Ayudas destinadas a atender las situaciones de extraordinaria necesidad de los españoles retornados - Corrección de errores.

Código de ayuda:

S71119/07

Norma:

REAL DECRETO 1493/2007, de 12 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Las ayudas se podrán solicitar en cualquier momento del año a partir del 27 de noviembre de 2007.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta norma tiene por objeto regular la concesión directa de ayudas destinadas a atender las situaciones de
extraordinaria necesidad de los españoles retornados, por los gastos extraordinarios derivados del hecho del retorno, cuando se acredite insuficiencia de recursos en el momento de solicitud de la ayuda.

Categorías Subvención

  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas serán de cuantía variable en función de las causas que generan la solicitud y de la situación
económica y familiar de los interesados.

En todo caso, se fija la cuantía máxima anual por cada beneficiario en el importe anual del Indicador Público de Rentas Múltiples (IPREM), correspondiente a 12 pagas del año en curso.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas, siempre que concurra en ellos la situación de necesidad objeto de
protección y acrediten insuficiencia de recursos para atenderla, los españoles de origen retornados, dentro de los nueve meses siguientes a su retorno, siempre que quede acreditado que han residido en el exterior, de forma continuada, un mínimo de cinco años antes del retorno.

Sólo podrá solicitar esta ayudas uno de los miembros de la unidad familiar, entendiendo como tal la
que abarca hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas reguladas en este real decreto están destinadas a atender las necesidades urgentes, que conllevan gastos inaplazables, derivadas del retorno a España.

No se considerarán gastos extraordinarios derivados del hecho del retorno a España los correspondientes
a los pasajes de vuelta, ni al traslado de muebles y enseres, salvo que concurran circunstancias de absoluta excepcionalidad.

Documentos asociados

Boletín: 26/11/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 283
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
Boletín: 16/05/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 119
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento