Ayudas destinadas a compensar las dificultades de recogida de la leche en explotaciones de vacuno de alta montaña, y zonas con especial dificultad, acogidas al régimen de minimis.
Código de ayuda:
S47500/19Norma:
RESOLUCIÓN 682/2019, de 20 de junio.Plazo de Solicitud:
Hasta el 9 de septiembre de 2019.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente Resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a compensar las dificultades de recogida de la leche en explotaciones de vacuno de leche, ubicadas en municipios de alta montaña, según establece el anexo V de la Orden Foral 82/2019, de 11 de abril, por la que convoca, para la campaña 2019, la Solicitud Única relativa a los pagos directos a la agricultura y a la ganadería financiados por el FEAGA, o municipios con especial dificultad, acogidas al régimen de minimis.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación (Navarra)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía máxima de la ayuda será de 3.000 euros por explotación a la que se recoja leche de vaca y esté ubicada en municipios de alta montaña o especial dificultad según anexos II y III, de la presente resolución.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Organizaciones y Cooperativas Agrarias
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
1. Serán beneficiarios de estas ayudas los primeros compradores de leche de vaca que:a) Estén registrados como operadores del sector lácteo como primer comprador o primer comprador transformador y tengan contratos en vigor con productores de vacuno de leche ubicados en municipios de alta montaña o especial dificultad según se recoge en los anexos II y III.
b) Hayan realizado recogidas de leche a productores ubicados en municipios de alta montaña o especial dificultad, durante los dos meses anteriores a la publicación de esta convocatoria.
2. Los beneficiarios deben hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, y no deberán tener pendiente ninguna obligación de reintegro en materia de subvenciones públicas.
Documentos asociados
Boletín:
08/08/2019
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 154
Documento: Bases, Convocatoria 2019 y Anexos Descargar Documento
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 154
Documento: Bases, Convocatoria 2019 y Anexos Descargar Documento