Ayudas destinadas a ecosistemas emprendedores para un territorio rural y marino inteligente (TRIRURALTECH), mediante el desarrollo e implementación de soluciones tecnológicas innovadoras en el ámbito de la economía plateada, en el marco del Programa "Redes Territoriales de Especialización Tecnológica (RETECH)" en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se aprueba la única convocatoria.

Código de ayuda:

S01364/25

Norma:

DECRETO 159/2024, de 17 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 22 de abril de 2025.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 25.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

1. El objeto de este decreto es establecer las bases reguladoras de las ayudas destinadas a financiar actuaciones destinadas al establecimiento de ecosistemas emprendedores para el territorio rural mediante el desarrollo e implementación de soluciones tecnológicas innovadoras en el ámbito de la economía plateada.

2. La finalidad del programa de ayudas es colaborar en la ejecución de la inversión C13.I1 “Emprendimiento. Conjunto de medidas orientadas a potenciar el ecosistema emprendedor, las cuales se abordan bajo el paraguas del Marco Estratégico en Política de Pyme 2030, la Estrategia España Nación Emprendedora y la Agenda España Digital 2025. Las medidas se recogen en cuatro ámbitos principales: capacidades emprendedoras, herramientas para facilitar la creación y transmisión de empresas y la gestión empresarial en fases tempranas, difusión y comunicación para reforzar el posicionamiento de España como país emprendedor y líneas de apoyo financiero a la actividad emprendedora de las pymes”

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Desarrollo Rural
  • Empleo
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Formación
  • Medio Ambiente y Energía
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital. (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas reguladas en el presente decreto consistirán en una subvención del 100% de la inversión subvencionable. El importe máximo de subvención se establece de acuerdo con:

El importe máximo de subvención por el concepto de desarrollo de una solución tecnológica será de 25.000 euros.

El importe máximo de subvención por el concepto de implantación como caso de uso de la solución desarrollada en un municipio, entidad local menor o pedanía de menos de 20.000 habitantes será también de 25.000 euros.

Dado que una misma solicitud puede incluir varias soluciones tecnológicas y su implantación en uno o más municipios, el importe máximo de subvención es de 100.000 euros por entidad beneficiaria.

La cuantía total de la convocatoria de ayudas asciende a 800.000,00 euros, y su imputación presupuestaria es de 800.000,00 euros con cargo al presupuesto de 2025.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Tendrán la condición de beneficiarios conforme a lo recogido en las presentes bases, las pymes con centro productivo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, con independencia de cuál sea su forma jurídica, incluidos autónomos, debidamente inscritas en el registro correspondiente, que desarrollen su actividad dentro del sector tecnológico en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y que no formen parte del sector público.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a. Costes de consultoría, asistencia técnica y formación. Este apartado incluye los gastos relacionados de consultoría y asistencia técnica especializadas asociados al desarrollo del proyecto. También se incluyen en este apartado los gastos de formación al personal de la empresa beneficiaria necesarios para el desarrollo e implantación del proyecto.

b. Gastos de personal de la empresa beneficiaria conforme a lo establecido en el artículo 5.

c. Desarrollo, adquisición e implantación de software necesario para la actuación subvencionable, incluidos gastos de licencias, así como de contratación de servicios en la nube (servicios cloud).

d. Adquisición del equipamiento o de las herramientas hardware, entendidas como elementos y dispositivos físicos asociados, específicos, de uso exclusivo y necesario para el correcto funcionamiento y operatividad del proyecto, quedando excluidos aquellos que pudieran ser susceptibles de usos distintos a este. No será subvencionable la adquisición de equipamiento informático básico tipo ordenadores de sobremesa, portátiles e impresoras, de uso general para otras funcionalidades más allá de las propias del proyecto a desarrollar. Conforme a la Resolución de la Secretaría de Estado de Digitalización e
Inteligencia Artificial por la que se autoriza la aportación dineraria a las Comunidades Autónomas y la Ciudad de Ceuta, para la ejecución de los proyectos enmarcados en el Programa de Redes Territoriales de Especialización Tecnológica en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - financiado por la Unión Europea- Next Generation EU, la imputación de este tipo de gastos está limitada a los costes de amortización de equipamiento nuevo que es necesario para la ejecución de los programas.

e. Gastos de difusión y promoción de la solución técnica desarrollada.

f. Cualquier otro gasto relacionado directamente y necesario para realizar la actuación.

Documentos asociados

Boletín: 22/01/2025
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 14
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 22/01/2025
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 14
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento