Ayudas destinadas a financiar planes estratégicos, programas estratégicos de investigación y programas de mejora, ejecutados por las estructuras de investigación de excelencia en el marco de la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente (RIS3) de Castilla y León 2021-2027, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, a iniciar en 2024.

Código de ayuda:

S41255/23

Norma:

Orden de 14 de diciembre de 2023. Orden EDU/1331/2023, de 20 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 6 de febrero de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta orden es convocar, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas destinadas a financiar planes estratégicos y programas estratégicos de investigación ejecutados por las estructuras de investigación de excelencia en el marco de la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente (RIS3) de Castilla y León 2021-2027, y programas de mejora para las estructuras de investigación de excelencia que, habiéndose presentado en alguna de las dos ediciones anteriores al año en que se publique la convocatoria, no hayan obtenido financiación en el Programa Severo Ochoa o María de Maetzu. Estas ayudas, a iniciar en 2024, estarán cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Educación (Castilla y León)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Las siguientes entidades a las que se encuentren adscritas los centros o unidades de investigación solicitantes:

a) Las universidades públicas de Castilla y León.

b) Los organismos públicos de investigación, cuando la solicitud de ayuda provenga de uno de sus centros o unidades ubicadas en la Comunidad de Castilla y León.

c) Otros centros con personalidad jurídica propia y fundaciones sin ánimo de lucro con sede en Castilla y León que tengan dentro de los fines y actividades de sus estatutos, la ejecución de actividades de investigación, así como llevar a cabo su labor a través de personal que mantenga una vinculación laboral acreditable con la misma.

d) En el caso de centros o unidades ubicados en Castilla y León y constituidos por varias entidades de los apartados a) y b), de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas jurídicas que han constituido dicho centro o unidad. Deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 29/11/2023
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 229
Documento: Descargar Documento
Boletín: 20/12/2023
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 242
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 20/12/2023
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 242
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