Ayudas destinadas a entidades locales de la Comunidad de Madrid, encaminadas a desarrollar en el marco del Plan Avanza la iniciativa Madrid Region Digital, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas mediante Orden 1775/2007, de 10 de octubre.

Código de ayuda:

S04737/08

Norma:

ORDEN 4224/2007, de 27 de diciembre. Orden 1775/2007, de 10 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 24/03/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente Orden es convocar para el año 2008 las ayudas destinadas a entidades locales de la Comunidad de Madrid, encaminadas a desarrollar en el marco del Plan Avanza, la iniciativa Madrid Región Digital, de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras aprobadas mediante Orden 1775/2007, de 10 de octubre.

El período de realización de los proyectos y actuaciones subvencionables será desde el 1 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2008 para los proyectos anuales y hasta el 31 de diciembre de 2009 para los plurianuales.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • Corporaciones Locales
  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Economía y Consumo (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas que se convoquen dentro de este programa consistirán en subvenciones directas sobre los gastos que resulten subvencionables.

La cuantía de la subvención se determinará de acuerdo con lo siguiente:

a) Para Mancomunidades de municipios el porcentaje de subvención será hasta el 70 por 100 de los costes subvencionables.
b) Para municipios con una población superior a 20.000 habitantes e inferior a 100.000 habitantes el porcentaje de subvención será hasta el 60 por 100 de los costes subvencionables.
c) Para municipios con una población superior o igual a 100.000 habitantes e inferior a 300.000 habitantes el porcentaje de subvención será hasta el 50 por 100 de los costes subvencionables.
d) Para municipios con una población superior o igual a 300.000 habitantes el porcentaje de subvención será hasta el 30 por 100 de los costes subvencionables.

En el caso de proyectos en cooperación, se calculará la media aritmética entre la población de los municipios y/oMancomunidades de municipios participantes en el mismo, y a cuyo resultado deberá
aplicarse el porcentaje de subvención previstos en los apartados b), c) y d) del párrafo anterior. En el supuesto que el resultado de la media aritmética sea inferior a 20.000 habitantes el porcentaje de subvención será hasta el 60 por 100 de los costes subvencionables.

Para la determinación del número de habitantes de cada municipio se tendrán en cuenta el Padrón Municipal de Habitantes del Instituto Nacional de Estadística, referido a 1 de enero de 2006.

La cuantía de la subvención finalmente abonada será calculada en función de la justificación aportada, reduciéndose proporcionalmente la cuantía de la ayuda en el caso de que la justificación presentada sea inferior a la del proyecto elegido como subvencionable.

Solo se considerarán proyectos cuyo presupuesto supere los 500.000 euros.

En todo caso, la cuantía máxima de la ayuda que podrá concederse para el conjunto del proyecto será de 1.500.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden los Municipios y Mancomunidades de Municipios de la Comunidad de Madrid, siempre que los proyectos y actuaciones definidas se realicen
conforme a una de las modalidades establecidas en la presente convocatoria.


¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los proyectos subvencionables deberán estar incluidos, preferentemente, en una o varias de las siguientes áreas temáticas, cuyo desarrollo se especifica en el Anexo III de la Orden de Bases:

a) Aplicaciones de administración electrónica, en los siguientes aspectos:
1º. Proyectos de implantación de herramientas o soluciones tecnológicas para la modernización de la gestión interna de la Administración Local, que incluyan actuaciones de formación del personal en el uso y manejo de las mismas.
2º. Actuaciones dirigidas a mejorar la interacción de los servicios públicos con los ciudadanos a través de la incorporación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC).
3º. Proyectos de implantación de aplicaciones que faciliten la interoperabilidad entre Administraciones Públicas.
b) Servicios digitales dirigidos a ciudadanos y empresas del entorno local: Proyectos, que mediante el uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, estén dirigidos a mejorar los servicios públicos.
c) Plataformas telemáticas de coordinación intrarregional. El objetivo de este apartado es conseguir el desarrollo de productos de información que puedan ser distribuidos a través de Internet.
d) Difusión: Se considera un objetivo principal la difusión de todas las actuaciones tanto entre los ciudadanos del Municipio (para que se involucren y formen parte de la Ciudad Digital) como entre otros municipios similares para fomentar y difundir las mejores prácticas.

Todo equipamiento y aplicaciones informáticas del proyecto tendrán que incorporar criterios de facilidad de uso y accesibilidad.

No se admitirán, a efectos de concesión de la ayuda, más de un proyecto por Municipio o Mancomunidad de Municipios dentro de una misma convocatoria, ya sea como participante en un proyecto en cooperación o a través de un proyecto individual.

Modalidades:

a) Proyecto o actuación individual: Un Municipio o una Mancomunidad de Municipios podrá poder llevar a cabo un proyecto o actuación individual cuando su población a fecha 1 de enero de 2006 sea superior a los 20.000 habitantes, de acuerdo con los datos del Padrón Municipal del Instituto Nacional de Estadística, que se adjunta como Anexo V.

b) Proyecto o actuación en cooperación: Proyectos en cuyo desarrollo participen, al menos, dos de las entidades locales consideradas como beneficiarias, no exigiéndose un número mínimo de habitantes, y cuyas relaciones estén formalizadas documentalmente mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos sujetos participantes. Se priorizarán aquellos proyectos que cuenten con la participación deMunicipios que hayan sido beneficiarios de ayudas en el Programa de Ciudades Digitales de la Comunidad deMadrid y que incidan en la transferencia de la tecnología generada hacia otros Municipios.

Se podrá subcontratar hasta el 100 por 100 del proyecto. Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. En dicho caso, los beneficiarios, dada su condición de Administraciones Públicas, deben sujetarse a las disposiciones de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Cuando la subcontratación exceda del 20 por 100 del importe de la ayuda, y dicho importe sea superior a 60.000 euros, deberá celebrarse un contrato por escrito entre las partes, que requerirá la autorización del órgano concedente de la subvención. Dicha autorización se concederá en la Orden de concesión de la ayuda.
No podrá realizarse la subcontratación con personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

Gastos subvencionables:

Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido para la ejecución del proyecto subvencionado.

Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en esta Orden.

Para los proyectos objeto de las ayudas reguladas en la presente Orden se considerarán gastos subvencionables los siguientes conceptos, tal y como aparecen descritos en el Anexo IV:

a) Aparatos y equipos dedicados al proyecto o actuación.
b) Subcontrataciones exclusivamente derivadas del proyecto o actuación. Los gastos de consultoría, asistencia técnica u otros gastos, correspondientes a la gestión del proyecto, serán imputables al mismo.
c) Gastos de promoción y difusión de la actuación.
d) Otros gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto o actuación y debidamente justificados.
e) Obra civil directamente relacionada con la ejecución del proyecto y con un máximo del 40 por 100 sobre el total de este.

Respecto a los bienes inventariables será de aplicación lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley General de Subvenciones; excepto en lo relativo al período de afección de bienes no inscribibles en Registro Público, que se fija en tres años, salvo que la actuación subvencionada tenga un plazo de ejecución superior, en cuyo caso el plazo de afección será igual al plazo de ejecución.

No serán subvencionables aquellos conceptos que aparecen descritos en el Anexo IV de la Orden de Bases.

Documentos asociados

Boletín: 20/12/2007
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 303
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 23/01/2008
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 19
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento