Ayudas destinadas a favorecer el empleo en las campañas agrarias de Castilla-La Mancha ante la situación generada por el COVID-19.
Código de ayuda:
S23055/20Norma:
Decreto 20/2020, de 2 de junio.Plazo de Solicitud:
Hasta el 30 de noviembre de 2020.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 450 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de ayudas a personas trabajadoras encuadrados en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, tanto para el desplazamiento desde su domicilio de residencia habitual hasta el lugar de realización de la actividad agraria como para el alojamiento en el término municipal donde se sitúa dicha actividad o como máximo en un radio de 50 kilómetros de dicho municipio, dentro del ámbito territorial de Castilla-La Mancha, durante el tiempo que dure la misma y en todo caso hasta el día 31 de octubre de 2020.Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
- Empleo
Localización del organismo gestor
Castilla-La Mancha
Convoca:
Consejería de Economía, Empresas y Empleo (Castilla-La Mancha)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de las ayudas por la totalidad de los gastos subvencionables será como máximo de 450 euros por mes y por persona beneficiaria, en función de los gastos que se justifiquen.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente decreto las personas trabajadoras encuadradas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Gastos de desplazamiento: Son los gastos realizados por el desplazamiento de la persona beneficiaria desde el municipio de su domicilio de residencia habitual a un municipio distinto de Castilla-La Mancha donde realice la actividad agraria, en los días efectivos de trabajo. El desplazamiento podrá realizarse en transporte público o en vehículo particular.Si el desplazamiento se realiza en vehículo particular, se abonará por tal concepto una cantidad de 0,20 euros por cada kilómetro realizado, en cada uno de los trayectos de ida y vuelta.
Si el desplazamiento se realiza en transporte público se abonará el importe de los billetes o tickets.
No podrá coincidir, en un mismo día efectivo de trabajo de la persona beneficiaria, los gastos por desplazamiento en transporte público y en vehículo particular.
b) Gastos de alojamiento: Son los gastos realizados por el alojamiento de la persona beneficiaria durante el periodo del contrato de trabajo en un municipio situado, como máximo, en un radio de 50 kilómetros del lugar donde se realiza la actividad agraria dentro del ámbito territorial de Castilla la Mancha, siempre que sea distinto al de su domicilio de residencia habitual. Bajo este concepto se puede incluir:
1º. Gastos de alquiler de vivienda: Los gastos serán abonables únicamente a la persona firmante del contrato de alquiler.
2º. Gastos de alojamiento en hotel, hostal, pensión, alojamiento turístico o cualquier otro de análoga naturaleza.
Documentos asociados
Boletín:
04/06/2020
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 110
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 110
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento