Ayudas destinadas a facilitar el retorno definitivo o desplazamientos temporales a la Comunidad Foral de Navarra, de los emigrantes navarros y sus familiares que residan en países no comunitarios, correspondiente al año 2010.- Modificación.

Código de ayuda:

S09937/10

Norma:

ORDEN FORAL 15/2010, de 4 de febrero. ORDEN FORAL 248/2010, de 15 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/10/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer el régimen de concesión de las ayudas que el Departamento de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno destina a facilitar el retorno definitivo o, en su caso, desplazamientos temporales a Navarra, de los emigrantes navarros y sus familiares que, residiendo en países no comunitarios, deseen volver a su tierra de origen o visitar la Comunidad Foral.

Categorías Subvención

  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Departamento de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

En esta modalidad de ayudas para el retorno definitivo, la ayuda será del 100% del gasto que se justifique, con el límite de la subvención concedida. En todo caso, la cuantía máxima de la ayuda por cada beneficiario
no podrá superar los 10.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar las ayudas para el retorno definitivo los emigrantes navarros que reúnan los siguientes requisitos:

a) Haber nacido en Navarra o que la última vecindad administrativa en España hubiera sido Navarra.

b) Haber residido en un país no miembro de la Unión Europea durante al menos 10 años.

c) Tener intención de fijar en Navarra su nueva residencia.

d) Encontrarse en situación de necesidad económica por no superar las rentas previstas en la base 6.ª

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

En el caso de las ayudas para el retorno definitivo, se considerarán gastos subvencionables los correspondientes al coste del viaje del solicitante y del traslado de sus mobiliario y enseres a Navarra.

Excepcionalmente, para el caso de personas que no puedan valerse por si mismas para la realización del viaje de retorno, también podrá subvencionarse el viaje de ida y vuelta de un acompañante.

Documentos asociados

Boletín: 19/02/2010
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 23
Documento: Bases y Convocatoria 2010 Descargar Documento
Boletín: 29/12/2010
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 158
Documento: Ampliación plazo justificación. Descargar Documento