Ayudas, dentro del marco establecido por la Orden que desarrolla el Programa Prointer, de ayudas a lasacciones de promoción y de implantación en el exterior, para el ejercicio 2008.
Código de ayuda:
S16855/05Norma:
RESOLUCIÓN de 13 de febrero de 2008. RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2007. RESOLUCIÓN de 5 de junio de 2007. ORDEN de 1 de junio de 2007. Resolución de 14 de abril de 2005. ORDEN de 5 de abril de 2005.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 15/05/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
Es objeto de la presente Resolución, la convocatoria, para el ejercicio 2008, de las ayudas previstas en laOrden, de la Consejera de Industria, Comercio, y Turismo, por la que se desarrolla el Programa Prointer, de ayudas a las acciones de promoción y de implantación en el exterior, para las actividades que se realicen en el ejercicio 2008.
Para este fin se destinará un total de 5.293.000 euros, según el correspondiente crédito presupuestario establecido al respecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Asimismo, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) contribuye a la financiación del presente Programa Prointer.
En el Programa Prointer se apoyan los proyectos de:
a) Consolidación de la actividad internacional.
b) Implantaciones en el Exterior.
Categorías Subvención
- Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
- Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
- Cooperación empresarial
- Creación nuevas empresas
- Inversiones Materiales y Equipos
Localización del organismo gestor
País Vasco
Convoca:
Departamento de Turismo, Comercio, y Consumo (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Cuantías de las ayudas en Actividades de Promoción Exterior realizadas en Cooperación.1.– Actuaciones Interempresariales Simples.
Las ayudas a conceder, que consistirán en subvenciones no reintegrables, podrán alcanzarán el 40% del coste de los gastos aprobados, con los siguientes máximos:
a) Máximo de ayuda para el conjunto de gastos aprobados: 30.000 euros.
b) Máximo de ayuda por participante: 12.000 euros.
2.– Grupos de Promoción.
Las ayudas a conceder, que consistirán en subvenciones no reintegrables, podrán alcanzarán el 50% del coste del presupuesto anual aprobado, durante los tres primeros años de funcionamiento del Grupo, con los siguientes máximos:
a) Máximo de ayuda para el conjunto de gastos aprobados: 40.000 euros.
b) Máximo de ayuda por participante: 12.000 euros.
3.– Consorcios de Exportación:
Podrán alcanzar el 50% del coste del presupuesto anual aprobado.
Cuantías de las ayudas en Actividades de Promoción Exterior realizadas en Nuevos Mercados.
La subvención podrá ser del 40% del coste de realización del presupuesto aprobado, con un límite máximo de ayuda de 12.000 euros por mercado y año.
Este porcentaje de subvención se verá incrementado en un 10%, y el límite máximo de ayuda hasta los 15.000 euros, cuando las acciones de promoción se realicen en países prioritarios.
Cuantías de las ayudas en Implantaciones Comerciales en el Exterior.
a) Estudio de viabilidad. Un 30%, máximo, del coste de realización del presupuesto aprobado con un límite máximo de 12.000 euros.
b) Gastos de constitución, gastos de estructura, gastos de promoción y otros que se entiendan necesarios. Un 30%, máximo, de los costes aprobados con un límite máximo de 48.000 euros.
Cuantías de las ayudas en Implantaciones Productivas en el Exterior.
a) Estudios de viabilidad y gastos necesarios para su realización:
– Estudios de viabilidad encargado a un tercero: Un 40%, máximo, (50% en el caso de implantación productiva compartida) del coste de realización del presupuesto aprobado, con un límite máximo de ayuda de 12.000 euros.
– Gastos necesarios para su realización: los gastos apoyables son las bolsas de viaje (anexo II). Sobre la bolsa de viaje se aplica el porcentaje de subvención del programa.
b) Constitución de la empresa:
– Un 40%, máximo, (50% en el caso de implantación compartida) del costo de realización del presupuesto.
c) Asesoramiento en el área de Personal para la Internacionalización:
– Un 40%, máximo, (50% en el caso de implantación compartida) del costo de realización del presupuesto.
d) Otros gastos que se entiendan necesarios:
– Un 40%, máximo, (50% en el caso de implantación compartida) del costo de realización del presupuesto.
Independientemente de los proyectos presentados por una empresa, esta no podrá recibir, con cargo al Programa Prointer, un importe superior a los 99.000 euros/año.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Las microempresas, pequeñas y medianas empresas (Pymes), radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, entendiéndose por tales aquéllas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros, y que reúnan las condiciones necesarias para poder ser calificadas como Pymes conforme a lo dispuesto en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión.Igualmente, tendrán carácter de entidades beneficiarias, los Consorcios de Exportación y Grupos de Promoción definidos en el artículo 5.2 de las Bases, y los Centros Tecnológicos y los Centros Sectoriales vascos, siempre que estén registrados como tales en el Registro de Agentes Tecnológicos, según lo dispuesto en el Decreto por el que se constituye y se regula la Red Vasca de Tecnología.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las implantaciones comerciales deberán haberse constituido entre el 30 de junio de 2006 y el 30 deseptiembre del 2008, para poder cubrir los costes incluidos en la fase de constitución, los relativos a la estructura, promoción y otros que se entiendan necesarios.
Atendiendo a lo especificado en el artículo 18.5 de la Orden reguladora del Programa Prointer, la fecha
final de admisión de modificaciones será el 30 de septiembre del año 2008.
En el Programa Prointer serán calificadas como subvencionables las acciones que lleven a cabo las entidades beneficiarias que promuevan la internacionalización y contribuyan a la mejora de la competitividad exterior.
Serán subvencionables, a estos efectos, las actuaciones que se encuadren en los dos apartados siguientes:
a) Consolidación de la actividad internacional.
a.1.– Actividades de promoción Exterior realizadas en Cooperación:
– Actuaciones Interempresariales Simples.
– Grupos de Promoción.
– Consorcios de Exportación.
a.2.– Actividades de Promoción Exterior realizadas en Nuevos Mercados.
b) Implantaciones en el Exterior.
b.1.– Actividades en Implantaciones Comerciales en el Exterior.
b.2.– Actividades en Implantaciones Productivas en el Exterior.
Consultar Bases para ampliar la información mostrada en este resumen.
Requisitos:
Para las actividades de promoción exterior realizadas en Nuevos Mercados, las Pymes tendrán que cumplir con, al menos, uno de los siguientes requisitos:– Exportar, como mínimo, el 20% de su facturación.
– Haber sido beneficiaria del programa Plan de Iniciación a la Exportación- Plan de Iniciación a la Promoción Exterior 2000, en años anteriores al 2005.
– Contar con un Plan de Exportación realizado en los tres últimos años, detallado y que incluya el/los mercados para los que se va a solicitar la ayuda.
Para las actividades en Implantaciones Productivas en el Exterior tendrán la consideración de beneficiarias todas las empresas radicadas en el País Vasco, con independencia de su tamaño.
Las implantaciones comerciales deberán haberse constituido entre el 30 de junio de 2005 y el 30 de
septiembre del presente ejercicio 2007, para poder cubrir los costes incluidos en la fase de constitución, los relativos a la estructura, promoción y otros que se entiendan necesarios.
Documentos asociados
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BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 68
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03/03/2008
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 44
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