efectivo a largo plazo en lo que respecta a las decisiones relativas a la gestión, los beneficios y los riesgos financieros de la explotación. A efectos de este apartado, la primera instalación se considerará desde la fecha de alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente a la actividad agraria que determine su incorporación.

3.º Que disponga de un expediente favorable de concesión de la ayuda de primera instalación en el ámbito de un Programa de Desarrollo Rural, o que acredite poseer un nivel de capacitación agraria suficiente, para cuya determinación se conjugarán criterios de formación lectiva y experiencia profesional, tal y como establece el artículo 4.1.b) de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, que sean acordes a los exigidos en los programas de desarrollo rural desarrollados por cada comunidad autónoma, antes de fin de plazo de modificación de la solicitud única.

c) En el caso que el agricultor sea una persona jurídica o un grupo de personas físicas o jurídicas, con independencia de su forma jurídica:

1.º Que el control efectivo a largo plazo sobre la persona jurídica que solicita el pago complementario para los jóvenes agricultores corresponda a un joven agricultor, que cumpla lo dispuesto en el apartado

b). Se entenderá que un joven, o un grupo de jóvenes agricultores, ejercen el control efectivo sobre la persona jurídica cuando tengan potestad de decisión dentro de dicha persona jurídica, lo que exige que su participación en el capital social de la persona jurídica sea más de la mitad del capital social total de ésta y que posean más de la mitad de los derechos de voto dentro de la misma.

2.º Cuando varias personas físicas, incluidas las personas que no sean jóvenes agricultores, participen en el capital o la gestión de la persona jurídica, el joven agricultor estará en condiciones de ejercer ese control efectivo a largo plazo, de forma individual o en colaboración con otros agricultores. Cuando una persona jurídica sea individual o conjuntamente controlada por otra persona jurídica, las condiciones establecidas en el párrafo anterior, se aplicarán a cualquier persona física que ejerza el control de esa
otra persona jurídica. A estos efectos, se entenderá que la referencia a la «instalación» que se hace en el apartado b), está hecha a la instalación de los jóvenes agricultores que ejercen el control de la persona jurídica.

16. Pequeños agricultores:

a) Posean derechos de pago básico, en propiedad, usufructo o en arrendamiento y su importe total de pagos directos a percibir no sea superior a 1.250 euros.

b) Declarar el mismo o superior número de hectáreas admisibles que derechos de pago básico activados en el año 2015.

c) No renuncien a su inclusión en el régimen de pequeños agricultores.

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