Ayudas destinadas a financiar los gastos por asistencia tecnica inicial necesarios para el inicio de actividades empresariales o profesionales.- Convocatoria 2014.
Código de ayuda:
S09737/13Norma:
DECRETO 37/2013, de 19 de marzo. ORDEN de 4 de diciembre de 2013.Plazo de Solicitud:
Hasta el día 31 de octubre de 2014.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Aprobar la convocatoria de las ayudas dirigidas a los gastos por asistencia técnica inicial, necesarios para el inicio de actividades empresariales o profesionales para el ejercicio 2014, ayudas reguladas por el Decreto 37/2013, de 19 de marzo (DOE num. 67, de 9 de abril).Categorías Subvención
Creación nuevas empresas
Empleo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Empleo, Empresa e Innovación. (Extremadura)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de esta subvención, que se abonará de una sola vez, será del 75 % del coste de los servicios recibidos, IVA excluido, con un límite por beneficiario de 500 €.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Las personas que contraten los servicios externos necesarios para la elaboración de un Plan de Viabilidad para la realización de una actividad económica incluida en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y cumplan los requisitos y condiciones establecidos en este decreto.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La contratación de los servicios externos necesarios para la elaboración de un Plan de Viabilidad como documento base para el nacimiento y la puesta en marcha de un proyecto de autoempleo.Requisitos:
1. Ser mayor de 18 años.2. Elaborar el Plan de Viabilidad a través de la aplicación informática habilitada por el SEXPE en http://extremaduratrabaja.gobex.es, debiendo firmarse el justificante de haber realizado el mismo por el beneficiario y por el economista colegiado que lo haya realizado.
3. Haber figurado inscrito como demandante de empleo en los Servicios Públicos de Empleo, careciendo de ocupación efectiva, durante al menos 6 meses en un período de 12 meses y encontrarse en tal situación en el momento en que se produce el alta en el RETA.
4. No haber estado en situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de
Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en los doce meses anteriores al momento en que se produce el alta en el RETA, ni haber realizado durante igual período una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo se haya integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
5. Radicar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura la actividad
económica que constituya el objeto del proyecto y situar en dicho ámbito tanto el domicilio
social como el domicilio de, al menos, un centro de trabajo.
6. Iniciar la actividad económica proyectada y haber causado alta en el RETA en la actividad
o en alguna de las actividades que constituya el objeto del proyecto y mantenerla durante al menos tres meses consecutivos.
7. Consistir el proyecto en la realización de una actividad económica incluida en el campo de
aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, esto es, en la realización de forma habitual, personal y directa, de una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo. A estos efectos, siempre que cumplan el resto de requisitos de este artículo, se incluyen también las actividades desarrolladas por:
a) Trabajadores autónomos económicamente dependientes a los que se refiere el Capítulo III del Título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio.
b) Profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación
a un Colegio Profesional cuyo colectivo se haya integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
c) Sociedades regulares colectivas o sociedades comanditarias, en las que los autónomos
se incorporen como socios industriales.
d) Sociedades Cooperativas de Trabajo Asociado, incorporándose a las mismas como socios
trabajadores. La sociedad cooperativa deberá optar por el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos.
e) Comunidades de bienes y sociedades civiles sin personalidad jurídica, formando parte de las mismas como comuneros o socios.
f) Sociedad mercantil capitalista, siempre que el autónomo, poseyendo al menos la mitad de las acciones o participaciones, ejerza funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o preste otros servicios para la sociedad, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa.
g) Sociedad mercantil capitalista cuando, poseyendo al menos cada socio o participe una tercera parte de las acciones o participaciones, presten sus servicios en exclusiva para la sociedad, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa.
8. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda
Estatal y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, así como en sus obligaciones con la Seguridad Social.
9. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas físicas en quienes concurran
alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La justificación
por parte de las personas o entidades de no estar incursos en estas prohibiciones para obtener la condición de beneficiario se realizará mediante una declaración responsable dirigida al órgano concedente de la subvención de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo de solicitud del presente decreto.
Documentos asociados
Boletín:
09/04/2013
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 67
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 67
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
Boletín:
20/12/2013
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 244
Documento: Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 244
Documento: Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento
Boletín:
23/12/2013
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 245
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 245
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento