Ayudas destinadas a centros tecnológicos, para la realización de proyectos de desarrollo e innovación tecnológica en el marco del Plan de Ciencia y Tecnología de la Región de Murcia 2003-2006.

Código de ayuda:

S17046/06

Norma:

Orden de 12 de mayo de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 03/07/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones de la Consejería de Industria y Medio Ambiente durante el año 2006, destinadas a la realización de proyectos de desarrollo e innovación tecnológica encuadrados en alguna de las áreas prioritarias del Plan de Ciencia y Tecnología de la Región de Murcia 2003-2006:
a) Agroalimentación.
b) Ciencias de la Vida.
c) Energía, Medio Ambiente y Recursos Hídricos.
d) Ingeniería, Diseño y Producción Industrial.
e) Química y Materiales.
f) Tecnologías de la Sociedad de la Información.

Categorías Subvención

  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Industria y Medio Ambiente (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las subvenciones a otorgar será fijada, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias
existentes, hasta el 100 por 100 de los costes subvencionables para cada petición, obtenidos descontando del coste total del proyecto la aportación empresarial a que se refiere el apartado 3º del artículo 3º, con un máximo de 75.000 euros por solicitud.

En todo caso, cuando exista concurrencia con otras ayudas, la cuantía no podrá superar el total de costes del proyecto sufragados por el centro tecnológico.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Los Centros Tecnológicos de la Red Regional.

Los centros solicitantes deberán suscribir contratos para la cofinanciación del proyecto con empresas con establecimiento productivo en la Región o sus asociaciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Dentro de los proyectos quedarán incluidos:
a) Proyectos de investigación aplicada, entendiendo por tales, los trabajos originales realizados para adquirir nuevos conocimientos dirigidos fundamentalmente hacia un objetivo práctico específico.
b) Proyectos de desarrollo tecnológico, entendiendo por tales, los trabajos sistemáticos que aprovechan los conocimientos existentes obtenidos de la investigación y/o la experiencia práctica, y dirigidos a la producción de nuevos materiales, productos o dispositivos, a la puesta en marcha de nuevos procesos, sistemas y servicios, o a la mejora sustancial de los ya existentes.

Quedarán excluidos:
a) Proyectos de investigación básica, entendiéndose por tales, los trabajos experimentales o teóricos emprendidos principalmente para obtener nuevos conocimientos acerca de los fundamentos de los fenómenos y hechos observables sin pensar en darles ninguna aplicación o utilización determinada.
b) Proyectos de formación y difusión del conocimiento.
c) Proyectos de comercialización.

Se consideran costes subvencionables los imputables a los centros tecnológicos en los siguientes conceptos:
a) Recursos humanos: Serán subvencionables, en la parte correspondiente a su dedicación al proyecto, los siguientes costes laborales:
· Costes de personal de nueva contratación para la realización del proyecto.
· Costes laborales de trabajadores del centro beneficiario en aquellos casos en los que, tras la concesión de la subvención, se proceda a la transformación de sus contratos laborales temporales en contratos por tiempo indefinido.
b) Material inventariable: Costes de material científico-técnico adquirido para el desarrollo del proyecto, en
la medida en que tales bienes se destinen a la actividad de investigación propuesta.
c) Subcontrataciones: Costes externos de los servicios utilizados exclusivamente para la actividad subvencionada, cuyo importe no podrá superar el 50% del coste subvencionable del proyecto.
d) Costes de materiales fungibles exclusivamente utilizados y necesarios para el desarrollo del proyecto subvencionado.
e) Otros gastos, cuyo importe conjunto no podrá superar el 10% del coste subvencionable del proyecto:
- Costes derivados de asistencia a congresos, reuniones científico-técnicas y seminarios cuyo contenido esté íntimamente relacionado con el proyecto a desarrollar.
- Otros gastos de funcionamiento directamente derivados de la actividad subvencionada.
- Viajes y dietas.
f) Costes indirectos: hasta un máximo del 10% del total de los costes subvencionables.

Documentos asociados

Boletín: 03/06/2006
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 127
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento