Ayudas destinadas a actividades de fomento para la conservacion y la restauracion de bienes del patrimonio etnografico de Galicia y se procede a su convocatoria para el año 2009 - Modificación.
Código de ayuda:
S28900/09Norma:
Orden de 3 de abril de 2009. Orden de 2 de diciembre de 2009.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 13/05/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las bases reguladoras y convocar la concesión de ayudas, por el procedimiento abreviado de concurrencia no competitiva, destinadas al fomento de actuaciones de conservación y mantenimiento y de restauración, por parte de los propietarios, poseedores y demás titulares de derechos reales de bienes inmuebles del patrimonio etnográfico que forman parte del Inventario General del Patrimonio Cultural de Galicia, cualquiera que sea la categoría de protección en la que se incluyan (bien de interés cultural -BIC-, o bien inventariado), tales como hórreos, cabazos, cabaceiras, piornos, graneros, cruceros, petos de ánimas, pajares, alpendres, pallozas, molinos, fuentes, lavaderos, hornos, palomares y otros de carácter similar.Al amparo del artículo 19.2º de la Ley de subvenciones de Galicia, no será necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento, hasta el agotamiento del crédito presupuestario con las garantías previstas en el artículo 31.4º de la citada ley.
Categorías Subvención
- Asociacionismo y Voluntariado
- Patrimonio Cultural y Arquitectura
Localización del organismo gestor
Galicia
Convoca:
Consellería de Cultura y Deporte (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Las ayudas reguladas en esta orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 12.03.433A.781.0 de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2009 y la cuantía global destinada la éstas asciende la trescientos mil euros (300.000 €).Esta cuantía podrá ser ampliada en los términos previstos en el artículo 31.2º de la Ley de subvenciones de Galicia, sin que esto dé lugar a la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, salvo indicación expresa en contrario en la orden que se publique al efecto.
Las ayudas consistirán en una subvención que se percibirá por una sola vez por beneficiario y bien inmueble, por la cuantía máxima del 50% del coste de ejecución del proyecto. Se establece el límite L=ayuda máxima, que será la menor de las dos que se definen según la modalidad de la actuación:
a) Hasta 2.500 € o 100 € ×m2 computable en el caso de obras de conservación y mantenimiento.
b) Hasta 5.000 € o 200 € ×m2 computable en el caso de obras de restauración.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas, las comunidades de bienes y personas jurídicas sin ánimo de lucro que ostenten la cualidad de propietarias, poseedoras o titulares de derechos reales, con consentimiento del titular de la propiedad, en su caso, siempre que no se encuentren en ninguno de los supuestos de los apartados 2º y 3º del artículo 10 de la Ley de subvenciones de Galicia, de cualquiera de los bienes inmuebles relacionados en el artículo 1 de esta orden, que formen parte del Inventario General del Patrimonio Cultural de Galicia, en cualquiera de las siguientes categorías:a) Los hórreos, cabazos, cruceros y petos de ánimas de más de cien años de antigüedad, que tengan la consideración de bienes de interés cultural (en adelante BIC), según lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia y, por remisión de la disposición adicional primera de la dicha ley, en los decretos 449/1973, de 22 de febrero (BOE del 13 de marzo), y 571/1963, de 14 de marzo (BOE del 30 de marzo).
b) Los hórreos, cabazos, cabaceiras, piornos, graneros, cruceros, petos de ánimas, pajares, alpendres, pallozas, molinos, fuentes, lavaderos, hornos, palomares, eras y otros de carácter similar, que no sean BIC y tengan la consideración de bienes inventariados, según lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia, es decir, aquellos bienes recogidos en los inventarios de las normas complementarias y subsidiarias del planeamento de las provincias de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra, aprobadas por la orden de la Consellería de Ordenación del Territorio y Obras Públicas de 3 de abril de 1991, así como los contenidos en los catálogos de cualquier otra figura del planeamento urbanístico en vigor.
c) Aquellos elementos que constituyan el patrimonio etnográfico, como los referidos en el apartado b) anterior, pero que sin estar inventariados de manera individual, formen parte del entorno delimitado de los conjuntos históricos, de los lugares de interés etnográfico o de los monumentos declarados BIC, así como en el territorio histórico del Camino de Santiago (Camino Francés), siempre que conserven sus características constructivas esenciales y definitorias originales, su fisonomía y el carácter tradicional, así como una vinculación con su ámbito inmediato.
En resumen, los que se enumeran a continuación:
a) Hórreos, cabazos, cruceros y petos de ánimas de más de cien años de antigüedad.
b) Elementos de carácter etnográfico recogidos en las NCSPP o en los planeamientos municipales en vigor.
c) Elementos de carácter etnográfico situados dentro del entorno delimitado de un conjunto histórico, de un lugar de interés etnográfico o de un monumento declarado, o en el territorio histórico del Camino de Santiago (Camino Francés), en las condiciones citadas en el apartado c.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Quedan comprendidas en el ámbito de la presente orden, como actuaciones subvencionables, aquellas propuestas para el año 2009 que consistan:a) Las obras de conservación y mantenimiento, es decir, aquéllas que tienen como finalidad el mantenimiento del inmueble con sus características y materiales originales. Consistirán en reparaciones puntuales, limpiezas, sustituciones concretas de elementos deteriorados y aquéllas que deriven de las operaciones de reparación de los daños habituales provocados por el paso del tiempo o por su uso característico. En concreto, se considerarán obras de conservación y mantenimiento:
I. El retejado, la reposición o la reparación del material final de cubrición, en la que se emplee el material tradicional original (la teja curva, la losa de pizarra, la paja o la piedra), siempre que la obra no afecte en ningún modo a la estructura.
