Ayudas destinadas a actividades de fomento de la prevención de riesgos laborales en la Comunidad Autónoma de Galicia en el ejercicio de 2007.

Código de ayuda:

S17064/07

Norma:

Orden de 26 de febrero de 2007.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 02/04/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y las condiciones por las que se regirá, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, tanto la convocatoria pública como la ejecución
de las ayudas destinadas a actividades de fomento de la prevención de riesgos laborales entre las trabajadoras y los trabajadores de Galicia, correspondientes al ejercicio de 2007, gestionadas por la Consellería de Trabajo, a través de la Dirección General de Relaciones Laborales.

Se podrán financiar con cargo a esta orden de convocatoria los gastos derivados de acciones realizadas
desde el 1 de enero de 2007 hasta que finalicen.

Todas las acciones deberán estar finalizadas y justificadas, como fecha límite el 15 de noviembre de 2007.

Categorías Subvención

  • Prevención Riesgos Laborales

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Trabajo (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las entidades beneficiarias de las ayudas recogidas en esta orden de convocatoria estarán incluidas en dos
programas:

a) Entidades sin ánimo de lucro que tengan su sede social en la Comunidad Autónoma de Galicia y que
por sus fines tengan vocación de fomento de la prevención de riesgos laborales entre las empresas y las
trabajadoras y los trabajadores de Galicia.
b) Universidades ubicadas en la Comunidad Autónoma de Galicia.

No podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

a) Aquellas entidades en las que concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13,
apartados 2º y 3º, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Las administraciones públicas, las sociedades públicas, ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables las siguientes actuaciones:

-De formación, destinadas a los trabajadores/as gallegos/as.
-Estudios y trabajos técnicos relacionados con la seguridad y salud laboral.
-De investigación y de prospección dirigidas a la mejora de la prevención de riesgos laborales, así como estudios de condiciones de trabajo en sectores concretos de actividad económica.
-De difusión, sensibilización e intercambio de experiencias (conferencias, jornadas, seminarios y publicaciones):

a) De difusión normativa y técnica, en relación con la Ley de prevención de riesgos laborales y normativa
de desarrollo.
b) De sensibilización empresarial para inversión específica en prevención de riesgos laborales.
c) De intercambio de experiencias y buenas prácticas en seguridad y salud laboral.

Documentos asociados

Boletín: 02/03/2007
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 44
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento