Ayudas destinadas a acciones de fomento de la prevención de riesgos laborales y de las ayudas para la realización de actividades en el ámbito de prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y se procede a su convocatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia en el ejercicio de 2025 (códigos de procedimiento TR852A y TR852B).

Código de ayuda:

S01673/25

Norma:

ORDEN de 26 de diciembre de 2024.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 27 de febrero de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2025 de la concesión de subvenciones, por la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales, mediante el régimen de concurrencia competitiva, a fin de llevar a cabo acciones de formación, asesoramiento y fomento de la prevención de riesgos laborales en Galicia (código de procedimiento TR852A) y para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (código de procedimiento TR852B)

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Empleo
  • Formación
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Prevención Riesgos Laborales

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Fundaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Sublínea I.1:

Podrán ser entidades beneficiarias de la sublínea I.1 las asociaciones sindicales intersectoriales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia constituidas al amparo de la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical, y las asociaciones empresariales intersectoriales constituidas al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindica.

Sublínea I.2

Podrán ser entidades beneficiarias de la sublínea I.2:

a) Las asociaciones empresariales gallegas sectoriales constituidas al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical.

b) Las organizaciones sindicales con representatividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, tanto de carácter sectorial como intersectorial. En caso de organizaciones sindicales intersectoriales de la sublínea I.1, se podrá presentar un máximo de los solicitudes por organización, siendo que las actuaciones recogidas en cada una de las dos solicitudes presentadas por cada organización sindical de dicho tipo podrán contener distintos planes sectoriales en función de las necesidades preventivas y la formación demandada por las personas trabajadoras en cada uno de estos sectores, sin más limitación
que las cantidades máximas de subvención establecidas para cada solicitud. En caso de presentar una solicitud intersectorial en la sublínea I.2, no se podrán presentar solicitudes por parte de las organizaciones sectoriales de la misma organización sindical.

c) Las fundaciones sectoriales paritarias para la promoción de la prevención de la seguridad y salud laboral, nacidas de la negociación colectiva o de acuerdos sectoriales, con sede y actividad en Galicia.

d) Asociaciones profesionales de personas trabajadoras autónomas registradas según lo establecido en el Decreto 406/2009, de 22 de octubre, que recojan expresamente en sus estatutos que tienen entre sus fines el fomento de la prevención de riesgos laborales.

Sublínea II.1:

Podrán ser entidades beneficiarias de la sublínea II.1 las asociaciones sindicales intersectoriales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, constituidas al amparo de la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical, y las asociaciones empresariales intersectoriales constituidas al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Gastos generales de ejecución:

1º. Tendrán relación directa con la actividad subvencionable y podrán comprender: compra de material fungible, gastos de diseño, maquetación, impresión, distribución, publicidad (cuñas informativas, folletos, trípticos, carteles y similares) y de arrendamientos de aparatos y equipamientos.

2º. El período para imputar los gastos de publicidad será de cuatro (4) meses como máximo antes de realizar las actividades, y para los relativos a la difusión, un (1) mes como máximo después del final de todas las actividades relativas a los cursos.

3º En caso de reedición de material de carácter didáctico que sea necesario para desarrollar los cursos, solo se subvencionará cuando su tiraje sea coherente con las estimaciones de asistentes a la actividad, que en ningún caso podrá superar el 10 % de las personas participantes que iniciasen el curso.

b) Gastos derivados de la subcontratación, según lo previsto en el artículo 17 de esta orden.

c) Gastos de personal técnico propio:

Su porcentaje máximo no podrá exceder el 60 % del coste mensual laboral (nómina y seguros sociales a cargo de la entidad); en caso de que las personas beneficiarias de las actividades formativas superen los 800 participantes, el porcentaje máximo de imputación será del 80 %.

En las acciones correspondientes a los gabinetes técnicos de seguridad y salud laboral en la que será del 100 %, se deberá tener en cuenta que el referido límite se calculará en función de las nóminas del período que corresponda a la actividad para realizar, no en función del coste total anual, y deberán especificarse las horas destinadas en cada acción, de acuerdo con lo siguiente:

1º. Para las acciones relativas a cursos se imputará como máximo el gasto de cuatro (4) meses antes del inicio efectivo de las acciones y un (1) mes posterior a su final.

2º. De tener que aportarse gastos de personal técnico propio vinculado a la actividad subvencionable se deberá indicar el correlativo porcentaje de gasto y la naturaleza de los trabajos que realizará el personal propio o contratado.

d) Gastos de personal técnico contratado expresamente para el desarrollo de la actividad subvencionable, podrá imputarse el 100 % del coste laboral.

e) Gastos de ayudas de costes del personal técnico y docente: podrán ser por desplazamiento con la cuantía máxima de 0,26 € por kilómetro.

f) Gastos indirectos: gastos tales como consumo eléctrico, teléfono, entre otros, podrán imputarse hasta un máximo del 10 % de su importe y siempre que correspondan con los locales en que se realizan las acciones teniendo en cuenta que:

• No se podrán imputar estos gastos en caso de que las acciones sean subcontratadas en más de un 50 %.

• Período máximo para imputar estos gastos, para las acciones relativas a los cursos, en la fase de planificación y organización será de cuatro (4) meses anteriores al del inicio efectivo de las acciones y un (1) mes posterior a su final. Para la fase de realización efectiva el período estará en función de las fechas efectivas en que tengan lugar las acciones.

Los gastos de mensajería cuando sean directamente derivados de la gestión administrativa de los cursos de carácter presencial, podrán imputarse en su totalidad, teniendo la consideración de gastos directos.

g) Gastos específicos: podrán ser los de las personas docentes, alquiler de aulas, los de los alquileres de materiales de protección y seguridad y los de seguro de accidentes de las personas participantes, siempre que estén referidos a las fechas efectivas del programa de actividades y quede acreditada la naturaleza del gasto en relación con la acción realizada, mediante documento justificativo o certificación acreditativa de cada organización.

Documentos asociados

Boletín: 27/01/2025
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 17
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 27/01/2025
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 17
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento