Ayudas dentro del programa de apoyo a las trabajadoras y trabajadores afectados por expedientes de suspension de contratos del sector textil y de la confeccion
Código de ayuda:
S60646/08Norma:
Orden de 8 de septiembre de 2008.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 01/10/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las bases reguladoras para la concesión, en su caso, de ayudas al amparo del Acuerdo de la Mesa del Sector Textil firmado el 7 de abril de 2008, que dio lugar a la firma, el 20 de mayo de 2008, del acta del acuerdo entre la Consellería de Trabajo y los agentes sociales presentes en la Mesa 3 del Diálogo Social, para el programa de apoyo a las/os trabajadoras y trabajadores afectados por expedientes de suspensión de contratos del sector textil y de la confección, y se efectúa su convocatoria para el ejercicio de 2008, para que estos puedan formarse durante dichos períodos de suspensión, de manera que vean mejorada su adaptabilidad a los cambios del entorno empresarial, tecnológico y productivo, favoreciendo así la creación de empleo estable y la empleabilidad de estos trabajadores y trabajadoras.Categorías Subvención
- Empleo
- Textil - Confección
Localización del organismo gestor
Galicia
Convoca:
Consellería de Trabajo (Galicia)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las personas beneficiarias, físicas o jurídicas, deberán cumplir las obligaciones establecidas en estaorden y, en todo caso, las señaladas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia. Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiarias las personas, físicas o jurídicas, en las que concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 10 de la referida Ley 9/2007. Estos compromisos quedarán reflejados en la declaración incluida en el impreso de la solicitud.
Requisitos:
1. Haber sido beneficiarias del programa 1, con los requisitos en él establecidos.2. Que con posterioridad vean extinguido su contrato de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción sin haber generado el período máximo de prestación por desempleo de carácter contributivo.
3. Antes de poder acceder a estas ayudas, deberán haber terminado de percibir las prestaciones por
desempleo contributivas a que tuvieran derecho.
4. Sólo se podrá acceder a estas ayudas si, una vez terminadas las prestaciones del apartado anterior,
continúan en situación de desempleo.
Documentos asociados
Boletín:
15/09/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 178
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 178
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento