Ayudas destinadas a favorecer el empleo en las campañas agrarias de Castilla-La Mancha.

Código de ayuda:

S35028/21

Norma:

Decreto 71/2021, de 15 de junio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de noviembre de 2021.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 450

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la concesión directa de ayudas a personas trabajadoras encuadradas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, tanto para el desplazamiento desde su domicilio de residencia habitual, hasta el lugar de realización de la actividad agraria, como para el alojamiento en el término municipal donde se sitúa dicha actividad, dentro del ámbito territorial de Castilla-La Mancha.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Economía, Empresas y Empleo (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Será como máximo de 450 euros por mes y por persona beneficiaria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente decreto las personas trabajadoras encuadradas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Gastos de desplazamiento: Son los gastos realizados por el desplazamiento de la persona beneficiaria desde el municipio de su domicilio de residencia habitual a un municipio distinto de Castilla-La Mancha donde realice la actividad agraria, o dentro del municipio de su domicilio de residencia habitual hasta donde realice la actividad agraria, en los días efectivos de trabajo El desplazamiento podrá realizarse en transporte público o en vehículo particular.

Si el desplazamiento se realiza en vehículo particular, se abonará por tal concepto una cantidad de 0,20 euros por cada kilómetro realizado en cada uno de los trayectos de ida y vuelta.

Si el desplazamiento se realiza dentro del municipio de su domicilio de residencia habitual, serán subvencionables los gastos de desplazamiento, cuando sea superior a los 5 kilómetros.

Si el desplazamiento se realiza en transporte público se abonará el importe de los billetes o tickets.
No podrá coincidir, en un mismo día efectivo de trabajo de la persona beneficiaria, los gastos por desplazamiento en transporte público y en vehículo particular.

b) Gastos de alojamiento: Son los gastos realizados por el alojamiento de la persona beneficiaria durante el periodo del contrato de trabajo en un municipio situado, como máximo, en un radio de 50 kilómetros del lugar donde se realiza la actividad agraria dentro del ámbito territorial de Castilla la Mancha, siempre que sea distinto al de su domicilio de residencia habitual. Bajo este concepto se pueden incluir:

Gastos de alquiler de vivienda. Los gastos serán abonables únicamente a la persona firmante del contrato de alquiler.

Gastos de alojamiento en hotel, hostal, pensión, alojamiento turístico o cualquier otro de análoga naturaleza.

Requisitos:

a) Encontrarse desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en la correspondiente Oficina de Empleo de Castilla-La Mancha, con anterioridad al inicio de la relación laboral.
Si la persona solicitante hubiera formalizado varios contratos concatenados, el cumplimiento de este requisito se exigirá con anterioridad al inicio del primer contrato.

b) Residir y figurar empadronadas en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en el momento de inicio de la relación laboral y mientras dure la actuación subvencionable.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o, en su caso, con la Mutualidad de Previsión Social correspondiente, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.

d) No estar incursa la persona física en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.

e) No encontrarse incursas en ninguna de las otras circunstancias que determina el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Documentos asociados

Boletín: 24/06/2021
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 119
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2021 Descargar Documento