II. Los trabajos de conservación y reparación que afecten a los elementos del acabado del interior y del exterior, siempre que se emplee el mismo material original y se mantenga la forma, la dimensión, el sistema constructivo y el acabado.
III. La pintura de los revocos de los paramentos con tintas de base mineral, en los colores tradicionales.
IV. El cambio o la reparación de las carpinterías de los huecos, empleando el mismo material y el mismo tratamiento que las originales.
V. La pintura de las carpinterías o de otros elementos de madera con tratamientos de poro abierto, con pinturas al aceite o con ceras naturales, así como las operaciones necesarias de preparación de las superficies.
VI. La reparación o la sustitución parcial de piezas auxiliares como los peldaños de las escaleras, los balaústres y otros elementos de las barandas, los tabicados, los canales de agua u otras piezas funcionales, no estructurales o de acabado, siempre que no posean trabajos decorativos singulares.
VII. La limpieza de las fábricas, paramentos y elementos constructivos, aplicando técnicas no agresivas y respetuosas con sus materiales y con la pátina del tiempo.
VIII. La demolición y la retirada de los elementos, de las construcciones o de las instalaciones disconformes con los valores etnográficos del bien, siempre que su retirada no suponga una afección negativa o ponga en peligro la conservación de los sistemas constructivos originales, y en caso de que no precisen una posterior obra de restauración.
b) Son obras de restauración aquéllas que tengan por objeto a restitución o el avance de la imagen y unidad del bien, a través de operaciones de reintegración de elementos deteriorados, perdidos o eliminados en su momento con un criterio desafortunado o erróneo, con el fin de recuperar el carácter original del inmueble y de su función y que pueden suponer la ejecución de nuevas estructuras, cierres, cubiertas, u otros elementos de entidad constructiva. También se considerarán obras de restauración la eliminación de elementos y adiciones constructivas sin valor cultural y que deturpen la apreciación y la función del bien. En concreto, se consideran como obras de restauración las siguientes:
I. Las obras de reparación, de refuerzo o de reposición del sistema estructural en madera: vertical, horizontal o de la cubierta, incluyendo su reconstrucción parcial con las mismas características y materiales que los tradicionales originales.
II. La reparación, la consolidación o la reconstrucción de los muros o de las fábricas de piedra (de mampostería o de cantería) para la recuperación de estructuras dañadas, derribadas o en mal estado, utilizando los materiales, las labras, los aparejos y los sistemas constructivos tradicionales y con los límites que deriven del respeto por la disposición tipológica tradicional y la recuperación de su volumen original documentado.
III. El encintado y el tendido de revocos de morteros tradicionales, coherentes con los tratamientos originales, así como las operaciones complementarias previas, como una picadura para desprender los enfoscados en mal estado.
IV. La dotación o la construcción de nuevas carpinterías en aquellos bienes que, en caso de que existieran, sean irrecuperables, o que carezcan de ellas en la actualidad, siempre que se empleen los materiales, las formas, las particiones y las soluciones constructivas tradicionales y coherentes con el tipo y con el valor etnográfico del bien inmueble.
V. Las obras de recuperación, de reparación y de restauración de los pavimentos, empleando los materiales y los sistemas constructivos tradicionales y conservando fielmente los despieces, las dimensiones, las labras y los acabados.
VI. Las reconstrucciones o las restauraciones de los elementos de división interior y de sus acabados tradicionales, así como las maquinarias, los instrumentos y los elementos auxiliares que tengan por objeto el mantenimiento o la recuperación de su uso o de su función tradicional y su interpretación cultural.
VII. Las obras de reparación o de restauración de los elementos decorativos de piedra, de madera o de otros materiales, siempre según los datos que puedan confirmar su originalidad y el valor cultural. En este caso, la intervención se justificará con un estudio especializado de su valor artístico o etnográfico.
Tanto las obras de conservación y de mantenimiento como las obras de restauración subvencionadas al amparo de esta orden se ajustarán a los criterios legales de actuación que se recogen en el artículo 39 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia, y a las prácticas habituales de restauración que tienen el refrendo de las instituciones dedicadas al estudio y al establecimiento de los criterios nacionales e internacionales de conservación y protección del patrimonio cultural. En particular, se utilizarán criterios en los que se empleen las soluciones constructivas y de diseño tradicionales y originales, reproduciendo las técnicas con las que se construyeron en un primer momento los inmuebles y utilizando los materiales que les son propios.
La Dirección General de Patrimonio Cultural podrá dar instrucciones particulares y establecer criterios concretos según el carácter y la dimensión de la actuación, que serán comunicados de forma pormenorizada en la resolución con la que se autoricen las obras.
Documentos asociados
Boletín:
13/04/2009
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 69
Documento: Bases, Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 69
Documento: Bases, Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
10/12/2009
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 240
Documento: Modificación Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 240
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