Ayudas destinadas a actuaciones de fomento del uso de la lengua catalana y a la creación de videos en catalán para las redes sociales en las Illes Balears para el año 2025.
Código de ayuda:
S04364/25Norma:
Resolución de 27 de febrero de 2025.Plazo de Solicitud:
Hasta el 28 de marzo de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
1.1. El objeto general de la convocatoria es apoyar a actividades que tengan como finalidad la difusión y la promoción del uso social de la lengua catalana entre la población general, tanto de origen autóctono como de origen alóctono (línea A) y a la creación de videos en catalán para las redes sociales (línea B).1.2. En el caso de la línea A, la actividad subvencionada se tiene que llevar a cabo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025. En el caso de la línea B, los videos se tienen que crear y publicar entre la fecha de publicación de la resolución de concesión y el 31 de mayo de 2026.
1.3. La actividad subvencionada se tiene que corresponder con alguna de las actividades siguientes:
1.3.1. Línea A
a) Proyectos de acompañamiento lingüístico (parejas y grupos de conversación, voluntariado lingüístico, etc.) en el ámbito sectorial o local, que tienen que tener la finalidad de crear un espacio en que personas no catalanohablantes puedan practicar la lengua catalana a través de la conversación, y adquirir fluidez y seguridad en la hora de emplearla, y de fomentar la integración sociocultural de personas no catalanohablantes.
b) Actividades de formación lingüística y cultural (cursos, talleres, material didáctico...) destinadas a sectores específicos de población (jóvenes, colectivos profesionales, personas no catalanohablantes, etc.).
c) Actividades, programas y proyectos de ocio que tengan como finalidad fomentar el uso de la lengua catalana en ámbitos con escasa o nula presencia del catalán, como por ejemplo la creación de productos competitivos en lengua catalana aplicando las nuevas tecnologías, la ampliación de la oferta de cine en catalán, cinefórums en catalán, la organización de juegos de escapada, juegos de mesa y otros recursos lúdicos, etc.
d) Actividades de promoción de la integración lingüística.
e) Proyectos de sensibilización lingüística.
1.3.2. Línea B
Proyectos de creación, publicación, difusión y promoción de videos en catalán de creadores de contenidos para las redes sociales, con las especificaciones siguientes:
a) El proyecto tiene que consistir en la publicación de un conjunto de, como mínimo, 10 videos que sigan una línea temática y de estilo y que se publiquen con una determinada periodicidad en las redes sociales en canales o cuentas de acceso abierto.
b) Se entiende por creadores de contenidos aquellas personas responsables de la creación de los videos, que pueden llevar a cabo todas o algunas de las tareas necesarias para obtener el producto final (edición, guion, realización, producción, conducción, etc.).
c) Se entiende por redes sociales aquellas plataformas de internet que permiten a una comunidad de usuarios o internautas interaccionar y también compartir e intercambiar información y contenidos, especialmente de carácter audiovisual.
d) Los videos tienen que ser inéditos, y se tienen que crear durante el plazo de ejecución.
En todo caso, en ambas líneas, el Instituto de Estudios Baleáricos podrá denegar la solicitud, de forma motivada, cuando no se ajuste a su línea de actuación de acuerdo con las políticas de fomento y defensa del uso del catalán.
1.4. Quedan excluidas las iniciativas siguientes:
a) Las actividades que empleen un modelo de lengua catalana que no se ajuste a la normativa establecida por el Instituto de Estudios Catalanes y la Universidad de las Illes Balers.
b) La edición de libros, revistas y boletines en cualquier formato redactados en catalán que no respondan al objeto específico de esa convocatoria, incluyendo los libros de texto para cursos generales de enseñanza de catalán.
c) La organización de actividades de ocio, como por ejemplo espectáculos musicales y teatrales, y actividades culturales similares, por el hecho de tener el catalán como lengua de expresión, que no formen parte de ninguna acción que tenga como objetivo fomentar el uso del catalán.
d) La oferta formativa de lengua catalana general (cursos de catalán por niveles, puntos de autoaprendizaje...).
e) La organización de actividades dirigidas a alumnos que se lleven a cabo en horario lectivo, independientemente de que se hagan en el centro escolar o en otra ubicación.
f) La organización de actividades de fomento de la lectura que tengan como principales destinatarios personas catalanohablantes.
g) En general, cualquier actividad que no responda al objeto de la convocatoria, es decir, las actividades que no tengan como finalidad la difusión y la promoción del uso social de la lengua catalana, aunque se hagan en catalán.
h) Específicamente para la línea B:
- Los videos en directo (streaming), excepto si después de la emisión se publican en las redes sociales de acceso abierto.
- Los videoclips musicales, cortometrajes cinematográficos u otras producciones audiovisuales que se distribuyen en salas de exhibición cinematográfica, canales de televisión y plataformas digitales.
- Los videos destinados exclusivamente a la publicidad comercial.
Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Corporaciones Locales
Localización del organismo gestor

Convoca:
Instituto de Estudios Baleáricos (Islas Baleares)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe total destinado a esa convocatoria es de 325.000 euros. Ese importe se distribuye de la manera siguiente:2.1.1. Línea A: 305.000 euros.
2.1.2. Línea B: 20.000 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Para la línea A:a) Entidades locales de las Illes Balears y entes públicos que dependen de estas.
b) Asociaciones, fundaciones o cualquier otra entidad privada sin ánimo de lucro.
Para la línea B:
a) Personas físicas creadoras de los videos, mayores de edad y residentes en las Illes Balears.
b) Agrupaciones de personas físicas sin personalidad jurídica que se reúnan para la creación conjunta de videos, siempre que todos sus miembros, han de tener la consideración de beneficiarios, cumplan las condiciones que exigen esas bases. En ese caso, es obligatorio que los solicitantes se presenten como agrupaciones de personas físicas.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
- Los derivados de la organización y la realización de la actividad objeto de la subvención.- Los derivados de la promoción y la difusión de la actividad hasta un máximo de un 20% del coste de esa actividad.
- Los derivados de la elaboración, la corrección, etc., y del diseño y la impresión de material en cualquier formato..
- Los derivados de la producción de material audiovisual.
- Los derivados de minutas de profesores, conferenciantes, etc.
- En el caso de los derivados de contratación de personal, serán subvencionables las nóminas del personal que se haya contratado para llevar a cabo la actividad objeto de la subvención, como máximo, hasta el 50% del coste del proyecto. No se considera personal contratado para llevar a cabo la actividad objeto de la subvención el personal con una antigüedad superior a los tres años contadores desde la fecha de publicación de la convocatoria.
- Los derivados de desplazamientos y estancias. Esos gastos no pueden superar conjuntamente el 10% del coste del proyecto, excepto en los casos en que la naturaleza de este justifique una cuantía superior y la Comisión Evaluadora informe favorablemente. Para este concepto, se pueden imputar los costes siguientes:
a) Desplazamientos en avión, barco, tren o autocar. También pueden imputarse los gastos de transporte interurbano —autobús, metro, tren, etc.— dentro del territorio de las Illes Balears, salvo desplazamientos en taxi, siempre que se justifiquen con una factura dirigida al solicitante de la subvención.
b) Alojamientos en establecimientos hoteleros u otros tipos de alojamiento en el Estado español. No se pueden imputar si el alojamiento es en la misma isla, excepto en el caso de excursiones o campamentos, en que solo se exige pernoctar en un municipio diferente al de origen. El límite máximo por persona y día es de 100 euros. No son objeto de subvención los gastos extraordinarios, como por ejemplo teléfono, minibar, lavandería, etc.
c) Manutención básica solo cuando la naturaleza de la actividad lo requiera.
Pueden justificarse con cargo a este concepto los gastos de viaje y alojamiento de los participantes en conferencias o coloquios, y de los artistas y músicos cuando el proyecto lo prevea expresamente y siempre que se respeten los límites establecidos.
- Los derivados de la compra de material consumible en general: productos alimentarios, bebidas, cubiertos y vasos desechables, etc., siempre que tengan relación inequívoca con el proyecto subvencionado.
- Los derivados de arrendamientos que se hayan tenido que formalizar específicamente para poder llevar a cabo la actividad.
- Los derivados del suministro de agua, electricidad, gas, teléfono, correos, mensajería e internet, que sean necesarios para llevar a cabo la actividad subvencionada dentro del plazo en que se lleve a cabo y calculados proporcionalmente, hasta un máximo del 30% de su coste. Se tienen que acreditar a través de una declaración justificativa de la imputación de estos gastos al proyecto subvencionado, en la cual se tienen que detallar las facturas correspondientes.
- Los derivados de compra de material de oficina, siempre que tengan relación inequívoca con el proyecto subvencionado. Los gastos de material de oficina no pueden superar el 5% del importe del proyecto, excepto en los casos en que la naturaleza de este justifique una cuantía superior y la Comisión Evaluadora informe favorablemente. Se tienen que acreditar a través de una declaración justificativa de la imputación de estos gastos al proyecto subvencionado, en la cual se tienen que detallar las facturas
correspondientes.
- Los derivados de la adquisición de obsequios o premios para participantes a jornadas, concursos, fiestas, etc.
Requisitos:
a) Las personas jurídicas y las agrupaciones de personas y entidades sin personalidad jurídica tienen que estar constituidas en conformidad con la normativa vigente e inscritas en el registro o registros correspondientes, si procede; y tienen que disponer de la organización, la estructura técnica y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de subvención.b) Las personas jurídicas, públicas o privadas, las agrupaciones de personas y las entidades sin personalidad tienen que tener la sede social dentro del ámbito territorial de las Illes Balears.
Documentos asociados
Boletín:
27/02/2025
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 26
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 26
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento