Ayudas destinadas a Proyectos de Eficiencia Energética de Empresas Turísticas, en el marco de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por laUnión Europea -NextGenerationEU.

Código de ayuda:

S26119/24

Norma:

Orden de 22 de noviembre de 2024.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de diciembre de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

1. Las presentes bases tienen por objeto establecer las normas reguladoras, de las ayudas destinadas a proyectos de mejora de la eficiencia energética en empresas turísticas de la Región de Murcia, que convoque la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por el Gobierno de España el 27 de abril de 2021, financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU, con cargo a los créditos que se habiliten y transfieran a sus
presupuestos para tales fines.

2. La etiqueta climática asignada a esta línea de actuación es la 024 «Eficiencia energética y proyectos de demostración en pymes y medidas de apoyo» con una contribución a objetivos climáticos del 40 %, y digital del 0%. Conforme a dicho objetivo, se contribuirá a mejorar la eficiencia energética en
empresas turísticas, con el fin de mejorar su rendimiento energético, reducir su consumo de energía, y contribuir a mejorar su competitividad turística. En coherencia con el objetivo CID 227 del Plan de Recuperación prevé que, “entre las medidas específicas para reducir el consumo de energía”

Categorías Subvención

  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes (Región de Murcia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que sean propietarias de edificios existentes destinados a alojamiento turístico o las actividades descritas en el apartado 2.

b) Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios destinados a alojamiento turístico o a las actividades descritas en el apartado 2, que acrediten dicha condición mediante contrato
vigente que les otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma objeto de esta orden.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Los honorarios profesionales satisfechos para la elaboración, por el técnico competente, de los certificados de eficiencia energética previstos en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, cuando éstos sean exigidos.

b) Los costes de gestión de solicitud de la ayuda.

c) Los costes de la redacción de los proyectos técnicos relacionados con la/s tipología/s de las actuaciones objeto de ayuda.

d) Los costes de la dirección facultativa de las actuaciones.

e) Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones.

f) La inversión en equipos y materiales efectuada.

g) Los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud y justificación de estas ayudas.

h) Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones.

i) Informe justificativo que acredite la adecuada realización de las actuaciones objeto de la ayuda, emitido por un organismo de control o entidad de control. Otras partidas necesarias (auxiliares o no) específicas de cada tipología de actuación.

j) Cuando sea necesaria para el proyecto, la retirada de productos de construcción que contengan amianto que se realice conforme a lo establecido en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, por una empresa legalmente autorizada. La gestión de los residuos originados en el proceso deberá realizarse conforme a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

k) Los costes para implantar las medidas correctoras que se adoptasen para cumplir los criterios de la «Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente», publicada por el Ministerio para la Transición y el Reto Demográfico.

Requisitos:

a) Cuando los destinatarios últimos de las ayudas sean personas físicas deberán poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de extranjeros no comunitarios, deberán tener su domicilio fiscal y centro operativo
permanente en España y mantenerlos, al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención.

b) Cuando los destinatarios últimos sean personas jurídicas, deberán acreditar que se encuentran debidamente constituidas, conforme a la normativa que les resulte de aplicación y atendiendo al procedimiento que se establezca, en su caso, en la respectiva convocatoria.

c) Cuando el destinatario último sea una persona jurídica, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

d) Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar
por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 29/11/2024
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 278
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2024 Descargar Documento
Boletín: 29/11/2024
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 278
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2024 (Extracto) Descargar Documento