Ayudas dentro del Programa de apoyo a las trabajadoras y trabajadores afectados por expedientes de suspension de contratos del sector textil y de la confeccion, y se efectua su convocatoria para el ejercicio 2009.
Código de ayuda:
S67300/09Norma:
Orden de 13 de octubre de 2009.Plazo de Solicitud:
Consultar condiciones artículo 8Finalidad u objetivo de la ayuda:
Aprobar las bases reguladoras, para la concesión, en su caso, de ayudas al amparo del Acuerdo de la Mesa del Sector Textil firmado el 7 de abril de 2008, que dió lugar a la firma, el 20 de mayo de 2008, del acta del acuerdo entre la entonces Consellería de Trabajo y los agentes sociales presentes en la Mesa 3 del Diálogo Social, para el programa de apoyo a las/los trabajadoras y trabajadores afectados por expedientes de suspensión de contratos del sector textil y de la confección, y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2009, para que estos puedan formarse durante dichos períodos de suspensión, de manera que vean mejorada su adaptabilidad a los cambios del entorno empresarial, tecnológico y productivo, favoreciendo así la creación de empleo estable y la empleabilidad de estos trabajadores y trabajadoras.Categorías Subvención
- Empleo
- Financiación Preferente / Préstamos
- Formación
- Textil - Confección
Localización del organismo gestor
Galicia
Convoca:
Consellería de Trabajo y Bienestar (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Consultar Artículo 10ºBeneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las personas beneficiarias, físicas o jurídicas deberán cumplir las obligaciones establecidas en estaorden.
Consultar artículo 9º
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Programa 1. Complemento de la prestación de desempleo.Subvención a fondo perdido, a cada uno de los trabajadores y trabajadoras incluidos en los expedientes
de suspensión de contratos, para complementar los importes de sus prestaciones por desempleo, según
los requisitos y condiciones que en esta orden se establezcan.
Programa 2. Reposición de las prestaciones de desempleo consumidas.
Ayudas para la reposición de las prestaciones de desempleo consumidas por los trabajadores y trabajadoras durante el período de suspensión de los contratos con ocasión de los ERE aquí recogidos, en las condiciones que en esta orden se establezcan y que, con posterioridad a esta suspensión, vean extinguidos sus contratos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción sin haber generado el período máximo de prestación por desempleo de carácter contributivo.
Programa 3. Financiación total o parcial de los costes de los planes de formación.
Subvenciones a la entidades sin ánimo de lucro, de las recogidas en esta orden, destinadas a la financiación
total o parcial de los planes de formación llevados a cabo por los trabajadores y trabajadoras beneficiarios
de esta orden.
Requisitos:
a) Desarrollar alguna de las actividades industriales del sector textil y de la confección a los que se aplicael convenio colectivo de la industria textil y de la confección, o que estén vinculadas al mismo, o que estén
encuadradas en los epígrafes 13 y 14.1 y de Clasificación nacional de actividades económicas (CNAE 09).
b) Tener su sede social o el establecimiento de producción en la Comunidad Autónoma de Galicia.
c) Tener un promedio de trabajadores y trabajadoras fijos igual o superior al 45%, para las empresas de
hasta 40 trabajadores/as, e del 70% para las que superen los 40 trabajadores/as de la plantilla de personal, en los seis meses anteriores a la solicitud de suspensión de contratos de trabajo.
d) Haber obtenido resolución autorizando la suspensión de los contratos de trabajo, dictada por la autoridad laboral competente, a través de un expediente de regulación de empleo de suspensión de contratos vinculado (en adelante ERE vinculado) al Acuerdo firmado entre los agentes económicos y sociales y la consellería competente en materia de trabajo.
Documentos asociados
Boletín:
28/10/2009
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 211
Documento: Bases, Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 211
Documento: Bases, Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento