Ayudas destinadas a financiar la contratacion de personal investigador de reciente titulacion universitaria, en el marco de la Estrategia Regional de Investigacion Cientifica, Desarrollo Tecnologico e Innovacion 2007-2013, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

Código de ayuda:

S14873/08

Norma:

ORDEN EDU/330/2008, de 3 de marzo. ORDEN EDU/1648/2010, de 30 de noviembre. ORDEN EDU/771/2011, de 6 de junio. ORDEN EDU/257/2012, de 18 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 03/04/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, 80 ayudas dirigidas a financiar la contratación de personal investigador de reciente titulación universitaria por los organismos
de investigación, con la siguiente distribución:

a) Al menos un 40% irán destinadas a titulados en las áreas de Humanidades o Ciencias Sociales y Jurídicas.
b) Al menos otro 40% irán destinadas a titulados en las áreas de Ciencias Experimentales y de la Salud o enseñanzas técnicas.

A estos efectos, se entenderán incluidas en cada una de estas áreas de conocimiento las titulaciones enumeradas en el Anexo I de la presente Orden.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Empleo
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Educación (Castilla y León)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas objeto de la presente convocatoria los titulados universitarios que en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes reúnan los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española, ser nacional de un país miembro de la Unión Europea o ser extranjero con permiso de residencia en España.
b) Haber superado, en el momento de presentar la solicitud, todas las asignaturas o, en su caso, todos los créditos exigidos para la obtención del titulo universitario superior de licenciado, ingeniero o arquitecto, incluidos los que correspondan al proyecto fin de carrera.
En el supuesto de que los estudios se hayan realizado en el extranjero deberán estar homologados por el Ministerio de Educación y Ciencia. Si el solicitante ha realizado sus estudios de licenciatura en países de la Unión Europea que hayan suscrito convenios con España de reconocimiento de equivalencia de grados académicos y estudios en el ámbito de la educación superior, bastará el reconocimiento por parte del Ministerio de Educación y Ciencia de la equivalencia de los estudios correspondientes al título de licenciado
español a efectos de permitir el acceso a los estudios universitarios de tercer ciclo.
c) La fecha de fin de estudios debe ser posterior al 1 de enero de 2005, excepto en los casos detallados a continuación, en los que bastará con ser posterior al 1 de enero de 2001:
– Los solicitantes que estén en posesión del titulo o certificado oficial de Especialidad de Interno Residente (médica, farmacéutica, biología, química o psicología).
– Los solicitantes que acrediten haberse dedicado a la atención y cuidado de hijos menores cinco años entre el 1 de enero de 2001 y el 1 de enero de 2005.
d) Tener una nota media de expediente académico igual o superior a 1,60 puntos.

No podrán ser beneficiarios quienes ya estén en posesión del título de doctor.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El personal investigador de reciente titulación deberá realizar un trabajo de investigación, durante el período de vigencia del contrato, bajo la dirección de un investigador doctor que estará vinculado laboral o estatutariamente al organismo de investigación. En el supuesto de vinculación contractual del director, el contrato deberá contemplar una duración superior a la del período máximo de la ayuda; en caso contrario, deberá figurar un codirector que cumpla tal requisito. Ningún director podrá dirigir a más de un investigador de reciente titulación al amparo de esta convocatoria.

Los trabajos de investigación deberán realizarse en centros, instituciones, departamentos u otras unidades de investigación, todos ellos con sede en Castilla y León, de universidades de Castilla y León; en organismos y centros públicos de investigación ubicados en Castilla y León; o en hospitales universitarios con conciertos vigentes con las universidades de Castilla y León.

Características de las ayudas:

1. La duración de las ayudas es de un año renovable anualmente hasta completar un total de cuatro años, de acuerdo con lo previsto en el apartado sexto de esta Orden.
2. La ayuda para cada uno de los contratos que se formalicen cubrirá como máximo el salario bruto de 15.400 euros, la cuota empresarial de la Seguridad Social y, cuando proceda, las indemnizaciones por despido o finalización de contrato en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores o en su normativa de desarrollo. Cuando se hayan de abonar indemnizaciones se procederá a habilitar el crédito correspondiente de conformidad con el apartado 2.3.
3. El salario mínimo que recibirá el personal investigador de reciente titulación será de 15.400 euros brutos anuales distribuidos en 14 mensualidades; o la parte proporcional que corresponda en función de la
fecha de formalización de los contratos.
4. Los organismos de investigación, como entidades colaboradoras, percibirán una compensación económica en concepto de gastos de gestión de 300 euros por contrato y año.
5. El personal investigador de reciente titulación podrá disfrutar de estancias temporales, por un período máximo de seis meses cada año, en otros centros de investigación, tanto nacionales como extranjeros, previa autorización del organismo de investigación, pudiendo excepcionalmente solicitar su ampliación.
6. En el supuesto de que se produzca la renovación de la ayuda, conforme a lo previsto en el apartado sexto de la presente Orden, se procederá a actualizar la cuantía de ésta en atención al importe que como salario bruto se determine para esa anualidad en las correspondientes órdenes de convocatoria.
7. La Dirección General de Universidades e Investigación podrá valorar el rendimiento del personal investigador de reciente titulación, pudiendo recabar del mismo la información que considere necesaria y
designar a los especialistas o comisiones que estime oportunos.
8. El organismo de investigación y el personal investigador de reciente titulación contratado aparecerá en la lista pública prevista en el artículo 7 apartado 2.º letra d del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006.

Documentos asociados

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