Ayudas dentro del Programa de apoyo a las trabajadoras y trabajadores afectados por expedientes de suspension de contratos del sector textil y de la confeccion, y se efectua su convocatoria para el ejercicio 2010.
Código de ayuda:
S47819/10Norma:
Orden de 18 de junio de 2010.Plazo de Solicitud:
1mes desde el día siguiente al último día de suspensión de contratos o desde el día 1 del mes siguiente al fin de la prestación.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Apoyar a las personas afectadas por expedientes de suspensión de contratos y con el objetivo de facilitar la mejora de las condiciones laborales y la empleabilidad de los trabajadores y trabajadoras del sector textil y de la confección, consolidando así su continuidad en un sector tan importante para la economía gallega.Categorías Subvención
Empleo
Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Textil - Confección
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería de Trabajo y Bienestar (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
- Programa 1: el importe de la cuantía no podrá ser superior a 400 € mensuales por beneficiario.- Programa 2: el importe de las ayudas de este programa será el correspondiente al del desempleo efectivamente consumido por la persona beneficiaria durante el período o períodos de suspensión objeto del programa 1.
- Programa 3: el importe de estas ayudas se calculará en función de un módulo económico por trabajador o trabajadora, de las potenciales personas beneficiarias de las ayudas del programa 1 de esta orden que realizaron la formación con cada entidad, y hora de formación efectiva, módulo que se determinará anualmente.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
- Programa 1: las personas trabajadoras pertenecientes a las empresas del sector textil y de la confección, que tengan derecho a la prestación por desempleo y estén afectadas por un ERE de suspensión, en las condiciones requeridas en estas bases.- Programa 2: las personas trabajadoras que, no teniendo derecho a las medidas aprobadas para el mismo fin, en la Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y fomento del empleo y la protección de personas desempleadas, o cualquier otra análoga, reúnan los requisitos.
- Programa 3: las organizaciones empresariales representativas, constituidas al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, que agrupen a empresas del sector textil, así como las fundaciones sin ánimo de lucro por éstas constituidas que tengan entre sus finalidades la formación, a fin de impartir las acciones formativas de los trabajadores y trabajadoras que tengan derecho a las ayudas recogidas en esta orden.
- Las organizaciones sindicales representativas en el sector textil, así como las fundaciones sin ánimo de
lucro por éstas constituidas, que tengan entre sus finalidades la formación, a fin de impartir las acciones
formativas de los trabajadores y trabajadoras que tengan derecho a las ayudas recogidas en esta orden.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
- Programa 1. Complemento de la prestación de desempleo:Subvención a fondo perdido, a cada uno de los trabajadores y trabajadoras incluidos en los expedientes de suspensión de contratos, para complementar los importes de las prestaciones por desempleo, según los requisitos y condiciones que en esta orden se establezcan.
- Programa 2. Reposición de las prestaciones de desempleo consumidas:
Ayudas para la reposición de las prestaciones de desempleo consumidas por los trabajadores y trabajadoras durante el período de suspensión de los contratos con ocasión de los ERE vinculados a estas ayudas que, con posterioridad a esta suspensión, vean extinguidos sus contratos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción sin haber generado el período máximo de prestación por desempleo de carácter contributivo.
Programa 3. Financiamiento total o parcial de los costes de los planes de formación:
Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro destinadas al financiamiento total o parcial de los planes
de formación llevados a cabo por los trabajadores y trabajadoras beneficiarios de esta orden.
Requisitos:
Programa 2:- Haber sido beneficiarias del programa 1.
- Que con posterioridad vean extinguido su contrato de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción sin haber generado el período máximo de prestación por desempleo de carácter contributivo.
- Asimismo, antes de poder acceder a estas ayudas, deberán haber finalizado de percibir las prestaciones por desempleo contributivas a que tuviesen derecho.
-Sólo se podrá acceder a estas ayudas si, una vez finalizadas las prestaciones del punto anterior, continúan en situación de desempleo.
Documentos asociados
Boletín:
03/08/2010
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 147
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 147
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento