Ayudas destinadas a cortometrajes realizados de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2015.
Código de ayuda:
S18964/15Norma:
ORDEN de 9 de abril de 2015. Decreto 99/2014, de 3 de junio.Plazo de Solicitud:
Hasta el día 16 de mayo de 2015.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Efectuar la convocatoria correspondiente al ejercicio 2015 de las ayudas a empresas de producción cinematográfica y/o audiovisual para cortometrajes realizados, con el fin de ayudar al asentamiento de la industria audiovisual en Extremadura mediante la financiación de los gastos que se han generado en la realización de dichas producciones.Categorías Subvención
- Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
- Audiovisual, Prensa y Publicaciones
Localización del organismo gestor
Extremadura
Convoca:
Consejería de Educación y Empleo (Extremadura)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1. La cuantía individualizada de la subvención no podrá superar el 50 % del coste de producción(IVA excluido), ni los 20.000 mil euros.
2. En todo caso el total de las ayudas públicas, incluidas las que puedan otorgarse al amparo de esta orden, no podrá superar el 50 % del coste de producción (IVA excluido).
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las empresas de producción cinematográfica y/o audiovisual que tengan la condición de independiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, que se encuentren establecidas en cualquier Estado miembro del Espacio Económico Europeo (EEE), e inscritas previamente como tales en la sección primera del Registro de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Serán subvencionables los cortometrajes realizados en el periodo comprendido entre el 1 de abril del 2014 y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la presenteconvocatoria.
Requisitos:
a) Estar al corriente con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.b) No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Documentos asociados
Boletín:
09/02/2014
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 109
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 109
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
21/04/2015
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 75
Documento: Convocatoria 2015. Descargar Documento
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 75
Documento: Convocatoria 2015. Descargar Documento