Ayudas destinadas a actividades de fomento de la prevención de riesgos laborales en la Comunidad Autónoma de Galicia en el ejercicio de 2007.
Código de ayuda:
S17064/07Norma:
Orden de 26 de febrero de 2007.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 02/04/2007Finalidad u objetivo de la ayuda:
Esta orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y las condiciones por las que se regirá, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, tanto la convocatoria pública como la ejecuciónde las ayudas destinadas a actividades de fomento de la prevención de riesgos laborales entre las trabajadoras y los trabajadores de Galicia, correspondientes al ejercicio de 2007, gestionadas por la Consellería de Trabajo, a través de la Dirección General de Relaciones Laborales.
Se podrán financiar con cargo a esta orden de convocatoria los gastos derivados de acciones realizadas
desde el 1 de enero de 2007 hasta que finalicen.
Todas las acciones deberán estar finalizadas y justificadas, como fecha límite el 15 de noviembre de 2007.
Categorías Subvención
- Prevención Riesgos Laborales
Localización del organismo gestor
Galicia
Convoca:
Consellería de Trabajo (Galicia)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Las entidades beneficiarias de las ayudas recogidas en esta orden de convocatoria estarán incluidas en dosprogramas:
a) Entidades sin ánimo de lucro que tengan su sede social en la Comunidad Autónoma de Galicia y que
por sus fines tengan vocación de fomento de la prevención de riesgos laborales entre las empresas y las
trabajadoras y los trabajadores de Galicia.
b) Universidades ubicadas en la Comunidad Autónoma de Galicia.
No podrán ser beneficiarias de estas ayudas:
a) Aquellas entidades en las que concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13,
apartados 2º y 3º, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Las administraciones públicas, las sociedades públicas, ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Serán subvencionables las siguientes actuaciones:-De formación, destinadas a los trabajadores/as gallegos/as.
-Estudios y trabajos técnicos relacionados con la seguridad y salud laboral.
-De investigación y de prospección dirigidas a la mejora de la prevención de riesgos laborales, así como estudios de condiciones de trabajo en sectores concretos de actividad económica.
-De difusión, sensibilización e intercambio de experiencias (conferencias, jornadas, seminarios y publicaciones):
a) De difusión normativa y técnica, en relación con la Ley de prevención de riesgos laborales y normativa
de desarrollo.
b) De sensibilización empresarial para inversión específica en prevención de riesgos laborales.
c) De intercambio de experiencias y buenas prácticas en seguridad y salud laboral.
Documentos asociados
Boletín:
02/03/2007
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 44
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 44
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento